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BOC Nº 092. Martes 10 de Mayo de 2011 - 2484

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2484 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 27 de abril de 2011, por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2010, que autoriza el abono anticipado de subvenciones concedidas mediante Resolución de 6 de septiembre de 2010, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones de energía solar térmica para el ejercicio 2009, y amplía el plazo máximo de ejecución y justificación.

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BOC-A-2011-092-2484. Firma electrónica-Descargar

Vista las solicitudes de los Ayuntamientos de Arona y de Güímar para ampliar el plazo máximo de ejecución y justificación dado por la Resolución de 23 de diciembre de 2010, por la que se autoriza el abono anticipado de subvenciones concedidas mediante Resolución nº 1799, de 6 de septiembre de 2010, que resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones de energía solar térmica para el ejercicio 2009, y amplía el plazo máximo de ejecución y justificación.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de diciembre de 2009, se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura y se efectúa la convocatoria para el año 2009.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la base 29 de la Orden de 28 de diciembre de 2009, el plazo para la justificación de las actuaciones subvencionadas finalizará el 30 de junio de 2010. No obstante, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.

Tercero.- Con fecha 26 de julio de 2010 se publica la Resolución de 9 de julio de 2010, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2009 y se amplía el plazo de ejecución de las instalaciones en donde se otorga una ampliación de plazo para la ejecución y justificación de las solicitudes hasta el 30 de noviembre de 2010.

Cuarto.- Asimismo, con fecha 19 de octubre de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 6 de septiembre de 2010, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2009, en donde se otorga un plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de noviembre de 2010.

Quinto.- Con fecha 2 de febrero de 2011 se publica la Resolución de 23 de diciembre de 2010, por la que se autoriza el abono anticipado de subvenciones concedidas mediante Resolución nº 1799, de 6 de septiembre de 2010, que resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones de energía solar térmica para el ejercicio 2009, y amplía el plazo máximo de ejecución y justificación.

Sexto.- Vista las solicitudes de ampliación de plazo de los solicitantes Ayuntamiento de Arona y Ayuntamiento de Güimar y dado el escaso margen de tiempo del que dispondrían los posibles beneficiarios de las subvenciones para la realización de sus proyectos tras la notificación de la correspondiente resolución de concesión, se considera conveniente proceder a una ampliación del plazo máximo de ejecución y justificación establecido.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 20, apartado 2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, estipula que "dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma."

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la Resolución de 23 de diciembre de 2010, por la que se autoriza el abono anticipado de subvenciones concedidas mediante Resolución nº 1799, de 6 de septiembre de 2010, que resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones de energía solar térmica para el ejercicio 2009, y amplía el plazo máximo de ejecución y justificación, estableciendo como nueva fecha el 30 de septiembre de 2011 para los expedientes que se citan en el anexo de esta Resolución.

Segundo.- Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2011.- El Viceconsejero de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

Ver anexo en la página 11173 del documento Descargar

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