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BOC Nº 096. Lunes 16 de Mayo de 2011 - 2575

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2575 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 2 de mayo de 2011, por la que se hace pública la Resolución de 2 de mayo de 2011, que aclara el contenido del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 25 de febrero de 2011, relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental e informe del artículo 27 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur.- Expte. 2009/1006.

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BOC-A-2011-096-2575. Firma electrónica-Descargar

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución nº 104 de 2 de mayo de 2011, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que se aclara el contenido del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias adoptado en sesión de 25 de febrero de 2011, relativo a la Aprobación de la Memoria Ambiental e informe del artículo 27 del Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (expediente 2009/1006).

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

Resolución nº 104 de 2 de mayo de 2011, del Director General de Ordenación del Territorio, por la que en virtud de lo encomendado por la COTMAC en sesión de 30 de marzo de 2011 se procede a aclarar el contenido del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, de 25 de febrero de 2011, relativo a Aprobación de la Memoria Ambiental e informe del artículo 27 del Reglamento de Procedimientos (Decreto 55/2006, de 9 de mayo) del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (expediente 2009/1006).

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) adoptado en sesión de 25 de febrero de 2011 (BOC nº 60, de 23.3.11) acuerdo relativo a la aprobación de la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur (expediente 2009/1006) condicionada a la incorporación y subsanación de determinadas consideraciones que se relacionan en el citado acuerdo.

Con fecha 29 de marzo de 2011, tiene entrada en esta Consejería escrito de la Dirección General de Infraestructura Viaria por el que se solicita se corrija un posible error en la plasmación del texto remitido al Servicio de Publicaciones, toda vez que del contenido del citado Acuerdo de la COTMAC se desprende la obligación de analizar cada una de las alternativas definidas y estudiadas en el documento de avance, obligación que, según se manifiesta en el escrito presentado, no debía figurar en el mismo a tenor de lo acordado en la sesión del 25 de febrero de 2011 y en coherencia con otros párrafos de igual contenido que sí se habían suprimido.

En sesión de 30 de marzo de 2011 y dentro de los asuntos de la Presidencia, se dio cuenta de la solicitud formulada por la Dirección General de Infraestructura Viaria, y tras considerarse correcto el Acuerdo adoptado en fecha 25 de febrero de 2010 y su publicación, se accede a aclarar el contenido del mismo en los términos que solicita la Dirección General de Infraestructura, previa emisión del informe técnico-jurídico correspondiente y visto bueno de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Con fecha 7 de abril de 2001, registrado de entrada en esta consejería con el nº 376785, AGMO 33748, se recibe el informe de GesPlan, S.A., que asume esta Dirección General, proponiendo a la vista de lo solicitado por Infraestructura Viaria, aclarar el contenido del Acuerdo en el sentido que consta en dicho informe.

De acuerdo con lo anterior y, en virtud de las atribuciones que me atribuye la normativa vigente y de conformidad con lo encomendado por la Presidencia de la COTMAC en su sesión de 30 de marzo de 2011,

R E S U E L V O:

Único.- Asumir el contenido del informe elaborado por los técnicos de GesPlan, S.A. de fecha 7 de abril de 2011, que consta incorporado al expediente administrativo quedando por tanto el citado acuerdo, una vez realizadas las aclaraciones correspondientes, con el siguiente tenor literal:

"La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 25 de febrero de 2011 en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- De conformidad con el artº. 27.1.e).II) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, aprobar la Memoria Ambiental del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructura Viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia el sur, de forma condicionada a que se incorporen las siguientes correcciones o modificaciones:

1. La evaluación ambiental de los impactos debe ser realizada sin considerar previamente las medidas protectoras y correctoras.

2. Debe existir concordancia entre toda la documentación del Plan. Memorias, ISA y Memoria Ambiental.

3. Deberán ser subsanados, en el próximo Informe de Sostenibilidad Ambiental, los siguientes aspectos referidos a carencias del ISA y este deberá estar en consonancia con la Memoria del Plan:

* Con carácter general para todo el documento del ISA, se observa que algunos de los contenidos que se desarrollan en el mismo no están recogidos en la memoria del Plan y aparecen únicamente en el ISA como una nueva aportación. Sin embargo, el Documento de Referencia establece en el punto 2.1 como criterio para la redacción del ISA que "... el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad".

