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BOC Nº 095. Viernes 13 de Mayo de 2011 - 2561

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

2561 EDICTO de 29 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000042/2010.

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BOC-A-2011-095-2561. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de abril de dos mil once.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los autos de divorcio seguidos con el número 42/2010, promovidos a instancia de Dña. Juliana Machín Armas, representada por la Procuradora Dña. Elisa Colina Naranjo y asistida del Letrado D. José Luis Albertos Cabañero, contra D. Carlos Ortega Rodríguez, que fue declarado en situación legal de rebeldía procesal.

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Juliana Machín Armas y D. Carlos Ortega Rodríguez, contraído el día 12 de octubre de 1972, en Las Palmas de Gran Canaria. Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan la siguiente:

Primera: el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la calle Tanqueta, nº 3, puerta 3, de esta ciudad, se atribuye a la Sra. Machín Ortega.

Segunda: el Sr. Ortega Rodríguez abonará a la Sra. Machín Armas, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad mensual de 300 euros, en la Cuenta Corriente que designe la misma, dentro de los cinco primeros días de cada mes, de forma anticipada y las doce mensualidades del año. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días. No se tendrá por preparado o anunciado dicho recurso si no acredita, en el momento de la presentación del escrito anunciándolo o preparándolo, tener consignada como depósito 50 euros (ó 25 euros si la resolución no pone fin al proceso ni impide su continuación) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado (Cuenta nº 3478) (Disp. Adicional 15ª LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre).

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Carlos Ortega Rodríguez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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