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BOC Nº 092. Martes 10 de Mayo de 2011 - 2480

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2480 ORDEN de 2 de mayo de 2011, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, y dirigidas a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2011-092-2480. Firma electrónica-Descargar

La Ley 6/1977, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, crea en su artículo 31 la Academia Canaria de Seguridad como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, dotada de personalidad jurídica propia.

Posteriormente, el Decreto 172/1998, de 8 de octubre, por el que se regula la Academia Canaria de Seguridad, establece en su artículo 3 que son fines de la Academia promover la mejora de la formación profesional de las policías así como el perfeccionamiento, especialización y promoción de sus miembros; promover la mejora de la formación profesional del personal integrante de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública; la realización de trabajos de investigación y divulgación en materia de seguridad; promover la colaboración institucional de la Universidades Canarias, del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad, de las Fuerzas Armadas y otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para el desarrollo de actividades de formación, así como la edición de publicaciones relacionadas con la materia de seguridad pública.

El artículo 4 del antedicho Decreto establece que la Academia Canaria de Seguridad tendrá a su cargo la formación, perfeccionamiento, y especialización de los miembros de los Cuerpos de Policía de Canarias, para lo cual organizará cursos, seminarios, jornadas y otras actividades análogas, añadiendo en su apartado segundo que las certificaciones, diplomas o títulos que expida la Academia en relación con sus funciones de formación y perfeccionamiento, tienen carácter oficial y acreditan méritos en los procedimientos de promoción y en los concursos de traslados, de conformidad con lo establecido en la legislación sobre función pública.

Teniendo en cuenta que diferentes instituciones desarrollan actividades formativas y que la legislación permite que realicen dichas actividades, se hace necesario establecer una serie de requisitos que garanticen la calidad de las mismas a fin de facilitar a los miembros el acceso a la formación y a su promoción profesional.

Así, mediante dos órdenes de la Vicepresidencia del Gobierno, ambas de 17 de mayo de 1999, se determinan, respectivamente, los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas o privadas y dirigidas al personal integrante de los Cuerpos de Policía Local de Canarias y del personal integrante de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública.

Habiendo transcurrido más de una década y habiéndose producido modificaciones sustanciales en el ámbito de nuestra Comunidad tales como la creación del Cuerpo General de Policía Canaria, así como cambios en la concepción del modelo de intervención policial para dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual en materia de seguridad y emergencias, procede actualizar los requisitos y el procedimiento regulado en las referidas Órdenes, unificando las mismas y adecuando los requisitos de homologación a las demandas del momento.

Con la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas se pretende garantizar la idoneidad de los programas, los contenidos, el profesorado y el desarrollo de los cursos objeto de homologación.

En su virtud, a propuesta de la Academia Canaria de Seguridad, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los requisitos y del procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas, dirigidas a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública, que contribuyan a mejorar la formación profesional y cuyo contenido esté relacionado con las acciones realizadas, en cumplimiento de los fines atribuidos, por la Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo y territorial.

a) Podrán ser objeto de homologación aquellas acciones formativas que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias organizadas y realizadas por Departamentos, Organismos, y Entes públicos de las Administraciones Públicas de Canarias sin competencias en formación, siempre que la acción tenga como destinatario a personal integrante de los Cuerpos de Policía de Canarias y de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública.

b) Instituciones de carácter público y privado con experiencia acreditada en la formación de los colectivos mencionados en el apartado anterior o en áreas de conocimiento relacionadas con los ámbitos de la seguridad y las emergencias.

Artículo 3.- Requisitos de las acciones formativas para su homologación.

Podrán ser objeto de homologación todas las acciones formativas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Contenido:

Deberá estar relacionado con las acciones formativas que desarrolle la Academia Canaria de Seguridad en cumplimiento de los fines atribuidos por la normativa vigente o que se consideren de interés para el desarrollo profesional del personal integrante de los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública. Corresponde a dicha Academia la determinación de la idoneidad de los contenidos que se propongan por los solicitantes.

b) Profesorado:

El profesorado deberá disponer de la formación necesaria, de experiencia en formación y solvencia académica acreditada para impartir los contenidos de la acción formativa solicitada.

c) Duración y sistema de evaluación:

Serán susceptibles de homologación las acciones formativas de duración igual o superior a veinte horas lectivas y que dispongan de un sistema o procedimiento de evaluación que incluya la realización de pruebas de aprovechamiento para determinar la aptitud del alumnado.

d) Publicidad:

Deberá garantizarse la publicidad de la acción formativa a realizar, mediante el empleo de medios proporcionados a la amplitud del colectivo al que va dirigida.

e) Criterios de selección:

La selección del alumnado se realizará empleando criterios objetivos que deberán responder a los principios de igualdad, mérito y capacidad, primando la relación del contenido de la acción formativa con el puesto de trabajo desempeñado por el alumno o la alumna solicitante.

f) Experiencia formativa de la institución solicitante.

Las instituciones solicitantes que deseen realizar actividades formativas relacionadas con la seguridad y/o las emergencias deberán acreditar su experiencia en la formación o en las áreas de conocimiento señaladas.

En el supuesto de que las acciones formativas solicitadas coincidieran con la oferta contenida en el Plan Anual de la Academia Canaria de Seguridad, solo serán susceptibles de homologación aquellas que supongan, a juicio de dicha Academia, una mejora sustantiva de la ofertada por esta.