En este sentido, es el plan el que debe tener todo el contenido informativo y justificativo y el ISA hacer referencias sintéticas al mismo. No obstante, en los siguientes puntos de este informe se especifica qué contenidos deben pasar al plan para que posteriormente el ISA lo incluya de forma resumida. En cualquier caso, deberá existir una plena concordancia entre los contenidos de toda la documentación del Plan y, especialmente entre la Memoria, el ISA y la Memoria Ambiental.

En el punto de la Memoria Ambiental relativo a las aportaciones relacionadas directamente con el Informe de Sostenibilidad Ambiental (apartado 5.2), se ha realizado el análisis de la adecuación de este último al documento de referencia, en donde se ha puesto de manifiesto aquellos aspectos que deben ser subsanados, por lo que se entiende que el equipo redactor adquiere el compromiso de realizar las modificaciones pertinentes con el fin de corregir y completar la documentación facilitada con respecto al Informe de Sostenibilidad Ambiental.

* Objetivos principales del Plan Territorial Especial. No se establecen los objetivos del plan territorial especial sino el objeto del Plan Territorial Especial. En este epígrafe se deberán resumir o exponer los objetivos que se incluyen en el punto C.3, Objetivos y criterios de ordenación, con especial atención a los objetivos de carácter ambiental y su cumplimiento.

* Relación con otros planes y programas conexos. En el epígrafe 1.3 del ISA se señalan los planes y programas que tienen relación con el plan. A este respecto, si bien se hace referencia al apartado de la Memoria Informativa en que se ha desarrollado este punto, no es suficiente enumerarlos, sería más conveniente extraer de ellos aquellas determinaciones que afectan o inciden directamente en la redacción del presente Plan. Además de los planes comentados en este epígrafe habría que incluir el Plan director del Aeropuerto de Gran Canaria, aprobado por Orden Ministerial de 20 de septiembre de 2001, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 29 de septiembre de 2001.

* Situación actual y problemática existente. El punto 2 del ISA se desarrolla en dos apartados: 2.1, situación actual del medio ambiente y 2.2, Problemática ambiental existente. En el Documento de Referencia relativo a este punto se pide que se haga referencia a las partes de la memoria del plan en el que se desarrolle el diagnóstico de la infraestructura objeto de estudio, su problemática tanto por la densidad de desplazamientos, las necesidades de comunicación con los núcleos de población, el consumo de suelo, la seguridad en la circulación y mejora de la accesibilidad. Sin embargo no se hace referencia en el ISA a estos aspectos, siendo necesaria su incorporación en la siguiente fase de tramitación.

Situación actual del Medio ambiente. Se deberá hacer referencia al epígrafe en concreto que trata de la diagnosis ambiental que es el apartado A.2.3.1, Diagnóstico del Sistema Ambiental. Esta cuestión deberá ser corregida en el nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Problemática ambiental existente. Partiendo del alto grado de antropización del territorio, se expone de forma sucinta los problemas ambientales detectados, no obstante sería conveniente también, señalar su probable evolución futura en caso de que el Plan no se desarrollara. La problemática ambiental debe identificar y diferenciar con claridad los ámbitos de mayor valor natural, que deberán ser tomados en consideración como limitantes ambientales.

* Relaciones con Espacios Naturales y Especies Protegidas. En el epígrafe 3.2 del ISA se citan por primera vez las especies protegidas y los niveles de protección que les afectan. Este contenido debe ser incluido en la documentación del plan, tras las correcciones que aquí se exponen, para que posteriormente el ISA haga referencia de forma sintética al plan.

Además, en este epígrafe se citan algunas especies protegidas que no se comentan en la memoria del plan. Tiene que existir una coherencia entre las especies del ámbito analizado (apartados A.2.2.1.7,Vegetación y A.2.2.1.8, Fauna de la memoria informativa Tomo I) y el expuesto en este epígrafe del ISA. Así mismo, se deberá completar los niveles de protección de Flora y fauna no sólo afectados por la legislación canaria, sino también por la legislación nacional e internacional que le sea de aplicación.

