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BOC Nº 093. Miércoles 11 de Mayo de 2011 - 2497

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2497 Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 2 de mayo de 2011, de la Directora, por la que se hace público el Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Canario de Estadística sobre cesión de información con finalidad estadística.

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BOC-A-2011-093-2497. Firma electrónica-Descargar

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Canario de Estadística sobre cesión de información con finalidad estadística, suscrito con fecha 14 de abril de 2011, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2011.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

Convenio de Colaboración entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Instituto Canario de Estadística sobre cesión de información con finalidad estadística.

En Madrid, a 14 de abril de 2011.

REUNIDOS

De una parte, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por su titular D. Javier Aibar Bernad, nombrado por Real Decreto 838/2004, de 23 de abril (BOE nº 100, de 24 de abril).

De otra parte, el Instituto Social de la Marina, representado por su titular D. Luis José Casqueiro Barreiro, nombrado por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 8 de octubre de 2010 (BOE nº 255, de 21 de octubre).

De otra parte, el Instituto Canario de Estadística representado por el Presidente de su Comisión Ejecutiva, el Excmo. Sr. D. Jorge Marín Rodríguez Díaz, Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, nombrado en virtud del Decreto 189/2010, de 23 de octubre, del Presidente (BOC nº 210, de 25 de octubre), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (BOC nº 139, de 4.11.96).

Las partes se reconocen con capacidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

1) El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), atribuye en su artículo 1.a) las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del citado Reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta asimismo este Servicio Común de la Seguridad Social.

2) El Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina (en adelante ISM), atribuye, en su artículo 2, primero, al citado Instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo en su punto segundo le atribuye, en colaboración con la TGSS, la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones.

3) El Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC) es un organismo autónomo dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, que se encarga de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. El artículo 7, apartado 4.a), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, atribuye al Presidente de la Comisión Ejecutiva del ISTAC la representación del Gobierno de Canarias en materia estadística, y la letra e) de este mismo apartado 4, la función de firmar, en nombre del Instituto, convenios con entidades públicas o privadas.

4) La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del ISTAC, se ha dirigido a la TGSS solicitando información contenida en sus bases de datos. El ISTAC precisa de esta cesión, ya que el estudio que pretende llevar a cabo está previsto en el Decreto 193/2000, de 2 de octubre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la operación estadística "Directorio de Unidades Económicas" y en el Decreto 145/2007, de 24 de mayo, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las operaciones estadísticas "Estadísticas de Mercado Laboral Registrado", "Estadística de Afiliación a la Seguridad Social" y "Estadísticas de Inserción Laboral".

Toda esta cesión de información tiene su base en las siguientes disposiciones:

* El artículo 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que "los datos de carácter personal objeto del tratamiento solo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado", salvo en los supuestos que enumera el apartado 2, en los que la cesión no precisa del previo consentimiento del interesado, siendo uno de estos "cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos". En este mismo sentido se pronuncia el artículo 21 de la citada, en relación con la comunicación de datos entre Administraciones públicas y el artículo10.4.c) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica.

* En la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública.

* En la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los Decretos 193/2000, de 2 de octubre, y 145/2007, de 24 de mayo, por los que se dispone la realización de determinadas operaciones estadísticas.

5) De forma concreta, la información que precisa el ISTAC está integrada en el Fichero General de Afiliación de la TGSS y se incluye en dos bloques: Códigos cuenta de cotización (en adelante CCC) y trabajadores.

6) Dentro del principio de lealtad institucional que rige las relaciones entre las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias; asimismo el apartado 5 de ese mismo artículo establece el deber de colaboración en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, estando habilitadas dichas Administraciones para suscribir Convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 6 Ley 30/1992).

7) En este contexto los representantes de ambas partes consideran enormemente beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable y periódico de intercambio de información.

En consecuencia, dentro del espíritu de mutua colaboración para el cumplimiento de los fines públicos, los representantes de ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco estable de colaboración en relación con el contenido, las condiciones y los procedimientos por los que se debe regir el aprovechamiento con fines estadísticos, por parte del ISTAC de la información contenida en el Fichero General de Afiliación, titularidad de la TGSS.

El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización, admite que los datos incluidos en el Fichero General de Afiliación referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS al ISTAC.

El ISTAC deberá dar cuenta a la TGSS de las estadísticas que realice con dichos datos, a fin de que la Seguridad Social pueda conocer y, en su caso, utilizar los mismos.

Segunda.- Finalidad de la información.

La cesión de información procedente de la TGSS tiene como finalidad exclusiva su utilización por el ISTAC con fines estadísticos.

Tercera.- Periodicidad y forma de la cesión de la información.

Con una periodicidad trimestral la TGSS facilitará al ISTAC la información que se señala en el anexo. La cesión de información se realizará de forma telemática.

Cuarta.- Secreto estadístico.

Dado que la finalidad fundamental del suministro de la información que se produce en el marco de este Convenio es estadística, el ISTAC se responsabilizará, estableciendo los controles necesarios para que la información se utilice de forma que la protección de datos de carácter personal quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en su artículo 13 establece para preservar el secreto estadístico al que queda sometido todo el personal que participa en la elaboración de las operaciones estadísticas a partir de la información cedida, así como en los artículos comprendidos entre el 18 y el 24 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo relativo al secreto estadístico.

Quinta.- Depuración y difusión de la información.

El ISTAC se encargará de todos los procesos necesarios para la incorporación de la información cedida por la TGSS a sus registros, a los efectos de depurar y complementar la información disponible de otras fuentes y, en su caso de su utilización directa para la realización de explotaciones estadísticas, de acuerdo con sus propios diseños.

El ISTAC podrá realizar la difusión y publicación de los resultados que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

Séptima.- Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica para el seguimiento de este Convenio que estará integrada por:

a) Representantes de la TGSS:

- La Secretaria General de la TGSS o persona en quien delegue.

- El Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales o persona en quien delegue.

b) Representantes del ISM:

- La Subdirectora General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

- La Jefa de Área de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

c) Representantes del ISTAC:

- La Directora.

- El Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas.

- Un técnico estadístico.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Asimismo corresponderá a esta Comisión Técnica, previa propuesta de cualquiera de las partes, la revisión y adecuación del contenido del anexo a este Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por mutuo acuerdo de las partes.

Octava.- Vigencia.

La vigencia inicial de este Convenio será de un año desde su firma, prorrogable automáticamente por períodos anuales salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha del vencimiento de cada período.

Novena.- Régimen Jurídico.

Al presente Convenio le será de aplicación lo dispuesto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, quedando excluido de la aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en el artículo 4.1.c). No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicada al comienzo.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, D. Javier Aibar Bernad.- El Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, D. Jorge Marín Rodríguez Díaz.- El Director del Instituto Social de la Marina, D. Luis José Casqueiro Barreiro.

Ver anexo en las páginas 11260-11262 del documento Descargar

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