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BOC Nº 096. Lunes 16 de Mayo de 2011 - 2581

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2581 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 6 de mayo de 2011, del Director, por la que se da publicidad a la suscripción del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Canario de la Salud sobre gestión de información.

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BOC-A-2011-096-2581. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Canario de la Salud, para la cesión de la información contenida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

"Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y el Servicio Canario de Empleo sobre gestión de información.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D. Fernando Bañolas Bolaños, en representación del Servicio Canario de la Salud, como Presidente del Consejo de Administración del Servicio Canario de la Salud, en virtud de lo dispuesto en el artº. 56.1.a) de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y 7 de su Reglamento de Organización y funcionamiento, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero.

Y de otra parte, Dña. María del Mar Julio Reyes en representación del Servicio Canario de Empleo, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 7.1.f) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo.

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

1.- La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 1.2º establece que "Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional". En este sentido, el artículo 2 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones y ordenación de servicios médicos de la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, señala que tendrán derecho a la asistencia sanitaria:

1º) Los trabajadores del Régimen General, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.

2º) Los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo gestionados por el INEM.

3º) Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores.

Posteriormente, el artículo 9.3 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, ordenaba al Gobierno regular durante 1989, la extensión de la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social también a la población sin recursos económicos suficientes, dictándose el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre.

2.- En relación con lo anteriormente expuesto, el artº. 2 del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones y ordenación de servicios médicos de la asistencia sanitaria en el Régimen General de la Seguridad Social, señala que los trabajadores que causen baja en el Régimen General, conservarán el derecho a la asistencia durante un período de 90 días naturales, contados desde el día en que se haya producido la baja. Durante este plazo de carencia, los trabajadores podrán iniciar expediente para recuperar el derecho a la asistencia sanitaria perdido, bien por la vía de incluirse como beneficiarios de algún titular, bien por la vía de acreditar la carencia de recursos económicos suficientes de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos suficientes.

En esta situación se encuentran los desempleados que han dejado de percibir la prestación por desempleo.

3.- De acuerdo con el mencionado Real Decreto 1088/1989, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma que gestione la asistencia sanitaria o al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la tramitación del expediente para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a las personas sin recursos económicos suficientes, quedando atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, según el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Este procedimiento ha sido desarrollado en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, por la Orden de 18 de junio de 2009, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública a las personas sin recursos económicos suficientes.

4.- Por otra parte, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en su artículo 57 que el acceso de los ciudadanos a la prestaciones de la atención sanitaria que proporciona el Sistema Nacional de Salud se facilitará a través de la Tarjeta Sanitaria individual, como documento administrativo que acredita determinados datos de su titular. En cumplimiento de dicha previsión legal, el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, regula la emisión y validez de la Tarjeta Sanitaria individual, estableciendo que corresponde a las Administraciones Sanitarias autonómicas la expedición de dichas tarjetas a los residentes en su respectiva Comunidad, que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria.

5.- La actual coyuntura económica ha traído consigo un incremento considerable de las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por la vía de carecer de recursos económicos suficientes, siendo el colectivo de los desempleados que han dejado de percibir la prestación por desempleo el que más incidencia tiene.

Ante este incremento en las solicitudes, se hace necesario facilitar y agilizar los trámites que conlleva el proceso de reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por carecer de recursos económicos suficientes para este colectivo.

Para ello es necesario establecer un marco que permita garantizar mediante la utilización de medios electrónicos, la comunicación de datos entre los organismos implicados, lo que redundará en el servicio público que se presta a los ciudadanos.

6.- Para el logro de estos objetivos se hace necesaria la colaboración del Servicio Canario de Empleo, organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, que tiene asignada entre otras, funciones de ejecución en materia de intermediación laboral y, en especial, las de inscripción y registro de los demandantes de empleo, y el control de la obligación de los trabajadores de comunicar la terminación del contrato de trabajo, en los términos legalmente establecidos.

7.- Para poder cumplir el objetivo de facilitar y agilizar los trámites que el colectivo de desempleados que han dejado de percibir la prestación por desempleo tiene que llevar a cabo para que se les reconozca el derecho a la asistencia sanitaria por la vía del Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, el Servicio Canario de la Salud necesita disponer de cierta información contenida en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), por lo que se ha acordado esta cooperación entre ambos organismos.

8.- El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando establece que las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deben prestar en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que las otras Administraciones pudieran recabar para el ejercicio de sus competencias.

Además, el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, en su artículo 18 sobre intercambios de datos, dispone que no se requerirá al interesado la presentación de documentos que ya se encuentren en poder de la Administración o que sean generados por la propia Administración Autonómica.