A este respecto, la nueva Memoria Ambiental señala textualmente lo siguiente:

"En este sentido se ha procedido a completar la información en la presente propuesta de Memoria Ambiental, en la valoración de impactos sobre la flora y fauna (apartado 6), y que será incluido a su vez, tanto en las Memorias del documento de aprobación inicial, como en el Informe de Sostenibilidad Ambiental."

Desde el presente informe se quiere insistir en la necesidad de completar en el apartado de inventario de la fauna del ISA los niveles de protección de Flora y fauna, no sólo afectados por la legislación canaria, sino también por la legislación nacional e internacional. Asimismo, en cuanto a la mención de las especies que pueden verse afectadas, debe existir una total coherencia entre los diferentes documentos que conforman el Plan.

* Objetivos de Protección Ambiental. El Documento de Referencia en el punto 4 del anejo establece que:

"Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos en el Plan Insular de Ordenación, el Plan Director de Infraestructuras de Canarias, así como los generales que señalan las Directrices 3.1, 7 y 8 y los específicos recogidos en las Directrices 35, 94, 95 y 100 de Ordenación General, las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias."

Sin embargo, en el ISA sólo se aportan los objetivos ambientales del PTE, desarrollados en el apartado C.3, Objetivos y Criterios, sin citar aquellos objetivos ambientales fijados por: la legislación comunitaria, el PIO-GC, las Directrices de Ordenación y el TR-LOTC. Debe completarse este apartado explicando con claridad los objetivos ambientales planteados por dichos documentos y cómo son considerados por el presente Plan, considerando todas las alternativas planteadas.

* Alternativas consideradas. En el apartado 2 de la Memoria Ambiental se incorpora la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, solventando así la carencia detectada en el informe anterior de la DGOT. No obstante, tal y como se dice en la memoria ambiental se deberá proceder a incluir la justificación ambiental de la alternativa elegida en la memoria justificativa del documento de aprobación inicial.

* Comparación de Alternativas. En el punto 5.5 del ISA se aporta el método empleado para el análisis comparativo de las alternativas. Esta valoración numérica debería ir acompañada de un análisis razonado, que describa los posibles efectos ambientales negativos que pudieran ocasionar cada una de las alternativas, y que al mismo tiempo ponga de manifiesto las diferencias existentes entre estas, en lo que se refiere a los efectos ambientales más significativos, aspecto que debe quedar recogido en la memoria del ISA.

Asimismo en el punto 6 del Documento de Referencia se dice expresamente que "Las alternativas deberán referirse a tramos diferenciados y lugares concretos en que los efectos sean más significativos".

Se entiende que el análisis general de cada una de las alternativas debe surgir de la valoración del inventario y diagnóstico ambiental, de tal manera que deben ser considerados tramos potencialmente más conflictivos aquellos que afecten a unidades ambientales naturales con mayor valor, o bien aquellos otros en los que la previsión de impacto pueda hacer pensar que este sea potencialmente más significativo (p.e. tramos donde se esperen taludes pronunciados o de mayor altura, eliminación de especies vegetales, efectos directos sobre patrimonio, etc.). En este sentido, se considera necesario la mayor justificación de los tramos o puntos ambientalmente conflictivos seleccionados, así como su relación con el diagnóstico previamente efectuado, incluyendo al menos el tramo comprendido en la Vega Agrícola de Telde como uno de ellos, ya que en la propia propuesta de Memoria Ambiental se reconoce como uno de los ámbitos donde puede existir una mayor afección sobre los usos tradicionales del suelo.

* Efectos significativos sobre el Medio ambiente. Estos efectos se describen en el punto 6 del ISA, sobre el que cabe realizar las siguientes consideraciones:

- En el punto 6 (Efectos, del Documento de Referencia), se especifica que el apartado del ISA donde se aborden los efectos significativos sobre el medio ambiente "... se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, ...".