Artículo 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las instituciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden podrán presentar solicitud de homologación, dirigida al Director de la Academia Canaria de Seguridad, acompañada de Memoria descriptiva de la acción formativa en la que se especifique:

a) Denominación de la acción formativa y objetivos de la acción.

b) Criterios, procedimiento y baremo de selección. En aquellos cursos en los que se requiera una prueba inicial se enviará el proceso de realización de la misma.

c) Relación de la acción formativa con los programas de formación de la Academia Canaria de Seguridad.

d) Justificación del interés de dicha acción para la formación profesional del personal integrante de los Cuerpos de Seguridad y de Emergencias.

e) Destinatarios, sistemas de selección y publicidad de la acción.

f) Programa: contenidos del curso, con indicación de las materias, bloques temáticos, indicación del número de horas asignado a cada uno de ellos y el número total de horas lectivas.

g) Profesorado que impartirá las distintas materias que integran la acción a desarrollar, con su currículum académico y profesional que pueda demostrar la idoneidad para la realización de la acción formativa que se le encomiende.

h) Director del curso.

i) Lugar, fecha y hora de celebración.

j) Número de plazas ofertadas.

k) Fecha de inicio y finalización.

l) Modalidad de la acción: presencial, semipresencial, on line.

m) Recursos propios y equipamiento disponible para su desarrollo.

n) Material a utilizar.

ñ) Sistema de evaluación de los alumnos.

2. En caso de que el número de plazas ofertadas se considere excesivo por parte de la Academia Canaria de Seguridad, en función de los materiales o instalaciones disponibles para su impartición, se requerirá al solicitante para que adapte los recursos al número de admitidos de forma que la acción formativa responda a criterios de calidad.

3. En aquellos cursos en donde pueda haber riesgo para la integridad física del alumnado, la solicitud deberá ir acompañada de un seguro de accidentes para cubrir los riesgos que pudieran producirse durante el desarrollo de los mismos. Corresponde a la Academia Canaria de Seguridad la apreciación, de forma motivada, de la existencia del riesgo y la procedencia del seguro de accidentes.

Artículo 5.- Procedimiento de homologación.

1. Las solicitudes de homologación de acciones formativas se dirigirán al Director de la Academia Canaria de Seguridad al menos con dos meses de antelación a la fecha de celebración de la acción formativa, acompañada de la documentación señalada en el artículo 4.

2. En su defecto, se requerirá al solicitante para que subsane las omisiones o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, entendiéndose desistida la petición formulada cuando transcurrido este plazo no se hayan subsanado las omisiones o aportado la documentación requerida.

3. El Director de la Academia Canaria de Seguridad, analizada la documentación presentada, procederá, en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada de la solicitud a la concesión provisional o denegación mediante resolución motivada de la homologación solicitada. La concesión provisional de la homologación será previa a la acción formativa y producirá el único efecto de facultar a la institución que la desarrolle para que pueda hacer constar dicha homologación provisional en la documentación por ella elaborada para la actividad en cuestión.

4. Concluida la acción formativa, la institución organizadora remitirá, en el plazo máximo de un mes, a la Academia Canaria de Seguridad informe sobre la ejecución de la misma, sus incidencias y evaluación final, que incluirá, en todo caso, la relación de asistentes, el control de firmas de asistencia correspondiente, el acta oficial de evaluación del curso con expresión de los que hayan superado las pruebas de aprovechamiento.

Presentado dicho informe, y previas las actuaciones y comprobaciones oportunas, la Academia Canaria de Seguridad dictará en el plazo de un mes resolución motivada en la que, una vez comprobado el cumplimiento o incumplimiento por la Institución organizadora de las condiciones para la homologación impuestas con carácter previo al inicio de la acción formativa, elevará a definitiva o dejará sin efecto la homologación provisional concedida.

Artículo 6.- Certificaciones.

Concedida la homologación definitiva, la institución organizadora hará constar en los certificados y diplomas que expida que la acción formativa en cuestión goza de homologación concedida por la Academia Canaria de Seguridad con los beneficios inherentes a la misma y remitirá copia de dichos certificados y diplomas, una vez expedidos, a este Organismo.

Estos certificados tendrán el mismo reconocimiento a efectos de méritos que los expedidos por la propia Academia Canaria de Seguridad.

Artículo 7.- Inspección.

La Academia Canaria de Seguridad podrá designar a personal de la misma para realizar inspecciones y verificar que los cursos homologados provisionalmente se imparten de acuerdo con los requisitos exigidos para la concesión de la homologación provisional de la actividad solicitada.

Artículo 8.- Efectos de la falta de resolución expresa.

1. Transcurrido el plazo de un mes previsto en el artículo 5, apartado 3, para la concesión de la homologación provisional, sin que se haya dictado y notificando resolución expresa al interesado que hubiera deducido la solicitud, se entenderá estimada por silencio administrativo.

2. Igualmente, comprobado el cumplimiento o incumplimiento por la Institución según lo previsto en el artículo 5, apartado 4, el transcurso del plazo de un mes desde la presentación del informe de ejecución por la institución organizadora sin que por el Director de la Academia Canaria de Seguridad se haya dictado o notificado resolución elevando a definitiva la homologación provisional, o dejándola sin efecto, determinará la obtención de la homologación de la acción formativa por silencio administrativo positivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y específicamente la Orden de la Vicepresidencia del Gobierno de 17 de mayo de 1999 por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas y dirigidas al personal integrante de los Cuerpos de Policía Local de Canarias y la Orden de la Vicepresidencia del Gobierno de 17 de mayo de 1999, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por instituciones públicas y privadas y dirigidas a los Cuerpos de Bomberos, Agrupaciones de Protección Civil y otros servicios relacionados con la seguridad pública.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

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