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BOC Nº 095. Viernes 13 de Mayo de 2011 - 2559

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

2559 EDICTO de 7 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000126/2011.

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BOC-A-2011-095-2559. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Fernando Pérez Polo, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil Dña. Reyes Machín Rubio y D. Santiago Domínguez Montesdeoca, contra Dña. Esperanza Rubio Santana, debo declarar y declaro:

1.- Que la mitad indivisa de las fincas descritas en el hecho primero de esta demanda es propiedad de los actores, por haberlas adquirido por compra a una de las titulares registrales, Dña. Esperanza Rubio Santana, según consta en contrato de compraventa de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, es decir, la mitad indivisa de las siguientes fincas; a) URBANA, número 65, vivienda en la quinta planta alta, cuarta del edificio Virgen del Pino de la Avenida de Escaleritas, nº 58. Es del tipo D, antes E-1, ocupa una superficie construida de noventa y un metros diez centímetros cuadrados, y útil de setenta y cinco metros doce centímetros cuadrados. Componiéndose de estar-comedor, tres dormitorios, cocina, baño, lavadero, vestíbulo y patio de luces, disponiendo de instalaciones de agua corriente y luz eléctrica. Linda; al frente, terrenos del edificio; al fondo, vivienda número sesenta y cuatro; derecha entrando, vivienda número sesenta y tres; y a la izquierda, vivienda número sesenta y siete.

b) RÚSTICA. Trozo de terreno erial en la Costa de Puerto del Rosario, término municipal del mismo nombre que es parte de la finca denominada "Rosa", que mide veintiún áreas y linda; al Naciente, Poniente y Norte, con resto de finca matriz, que se reserva la entidad Baromo, S.L., y al Sur, con franja de terreno de la misma finca matriz, de seis metros de anchura, que servirá de acceso a esta parcela y otras.

e) URBANA. Una onceava parte (1/11), del local destinado a garaje y demás dependencias para las instalaciones de Radio Ecca, sito en la planta primera del sótano del edificio Virgen del Pino, en la Avenida de Escaleritas, nº 58, Las Palmas de Gran Canaria. Ocupa una superficie de cuatrocientos diez metros cuadrados y linda al Poniente con la calle Tercera, al Naciente con la entrada de la rampa y bajada de dichos locales con caja de ascensores, patio interior y terreno de la finca de donde se segrega, al Sur con terrenos de la finca, hoy calle lateral y al Norte con terreno, digo, locales de la propiedad de donde se segrega, en donde existe un hueco de escalera lindando con la parcela de la que se segrega. Le corresponde una cuota de participación en los elementos comunes y para la distribución de los beneficios y cargas de la comunidad en relación con el valor total del inmueble de cero enteros doscientas nueve milésimas por ciento (0,209%).

2.- Se libre mandamiento al Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria, nº Cinco, y al Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario nº Uno, para que procedan a inscribir las mitades indivisas de las citadas fincas como propiedad de los actores.

3.- Se declare, en su caso, la nulidad de cualquier título que se oponga al de los actores, y también, en su caso, se libren los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad para su anulación.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación para la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, lo pronuncio, mando, y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Comunidad de Bienes de Dña. Esperanza Rubio Santana, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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