Si bien dicho Reglamento de Contenido Ambiental se encuentra derogado, la referencia parece seguir teniendo validez. Se ha observado que no siempre los efectos que se exponen en el ISA tienen apoyo en la memoria del plan, unas veces porque es en el ISA donde se explica por primera vez (como es el caso de las emisiones lumínicas, el impacto sobre la geología, geomorfología, hidrología y suelo, e impacto socio-económico sobre las comunidades residentes) y otras porque el contenido explicativo del efecto en el ISA no se ajusta al descrito en la memoria del Plan (como es el caso de las emisiones de gases y de partículas a la atmósfera e impactos sobre la fauna). Por tanto los efectos explicados por primera vez en el ISA, como ya se ha dicho anteriormente en el punto 1 de este apartado del informe, deben estar previamente descritos en la memoria del plan y el ISA realizar una referencia sucinta a los mismos. Además no deberían existir diferencias entre la descripción de los efectos de la memoria justificativa del Plan y del ISA; por lo que se estima que deben revisarse y conseguir una concordancia interna del documento.

- Así mismo, en el citado punto 6 del Documento de Referencia se exponen las determinaciones del plan susceptibles de producir efectos significativos sobre el medio ambiente. Se observa que el documento del ISA no ha desarrollado algunos de los descritos en el Documento de Referencia, siendo necesaria su incorporación una vez se hayan tratado previamente en la memoria del plan. Son los siguientes:

a) Descripción de los recursos naturales ..., y en particular el consumo de suelo rústico con expresión de su categoría, ... así como los lugares de obtención de los materiales y recursos necesarios para la ejecución de la infraestructura.

b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre las infraestructuras a desarrollar, incluyendo: 1) Las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la implantación de la nueva infraestructura viaria, incluidas las áreas de servicio, áreas de influencia de la vía y tránsito con los núcleos urbanos cercanos. 2) Los posibles efectos sobre el patrimonio cultural, incluyendo las zonas complementarias afectadas de forma indirecta por la ejecución de la infraestructura y, en su caso, las alternativas para su posible traslado o reubicación. 3) Efectos sobre la fragmentación de los hábitats.

c) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación de las infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas: 1) El tratamiento de inserción dentro de las áreas por las cuales transcurre, debiendo distinguir entre los núcleos urbanos, el suelo rústico dentro de sus diferentes categorías de protección, así como el suelo urbanizable. 2) Los posibles efectos negativos sobre ... los núcleos de población por los que discurra. 3) Las previsiones de ordenación de usos y actividades relacionadas con la implantación de la nueva infraestructura.

- En el epígrafe 6.1, Evaluación de las consecuencias ambientales debidas a la actuación, se especifica que este apartado se encuentra recogido en los apartados C.6.1.1 y C.6.1.2.1 de la memoria justificativa cuando debiera decir en el punto C.6.1.1.3 y 6.2.1.1.3 Se deberá corregir.

A este respecto se indica en la Memoria Ambiental que "se procederá a corregirlo convenientemente".

- El Ruido. Este epígrafe es una copia literal de lo expresado en el apartado C.6.1.1.3 y 6.2.1.1.3 de la memoria justificativa del plan. Además, los efectos que aquí se describen son muy genéricos sin especificar las afecciones concretas que sobre la población y fauna causan estas infraestructuras. Debe corregirse en la memoria justificativa del documento de aprobación inicial e Informe de Sostenibilidad Ambiental.

- Las emisiones lumínicas. Deberán considerarse los efectos derivados de la contaminación lumínica en el próximo ISA, así como en el estudio impacto que se realice sobre el proyecto.

- Impacto sobre la Geología, Geomorfología, Hidrología y Suelo. Además de las observaciones establecidas en el apartado 9.1 anterior de este punto del informe se hacen las siguientes consideraciones:

1) En este apartado, respecto a la geomorfología, a fin de valorar convenientemente el impacto, habría que describir con mayor detalle los tramos del trazado que pudieran resultar potencialmente más conflictivos, sobre todo haciendo referencia a qué cauces de barranco afecta el viario, en qué zonas se prevén los mayores desmontes y taludes, etc. Además, en la memoria del ISA ya se especifica que: en lo referente a la geomorfología, al diseñar el trazado de la nueva red viaria se han estudiado medidas para minimizar las posibles afecciones, proponiendo cruces transversales a los cauces de barrancos, construyendo túneles en aquellos puntos en los que los desmontes resultaran significativamente altos, escogiendo zonas de paso donde el impacto fuera menor, etc.

Por tanto, deben concretarse los puntos y tramos del viario donde es previsible un mayor impacto sobre el relieve y la geomorfología.

