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BOC Nº 095. Viernes 13 de Mayo de 2011 - 2562

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

2562 EDICTO de 8 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000720/2008.

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BOC-A-2011-095-2562. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a siete de julio de dos mil diez.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario nº 720/2008, seguidos a instancia de Dña. Obdulia Francisco Bethencourt, quien actúa en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del Edificio Lirio, y en su propio nombre y derecho como propietaria de vivienda, representada por el Procurador D. Francisco Toledano Toledano y asistida por el Letrado D. Tomás A. González Jorge, contra la entidad Salvador y Pierrad, S.L., representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal y asistida por el Letrado D. César Calleja Sánchez-Táiz, y con la intervención provocada de Dña. Carmen María Sosa Martín, D. Emilio Mendoza Borges y D. Jesús Sánchez Almeida, representados por la Procuradora Dña. Esther Martín y asistidos por el Letrado D. Restituto Cuesta, y de D. Jesús Salvador Quintano y la entidad Construcciones Toherbi, S.L., no personados en el procedimiento, que versan sobre acción de cumplimiento contractual, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Toledano Toledano, actuando en nombre y representación de Dña. Obdulia Francisco Bethencourt, quien actúa en su calidad de Presidenta de la Comunidad de Propietarios del Edificio Lirio, y en su propio nombre y derecho como propietaria de vivienda, contra la entidad Salvador y Pierrad, S.L., representada por el Procurador D. José Ignacio Hernández Berrocal, y con la intervención provocada de Dña. Carmen María Sosa Martín, D. Emilio Mendoza Borges y D. Jesús Sánchez Almeida, representados por la Procuradora Dña. Esther Martín, y de D. Jesús Salvador Quintano y la entidad Construcciones Toherbi, S.L., no personados en el procedimiento:

a) Debo declarar y declaro que existen los vicios, anomalías, defectos constructivos, lesiones e incumplimientos contractuales que se señalan, detallan y describen en el informe pericial judicial practicado en autos por D. José Enrique Ascanio Cullen.

b) Debo condenar y condeno solidariamente a Salvador y Pierrad, S.L., a D. Jesús Salvador Quintano y a Construcciones Toherbi, S.L., a abonar a la parte actora la suma señalada por el perito judicial para la reparación y eliminación de los daños y defectos constructivos existentes en el Edificio Lirio, actualizándose dicha suma con aquella que corresponda para adaptar los precios tenidos en cuenta en su informe al tiempo concreto en que se ejecute tal reparación, así como al abono de la cantidad que resulte respecto de todos los nuevos daños y defectos que, por el paso del tiempo, sin realizar las reformas necesarias conforme a la pericial judicial hubieran nacido en el edificio y se deriven de ellos.

c) Debo absolver y absuelvo a Dña. Carmen María Sosa Martín, D. Jesús Sánchez Almeida y D. Emilio Mendoza Borges de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.

d) Todo ello con expresa imposición de las costas que se le hayan causado por la tramitación de este procedimiento, tanto a la parte actora como a los terceros intervinientes absueltos, a la entidad demandada Salvador y Pierrad, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, previa constitución de depósito, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoquinta, de la LOPJ, conforme redacción de la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados rebeldes en paradero desconocido D. Jesús Salvador Quintana, y la entidad Construcciones Toherbi, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 8 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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