Concretamente establece que las unidades responsables de los registros administrativos o bases de datos de interés para la tramitación de procedimientos administrativos cooperarán con el resto de unidades administrativas para conseguir la máxima interoperabilidad de sus sistemas de información.

9.- Esta transmisión de datos entre Administraciones Públicas se enmarca asimismo, en el contexto de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicio Públicos, que contempla entre sus fines, la contribución a la mejora del funcionamiento interno de las Administraciones Públicas, incrementando su eficacia y eficiencia mediante el uso de las Tecnologías de la información, con las debidas garantías legales en cuanto a los datos e informaciones que gestionen en el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, la Ley prevé que cada administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas, a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, teniendo en cuenta la regulación que sobre la cesión de datos a terceros establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto fijar las condiciones y términos de la colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Canario de la Salud, para la cesión de la información procedente del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN).

Segundo.- Finalidad.

La cesión de información procedente de la base de datos del Servicio Canario de Empleo tiene como finalidad exclusivas, la mejora en la gestión de los expedientes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria por carecer de recursos económicos suficientes regulado en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre y en la Orden de la Consejera de Sanidad de 18 de junio de 2009, para el colectivo de desempleados de la Comunidad Autónoma de Canarias que han dejado de percibir su prestación por desempleo.

El Servicio Canario de la Salud acepta y asume por el presente documento que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos antes especificados, por lo que cualquier otro uso que haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente acuerdo que facultará al Servicio Canario de Empleo a exigir las responsabilidades oportunas.

Tercera.- Procedimiento de intercambio de información.

Los procedimientos para el intercambio de información entre el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Canario de la Salud se realizarán de la siguiente manera:

- Mediante suministro de información, a través de ficheros.

- Mediante acceso directo al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo datos del Servicio Canario de Empleo.

Cuarta.- Acceso directo al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN) del Servicio Canario de Empleo.

El Servicio Canario de Empleo, previa solicitud del Servicio Canario de la Salud, facilitará a cuantos usuarios sean necesarios un perfil que permita acceder al dominio de demandas de forma que los mismos puedan realizar las siguientes funciones:

- Consulta de la demanda de empleo.

Las autorizaciones asignadas por el SCE en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre protección de datos.

El Servicio Canario de Empleo se reserva el derecho a modificar las condiciones técnicas en que se prestará el acceso a la información que el presente Convenio autoriza, sin que ello deba suponer por si sólo, modificación de los términos del mismo.

Quinto.- Suministro de información.

El suministro de información se realizará mediante remisión, con una periodicidad semanal, de la siguiente información del Servicio Canario de Empleo al Servicio Canario de la Salud:

- Nombre y apellidos del trabajador desempleado.

- N.I.F.

- NASS.

- Causa de inicio de la prestación por desempleo.

- Fecha de inicio de la prestación por desempleo.

- Causa de finalización de la prestación por desempleo.

- Fecha fin de la prestación por desempleo.

Sexto.- Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, en el Reglamento de desarrollo de esta ley orgánica, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El Servicio Canario de la Salud acepta y asume por el presente documento, que la cesión de datos se produce a los fines exclusivos que se especifican en este convenio, por lo que cualquier otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento del presente Convenio que facultará al Servicio Canario de Empleo para exigir las responsabilidades oportunas.

El Servicio Canario de la Salud será responsable frente al Servicio Canario de Empleo y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo al Servicio Canario de Empleo de cualquier responsabilidad a este respecto. El Servicio Canario de Empleo podrá revertir contra el Organismo cesionario por cualquier indemnización que deba satisfacer derivado de dicho incumplimiento.

Séptimo.- Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tenga conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio, estará obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Octavo.- Financiación.

El presente convenio no contempla la existencia de gatos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gastos e inversión de cada organismo.

Noveno.- Plazo de vigencia.

El presente convenio de colaboración surtirá efectos desde su firma, y su plazo máximo de vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011, pudiendo ser prorrogado al vencimiento de dicho plazo por acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando las partes hayan cumplido con las obligaciones al amparo del mismo.

Décimo.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente convenio, cualquier tipo de irregularidad relacionada con la utilización de datos, antecedentes, registros o informes con finalidad distinta a la propia gestión del Servicio Canario de la Salud, así como el incumplimiento de las cláusulas comprendidas en el presente convenio.

Undécima.- Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y esta excluido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la misma, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico aplicable a los convenios de colaboración entre Administraciones Públicas, en concreto por lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman por duplicado en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento."

A N E X O I

Formato

Diseño fichero proceso del Servicio Canario de Empleo.

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