2) Asimismo, desde el punto de vista hidrológico, no se han tratado las afecciones a los cauces de barrancos. Se debe especificar sus afecciones, teniendo en cuenta que en el análisis multicriterios, se incluye como indicador la afección a cauces de barrancos.

- Impacto sobre la flora y fauna. Se deberá especificar concretamente y de forma somera si afecta o no a especies protegidas, cuáles y en qué magnitud. A partir de aquí, se procederá a valorar el efecto global sobre la fauna y la vegetación.

En el apartado 6.3.6 de la Memoria Ambiental se alude al impacto sobre la fauna en los siguientes términos:

"Se podrían concretar los impactos sobre la fauna, de forma general, de la siguiente manera:

Fase de construcción: se puede producir la eliminación directa de hábitats (aunque de muy escasa amplitud), o sustitución de los existentes por los elementos creados por la carretera; puede afectarse a los períodos y a las pautas reproductivos, etc., motivado por la alteración de hábitats, ruidos, emisión de gases y partículas, etc.

Fase de explotación: puede aparecer el efecto barrera, con el posible aumento del riesgo de accidentes. También puede aparecer un incremento de actividades perturbadoras sobre el territorio propiciado por el aumento de accesibilidad, y en general se puede afectar a las pautas de comportamiento.

En el presente caso los impactos directos se estiman como nada significativos (ya que son temporales, reversibles o que posibilitan la adopción de medidas correctoras, siendo las de carácter accidental de muy difícil valoración), salvo el efecto sustitución y el efecto barrera, pero en este caso muy atenuados."

Más allá de la valoración global como "nada significativo", sí que no se entiende que muchos de los impactos antes señalados puedan ser considerados como "temporales o reversibles", en particular los referidos a la etapa de funcionamiento del viario, así como aquellos que conlleven la desaparición total de especies. Entendemos que esta valoración es resultado de la generalización y relativización de la evaluación, al analizar los potenciales efectos como si de un conjunto se tratase. La valoración debe establecerse por elementos y tramos, no con respecto a la totalidad, identificando para cada elemento evaluado los tramos donde los impactos podrán resultar más gravosos y perjudiciales.

No se considera suficientemente analizado el efecto sobre la fragmentación del área y el posible impacto sobre especies esteparias. Debe refrendarse el análisis por medio de inventario de campo o bibliografía específica (inventarios preexistentes, publicaciones, como la realizada por Guillermo Delgado Castro y José Julián Naranjo para las aves esteparias de Gran Canaria y Tenerife, entre otras fuentes) y consulta del BIOTA, de manera que se justifique adecuadamente la no afección a las especies citadas, así como a la fragmentación de su hábitat. Si a partir de este análisis más detallado llegara a concluirse que existe una afección real sobre dichas especies o sobre su hábitat, deberán proponerse medidas protectoras, correctoras o compensatorias tendentes a paliar los efectos.

Estos aspectos deberán ser considerados en la revisión del ISA y corregidos en consecuencia.

- Impacto sobre el paisaje. En la Memoria Ambiental se ha realizado un análisis por medio de simulaciones paisajísticas de los tramos sugeridos por el PIO como más conflictivos, resultando esta una herramienta adecuada que permite analizar la afección paisajística. Además, se debería justificar que otros tramos que afecten a limitantes ambientales, así como aquellos en los que se prevean desmontes o taludes de cierta magnitud, no constituyen tramos ambientalmente conflictivos.

Medidas previstas para reducir los efectos del plan sobre el medio ambiente. Las medidas tienen un carácter genérico y de este modo no es posible valorar económicamente su cumplimiento. Deberán estimarse medidas concretas, directamente relacionadas con aquellos impactos significativos detectados en la evaluación de las consecuencias ambientales debidas a la actuación, evitando las sugerencias o recomendaciones de carácter general e incluyendo la totalidad de las medidas en la normativa, para dotarlas así de funcionalidad, y a fin de que sea posible realizar un seguimiento de su cumplimiento.

La evaluación del impacto deberá realizarse sin tomar en consideración las medidas correctoras y valorando el efecto directo sobre cada uno de los elementos que puedan verse afectados, indicando los tramos más conflictivos respecto a los diferentes valores naturales.

