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BOC Nº 094. Jueves 12 de Mayo de 2011 - 2531

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2531 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 25 de marzo de 2011, de justificación de la subvención concedida a la entidad Construcciones y Reformas Rosanvela, S.L.L., de las previstas en el programa subvenciones para la Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, de 11.11.05).- Expte. 08-38/00650.

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BOC-A-2011-094-2531. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de justificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Construcciones y Reformas Rosanvela, S.L.L., de la Resolución nº 11/03697, de fecha 25 de marzo de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Pedro Rodríguez Vela, en calidad de administrador y en representación de la entidad Construcciones y Reformas Rosanvela, S.L.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 08-38/3198 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 22 de agosto de 2008, se concedió a la citada entidad una subvención para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de las previstas en el "artº. 2.a) (Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", por importe de dieciséis mil quinientos (16.500,00), euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322I.470.00, L.A./P.I. 23400601, denominación Desarrollo de la Economía Social.

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a realizar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de los fondos públicos objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo sexto de la citada Resolución y en los mismos términos en el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose totalmente justificada la subvención por el Centro Gestor mediante informe de 24 de marzo de 2011, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el resuelvo sexto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en la Orden TAS/3501/2005.

Cuarto.- A la presente subvención le es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Director del Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Examinada la documentación presentada procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario se encuentra obligado a someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Construcciones y Reformas Rosanvela, S.L.L. mediante Resolución nº 08-38/3198, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 22 de agosto de 2008, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.d. (Resolución 07-35/2927, de 18.7.07), Subdirector Promoción Economía Social, p.s., Subdirector de Empleo (Resolución 10/9336, de 6.10.10), David Carlos Gómez Prieto."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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