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BOC-A-2011-096-2585.
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D./Dña. Víctor Manuel Mateo García, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arrecife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a 28 de septiembre de 2010.
Vistos por mí, Estella María Marrero Sánchez, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Seis de los de Arrecife y su partido, los precedentes autos de divorcio seguidos con el número 399/2008 a instancia de Dña. Cristina Lois Gómez, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Milagros Cabrera Pérez, bajo la dirección de la letrada Dña. Eillen Izquierdo Lawlor, frente a D. Joao Martins Figueira, declarado en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal, y en base a los siguientes:
FALLO:
Que estimando la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de Dña. Cristina Lois Gómez, frente a D. Joao Martins Figueira, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes en Westminster-Londres el día 24 de septiembre de 1997, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Se disuelve el régimen económico matrimonial.
Firme que sea esta Sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Joao Martins Figueira, expido y libro el presente en Arrecife, a 4 de nombre de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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