Las medidas propuestas deberán estar dotadas económicamente.

4. La valoración global de los impactos, según el apartado 6 del Documento de Referencia, debe incorporar respecto a cada impacto si estos son secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.

5. El documento para la aprobación inicial es el que debe valorar si los cambios de ordenación operados en el mismo, por el trámite de participación pública y consulta, suponen un cambio en el nivel de impacto establecido previamente en el ISA y memoria ambiental.

6. Se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones relativas a determinaciones finales a incorporar en la propuesta del plan:

Las medidas que se incorporan no coinciden con las propuesta en el Informe de Sostenibilidad Ambiental, al haberse tenido en cuenta las sugerencias y consultas estimadas, en este sentido, deberán incorporarse al ISA y a la Normativa del Plan. Así mismo, deberán incorporarse las nuevas medidas que resulten de la estimación de las consideraciones que se vierten en el presente informe.

En el epígrafe 7.1 de la Memoria Ambiental se establecen las medidas generales correctoras del medio físico. En el caso de la geomorfología, debe especificarse si la determinación de "altura media del movimiento de tierras" se aplica a todo el trazado o a tramos concretos y en este caso, de qué tramos se trata. Así mismo, se debe explicar su complementariedad con los porcentajes de valores extremos que se obtengan.

Además deberá aclararse en qué caso y valores se considera que la altura es significativa para los desmontes en trinchera.

En el apartado 7.4 de la Memoria Ambiental se exponen los aspectos que se van a incorporar en el documento de Aprobación Inicial a modo de resumen. Además de los que en este epígrafe se relacionan, se deberán incorporar todos aquellos que han sido considerados en el análisis de modificaciones a incorporar:

- Se completará el desarrollo de los impactos previstos por la afección del paisaje.

- Revisar los impactos generados por la aplicación del plan en relación con la flora y la fauna, completando las medidas correctoras que fueran necesarias.

- Se completará la valoración de los posibles impactos sobre el patrimonio, así como las medidas correctoras que fuesen de aplicación.

- Se contemplarán las medidas ambientales destinadas a minimizar los posibles efectos e impactos ambientales derivados de la aplicación del plan.

- Se completará la normativa con las medidas ambientales que se propongan.

- En fases ulteriores se definirán con más precisión los trazados complementarios de ordenación.

Asimismo y a modo de recomendación, con el fin de evitar duplicidades en la memoria ambiental, se podría obviar el punto de "Análisis de las modificaciones a considerar en relación con las sugerencias e informes para el documento de aprobación inicial." ya que este punto de la memoria ambiental ya incluye la totalidad de los cambios que se van a introducir en el documento.

Segundo.- En cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer la COTMAC, sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas, en virtud del artº. 27.1.c) del Reglamento de Procedimientos, para el documento que se redacte para la fase de aprobación inicial se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Las modificaciones de la ordenación, que tras la fase de información pública y consultas se realizan en el documento de Memoria Ambiental, así como las que se emplazan al documento de Aprobación Inicial, que son señaladas en los planos que se anexan al documento, deberán expresarse gráficamente, con el fin de poder valorar dichas modificaciones y comprobar que efectivamente no suponen un cambio de modelo.

2. Tal y como se expone en el documento de propuesta de Memoria Ambiental, deberán justificarse e incorporar la información de todas las aportaciones y modificaciones que se han realizado en la Memoria Ambiental a los correspondientes documentos de ordenación del plan.

3. Deberá aportarse la justificación de los tramos seleccionados en relación con el diagnóstico realizado en el Avance del plan.

4. Se deben analizar los posibles efectos sobre el sistema territorial urbano y rural, tal y como se expone en el punto 6 del anejo del Documento de Referencia, por tanto deberá analizarse los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre las infraestructuras a desarrollar, incluyendo:

Efectos sobre el sistema territorial urbano (transformación o inducción de tendencias de crecimiento, relaciones entre los elementos y rural (afecciones a la estructura, protección del territorio y actividades económicas que en el se desarrollen).

5. Con respecto al análisis multicriterios, se deberá justificar de manera más amplia todos los criterios de cada uno de los objetivos, así como los índices que se aplican a cada unidad cuando se valoran más de una.

