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BOC Nº 091. Lunes 9 de Mayo de 2011 - 2451

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2451 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 18 de abril de 2011, por la que se convoca proceso para la selección de entidades financieras con las que contratar operaciones de préstamo durante el ejercicio 2011.

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BOC-A-2011-091-2451. Firma electrónica-Descargar

El artículo 95.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda autorizar las operaciones de creación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante emisiones de valores u operaciones de crédito, en moneda nacional o en divisas.

El artículo 97 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que la concertación de líneas de crédito u operaciones de préstamo se realizará de conformidad con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Mediante Orden de 15 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, se regulan los procedimientos para la contratación de operaciones de crédito por los entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo.

El artículo 58 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, establece que, con carácter extraordinario para el ejercicio del año 2011, corresponde al Consejero de Economía y Hacienda la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento a que se refiere el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Mediante Orden de 17 de enero de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, se aprueba el programa de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar proceso para la selección de entidades financieras con las que contratar operaciones de préstamo durante el ejercicio 2011, destinadas a la financiación de los gastos de inversión previstos en el estado de gastos de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

Los préstamos a contratar tendrán las siguientes condiciones genéricas:

1) Tipo de operación: préstamo bilateral o sindicado.

2) Importe máximo: el importe máximo de los préstamos a contratar será de 45.780.000 euros.

3) Plazo: hasta un máximo de 15 años.

4) Tipo de interés: fijo o variable.

a) Tipo de interés fijo. La cotización de la entidad de crédito se realizará en diferencial expresado en puntos básicos. Dicho diferencial se adicionará el día de la fijación de las condiciones, al tipo de referencia para obtener el tipo de interés fijo aplicable a la operación.

El tipo de interés de referencia es el que resultaría de calcular un tipo fijo que se aplicará a una operación de IRS (Interest Rate Swap) o permuta de tipos de interés, utilizando las cotizaciones de tipos SWAP al plazo de la vida media de la operación.

La vida media se calculará de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 11090 del documento Descargar

Siendo:

Vm = Vida media en años del préstamo.

Fi = Flujos de capital generados por el préstamo.

Ai = Plazo en años en el que se produce cada uno de los flujos de capital desde la primera fecha de disposición.

C = Nominal del préstamo.

El tipo de interés de referencia se tomará de la pantalla ICAPEURO de Reuters, el día y la hora que acuerden las partes contratantes.

La base del tipo de interés será: 30/360.

b) Tipo de interés variable. La cotización de la entidad de crédito se realizará en diferencial expresado en puntos básicos. Dicho diferencial se adicionará al tipo Euribor al plazo correspondiente.

Se entiende por Euribor (Euro Interbank Offered Rate) el tipo interbancario ofrecido para depósitos en euros al plazo correspondiente, calculado por la Federación Bancaria de la Unión Europea y publicado a las 11,00 (a.m. de Bruselas). El Euribor se tomará de la página "Euribor01" dos días hábiles TARGET2 anteriores a la fecha de inicio del período de devengo de los intereses correspondientes.

La base del tipo de interés será: Act/360.

Segundo.- Presentación de ofertas.

1. Podrán formular ofertas las entidades registradas en el Banco de España.

2. No podrán ofertarse préstamos estructurados, resultado de la combinación de modalidades de préstamo convencionales con instrumentos derivados.

3. Las ofertas podrán ser individuales o colectivas.

Podrá formular oferta colectiva un sindicato de entidades que necesariamente actuará por medio de una entidad agente, miembro del sindicato, canalizándose con dicho agente de forma exclusiva los cobros y pagos que tengan lugar como consecuencia del correspondiente contrato de préstamo. La entidad agente será el representante único de las acreditantes ante la Consejería de Economía y Hacienda y deberá contar con poderes suficientes para actuar en nombre y representación de todo el sindicato, sin perjuicio de las reglas internas por las que este se rija. Las comunicaciones, preavisos y solicitudes de disposición de fondos derivados del contrato se practicarán exclusivamente a dicho agente y por dicho agente.

No se admitirán ofertas colectivas que condicionen su formalización a la adjudicación de la totalidad o de un importe mínimo de la cuantía ofertada.

La entidad que hubiera realizado una oferta individual podrá, asimismo, ser miembro integrante de un sindicato que formule una oferta colectiva.

4. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado, con indicación del proceso al que se concurre y firmado por la persona que ostente la representación de la entidad. Los sobres habrán de ser entregados en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, con sede en la calle Tomás Miller, 38, 3ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria (C.P. 35007).

Cuando la documentación se envíe por correo, deberá justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de correos. Además, deberá comunicarse en el mismo día, mediante telefax (928) 303061, la remisión de la oferta a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Si no se comunica su envío por correo, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora indicada en la convocatoria.

También podrá comunicarse la remisión de la oferta por correo electrónico (serpolfin.ceh@gobiernodecanarias.org). El envío de la comunicación por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de la comunicación y si se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

Las ofertas deberán presentarse debidamente firmadas por un representante con poder notarial bastante para obligar a la entidad representada.

5. El plazo de presentación de ofertas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Serán rechazadas las ofertas presentadas fuera de plazo o en las que existiese reconocimiento por parte de la entidad oferente de que adolece de error o de inconsistencia que la haga inviable.

6. Las ofertas deberán contener:

a) Las condiciones generales y particulares de la operación, incluyendo todas las que definan dicha operación.

b) La información necesaria que permita su valoración.

Tercero.- Adjudicación.

Una vez concluido el plazo establecido para la presentación de las ofertas, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera evaluará las mismas, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés, sino también todas aquellas características como importes máximos ofertados, plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, y elevará al Consejero de Economía y Hacienda una propuesta motivada de selección de la entidad financiera con la que haya de formalizarse la operación.

En el plazo máximo de 3 meses, el Consejero de Economía y Hacienda, a la vista de la propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, seleccionará la oferta que resulte más ventajosa para la Hacienda Pública Canaria, resolviendo así el procedimiento, y comunicará el resultado del mismo a los interesados.

La resolución que ponga fin al procedimiento agotará la vía administrativa y contra la misma procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el Consejero de Economía y Hacienda haya dictado resolución expresa, procederá declarar la caducidad del procedimiento.

La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que las condiciones de mercado así lo recomienden, o las condiciones de financiación no se ajusten a las correspondientes a un prestatario de las características de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Contenido del contrato.

1. Las características finales del contrato en el que se formalice la operación de crédito se determinarán por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, previo diálogo con la entidad seleccionada.

No obstante, en el contrato deberán indicarse, entre otros, los siguientes extremos:

- Las fechas de contratación y amortización.

- En su caso, las condiciones temporales y formales de las disposiciones de fondos.

- El tipo de interés nominal que se utilizará para la liquidación de intereses.

- La periodicidad con que se producirá el devengo de intereses, las fechas de devengo y liquidación de los mismos, la fórmula o métodos utilizados para obtener el importe absoluto de los intereses devengados y, en general, cualquier otro dato necesario para el cálculo de dicho importe.

- Las comisiones y gastos repercutibles que sean de aplicación, con indicación concreta de su concepto, cuantía, fechas de devengo y liquidación, así como, en general cualquier otro dato necesario para el cálculo de importe absoluto de tales conceptos.

- Los derechos que contractualmente correspondan a la entidad de crédito en orden a la modificación del tipo de interés pactado o de las comisiones o gastos repercutibles aplicados; el procedimiento a que deberán ajustarse tales modificaciones, y los derechos que, en su caso, correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando se produzca dicha modificación.

- Los derechos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuanto al posible reembolso anticipado de la operación, y los demás que deban incluirse.

- En cuanto a los gastos repercutibles, cuando su cuantía no pueda determinarse en el momento de la firma del contrato, figurará, al menos, su concepto.

- A efectos informativos se deberá incluir con referencia a los términos del contrato y al importe efectivo de la operación, el coste o rendimiento efectivo de la misma, expresados mediante la indicación de la Tasa Anual Equivalente (TAE).

- La periodicidad o fecha de los pagos que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deba realizar a la entidad de crédito para la amortización del préstamo, así como el importe de estos pagos, cuando sea posible.

- Los elementos de coste, distintos de las comisiones y gastos repercutibles, que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias debe pagar en el marco de la relación contractual, incluso por su propio incumplimiento, y de las condiciones en que sean exigibles. Cuando no se conozca su importe y si fuera posible, se facilitará un método de cálculo o una estimación lo más realista posible.

Quinto.- La entrada en vigor de la presente Resolución se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2011.- El Director General del Tesoro y Política Financiera, Adrián Mendoza Grimón.

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