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BOC Nº 091. Lunes 9 de Mayo de 2011 - 2454

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

2454 EDICTO de 15 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000045/2010.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2011.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 45/2010, promovidos por el Sr. Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la parte demandada D. Eric Waldo Zelada Tapia, que fue declarado en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros contra la parte demandada D. Eric Waldo Zelada Tapia representado por el procurador Sra. Ramírez Jiménez, debo condenar y condeno:

- Al demandado, al pago a la actora de 38.867,82 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento tercero de la presente resolución.

- La imposición de las costas a la parte demandada.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Ericc Waldo Zalada Tapia, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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