6. Así mismo debe existir correspondencia entre las valoraciones de las unidades que se realizan en el análisis multicriterios y aquellas vertidas en cuanto a los factores del medio ambiente y de estos con los impactos derivados de la aplicación del plan.

7. Para la evaluación económica y para el criterio de rentabilidad del análisis multicriterio, se deberá tener en cuenta el coste del suelo objeto de la expropiación, así como para la elaboración del presupuesto. En dicho presupuesto se debe incorporar además, los costes de gestión derivados de las medidas que deban adoptarse en relación con los valores arqueológicos y patrimoniales de las edificaciones afectadas (según se desprende del punto 7, medidas del Documento de Referencia).

8. Deberán tenerse en cuenta, además, las siguientes consideraciones:

Cumplimiento de las determinaciones del PIO-GC.

El presente PTE es de carácter sectorial, por lo que su formulación no constituye desarrollo del PIO-GC, justificándose en que tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anulando actuaciones viarias recogidas en el PIO-GC que afectarían a este ámbito de actuación, podría generarse inseguridad jurídica sobre el PTE. En todo caso, el PTE de Ordenación de infraestructura viaria: nuevo acceso a Telde desde la GC-3 y su prolongación hacia al sur debe cumplir con las determinaciones que desde el PIO-GC le sean de aplicación.

El PIO-GC establece las zonas críticas desde el punto de vista ambiental. En la propuesta de Memoria Ambiental se ha procedido a justificar que el trazado no interfiere en ninguno de los puntos señalados y que el plan en estos puntos responde a lo que se determina para cada uno de ellos. Sin embargo, en la propuesta de ordenación se deberán aportar, para dar cumplimiento a lo determinado en el PIO-GC, diferentes alternativas en el entorno y enlace del parque Aeroportuario y justificar ambientalmente la finalmente seleccionada.

Se debe tener en cuenta en el documento de aprobación inicial que "Deberá garantizarse que se resuelven los cruces transversales de todos los caminos y vías que queden afectadas por las obras. Especial consideración tendrán los caminos reales o senderos turísticos, cuya continuidad deberá quedar resuelta. El Plan Territorial Especial y el Estudio de Impacto aportarán planos a escala adecuada en el que se recojan la totalidad de los caminos y vías interceptadas y las soluciones de paso que se proponen". Tal y como se establece en el artículo 157.1 del PIO-GC.

Tal y como se expone en el documento de propuesta de Memoria Ambiental, deberán justificarse e incorporar la información de todas las aportaciones y modificaciones que se han realizado en la Memoria Ambiental a los correspondientes documentos de ordenación del plan.

En la propuesta de Memoria Ambiental que se incluye en la información remitida, así como en la Memoria Ambiental de la que se aceptó su desistimiento y en las Adendas que se realizaron, se relacionan unas modificaciones que, tras los trámites de participación y consulta, se realizan sobre la ordenación propuesta, señalándose en los planos que constituyen el anexo I. Con el fin de observar si estas modificaciones son o no sustanciales y su repercusión ambiental, deberá aportarse la documentación gráfica y escrita en la fase de Aprobación Inicial.

Consideraciones al análisis multicriterios

En el epígrafe C.6.1.5 y C.6.2.5 se realiza la comparación de las alternativas de los escenarios A y B respectivamente, en este sentido se vierten las siguientes consideraciones:

La metodología empleada en el análisis multicriterios es la herramienta que utiliza el plan para la comparación de las alternativas y por tanto su selección, no siendo esta la que desarrolla la evaluación ambiental del plan. Sin embargo, en ciertos casos las variables ambientales y territoriales (el caso de la socioeconomía), coinciden con las variables del sistema ambiental y con los impactos considerados. Es por ello que, en aras de una mayor coherencia de los contenidos del plan, debe compatibilizarse sus valoraciones. Un ejemplo de ello es que el impacto sobre la hidrología en la alternativa 2, se considera como inexistente en el cuadro aportado en la página 87 de la propuesta de Memoria Ambiental y el valor asignado en el análisis multicriterios es de 6,98 y 7,46 en los escenarios A y B respectivamente.

Con respecto a la Hidrología: debe justificarse más ampliamente la incidencia de esta variable ambiental, así como la descripción de los cauces que son afectados y su superficie.

En cuanto a la Vegetación: en el epígrafe de la vegetación, donde se calcula el valor del indicador se aplica un índice a la fórmula que representa el grado de calidad de la misma. Por tanto, el índice de calidad de la vegetación debe ser argumentado y puesto en consonancia con el diagnóstico ambiental.

Con respecto a las Unidades ambientales: las superficies afectadas que aparecen en las alternativas no coinciden con las tablas de las páginas 94 y 101 en el escenario A y las de las páginas 250 y 257, para el escenario B de la memoria justificativa. Además, en la valoración de las unidades ambientales, los índices asignados para cada alternativa difieren, e incluso en algunos casos del escenario B no se definen, por lo que no queda clara su valoración. Deberán corregirse.

En cuanto al Paisaje: en los puntos C.6.1.5.3.1 y C.6.2.5.3.1, Ambiental del análisis multicriterio de la memoria, deberá incorporarse la justificación de los parámetros considerados para obtener el valor del indicador a incorporar en el cuadro de "Resumen de escalado" de los puntos C.6.1.5.4.1 y C.6.2.5.4.1, Escalado de los indicadores.

Con respecto al objetivo referido a la Socioeconomía: se valora respecto usos del suelo y desarrollos económicos. En cuanto al indicador de usos del suelo se recomienda distinguir entre los usos agrícolas en explotación y el uso agrícola en regresión o abandono, tal como se refleja en los planos de comparación de alternativas de usos del suelo (D11 para el escenario A y D.20 para el escenario B), ya que los efectos sobre uno y otros no son iguales.

Consideraciones a la descripción y justificación de la alternativa seleccionada.

El Plan selecciona una alternativa para cada uno de los escenarios que se plantean, estas son la A2 y la B2. En la descripción y justificación de ellas, se hace alusión a la accesibilidad y funcionalidad, y en la propuesta de Memoria Ambiental se incluye la justificación ambiental las alternativas elegidas, según lo establecido en el apartado 5, Alternativas del Documento de Referencia, al respecto de la necesidad de hacer referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida. Sin embargo, se considera necesario ampliar esta justificación, más aun cuando en este caso, son las peor valoradas numéricamente según el análisis multicriterio, por tanto se deberá incorporar en la memoria justificativa del plan.

Consideraciones al Esquema Básico de la Normativa Aplicable.

De conformidad con el índice y el preámbulo del esquema de normativa básica aplicable, la normativa del Plan se divide en tres títulos si bien se constata que está dividido únicamente en dos.

Con relación a los Límites físicos del ámbito de estudio a que se refiere el artículo 2, con la finalidad de garantizar una mayor seguridad jurídica debería remitirse a una delimitación gráfica del mismo.

Asimismo, de la lectura de los artículos 3 y 18 no queda claro el ámbito de ordenación de este Plan Territorial, ni se define el Ámbito de Estudio al que hace referencia.

De conformidad con el artículo 23.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y tal como se prevé en el artículo 4 del esquema de normativa, las determinaciones con incidencia territorial del Plan Territorial que nos ocupa tienen el carácter de recomendaciones para el resto de instrumentos de planificación territorial y urbanística. Sin embargo, el artículo 5 del citado esquema de normativa establece el carácter y alcance de las determinaciones del PTE distinguiendo entre Normas de Aplicación Directa, Normas Directivas y Recomendaciones, y en todo el articulado del esquema normativo no existe ninguna determinación que tenga el carácter de recomendación entre las mismas, por lo que deberá modificarse.

Las determinaciones que establece el artículo 10 son inviables, puesto que se refieren a la formulación y tramitación del Plan Territorial que nos ocupa, cuando las determinaciones entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, de conformidad con el artículo 44.2 del Texto Refundido.

La regulación que se establece en materia de usos del suelo resulta confusa por lo que de cara a fases posteriores de tramitación de este documento deberá revisarse el tratamiento de los usos para que resulten claras las recomendaciones que se realicen al resto de instrumentos de ordenación.

Tercero.- Notificar el presente Acuerdo al promotor, al Cabildo de Gran Canaria y al Ayuntamiento de Telde.

Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.- Jesús Romero Espeja, Director General de Ordenación del Territorio.

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