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BOC Nº 089. Jueves 5 de Mayo de 2011 - 2387

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2387 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2011, por la que se dispone la publicación de la normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad de La Laguna.

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El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 18 de febrero de 2011, acordó aprobar la normativa de gestión de prácticas externas del estudiantado de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

La Laguna, a 25 de abril de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

NORMATIVA DE GESTIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS DEL ESTUDIANTADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

PREÁMBULO

La realización de prácticas formativas externas por parte del alumnado de la Universidad de La Laguna tiene por objeto dotar de un mayor componente práctico a su formación académica, conectando los estudios universitarios con las actividades profesionales y con las salidas laborales existentes. Por ello, la realización de prácticas externas constituye un valor formativo per se, pues es un excelente mecanismo de conexión permanente de la Universidad de La Laguna con el tejido productivo y el mundo empresarial, así como con el entramado institucional y organizacional de Canarias, al tiempo que se ofrece al estudiantado experiencia en el mundo laboral, sin duda muy útil para su posterior inserción profesional en las ocupaciones del mercado de trabajo adecuadas a los conocimientos, capacidades y habilidades adquiridos en la titulación cursada.

En la Universidad de La Laguna la situación actual de las prácticas externas es compleja y diversa. Por una parte, preexisten prácticum de diversas diplomaturas y licenciaturas. Por otro lado, desde diversas titulaciones de la Universidad de La Laguna articuladas según el anterior sistema de estudios universitarios se han venido ofertando prácticas extracurriculares en empresas e instituciones, vinculando la formación práctica de nuestro alumnado con una adecuada orientación laboral. Ambas situaciones suponen una buena fuente de conocimiento y experiencia institucional al respecto.

Además, la adaptación de las nuevas titulaciones al Espacio Europeo de Educación Superior (en adelante, EEES) supone la generalización de las prácticas curriculares externas en los correspondientes planes de estudio de grado y en los estudios de posgrado de carácter profesionalizante. El EEES y las últimas normas legales recogen diversas indicaciones que hay que tener en cuenta en las cuestiones vinculadas con el empleo y las prácticas curriculares. En relación con las enseñanzas de grado, el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales dispone que "si se programan prácticas externas, estas tendrán una extensión máxima de 60 créditos y deberán ofrecerse en los dos últimos cursos académicos". Igualmente, el Decreto 168/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Canarias, establece la obligatoriedad de las prácticas externas de los títulos oficiales impartidos por las universidades canarias, fijando su cuantía en un 5% de los créditos totales de las titulaciones oficiales correspondientes.

Con la presente normativa se pretende dotar a la Universidad de La Laguna de un marco que regule con carácter general las prácticas externas, tanto de carácter curricular como extracurricular, que realice el alumnado de la Universidad de La Laguna.

TÍTULO I

DEFINICIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1.- Definición y características.

Las prácticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizada por el estudiantado universitario, ofertadas y supervisadas por la Universidad de La Laguna, cuyo objetivo es permitir al estudiantado aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica en la experiencia en centros de trabajo, favoreciendo así la adquisición de competencias en el ámbito del ejercicio de actividades profesionales y facilitando su empleabilidad.

1. El crédito ECTS de prácticas externas equivale a 25 horas de actividad del estudiantado, lo que habrá de tenerse en cuenta en las guías docentes de las titulaciones y en las ofertas que se realicen.

2. Podrán realizarse en empresas, entidades, organizaciones e instituciones externas a la propia Universidad, según la modalidad prevista.

3. También podrán realizarse en cualquier dependencia o servicio de la Universidad de La Laguna que no dependa del Centro responsable de la titulación a la que pertenecen las prácticas externas.

4. Dado el carácter estrictamente formativo de las prácticas externas, no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de un contrato laboral.

Artículo 2.- Modalidades.

Las prácticas externas pueden adoptar dos modalidades:

1. Prácticas curriculares. Son las materias y asignaturas de prácticas externas que se enmarcan en los diversos planes de estudios oficiales de la Universidad de La Laguna. Las prácticas curriculares externas se organizan en una o varias asignaturas que forman parte de la titulación y, al igual que el resto de asignaturas, deberá/n contar con una Guía Docente con toda la información académica relevante para su desarrollo.

2. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que el estudiantado realiza con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no figuran en los planes de estudios, sin perjuicio de su posible consideración por las titulaciones correspondientes mediante reconocimiento de créditos y/o su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 3.- Ámbito y régimen jurídico.

1. El marco legal de las prácticas extracurriculares está contenido en lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio (BOE de 23 de julio), modificado por el Real Decreto 1845/1994, de 9 de septiembre (BOE de 18 de octubre), sobre Programas de Cooperación Educativa, así como por las disposiciones contenidas en esta normativa.

2. El marco legal de las prácticas curriculares está contenido en lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como en la presente normativa, las disposiciones del plan de estudios de cada titulación contenidas en la Memoria de solicitud de verificación del Grado o Máster y en la normativa propia del centro o facultad correspondiente.

3. Entran dentro del ámbito de esta normativa las prácticas curriculares realizadas en el extranjero a través de programas Erasmus u otros de similar naturaleza, así como las realizadas a través de programas nacionales de intercambio universitario.

4. Sólo tendrán la consideración de asignaturas de prácticas externas, a los efectos de lo dispuesto en la presente normativa, aquellas integradas en los planes de estudio en cumplimiento del requisito expresado en el Decreto del Gobierno de Canarias 168/2008, de 22 de julio, así como los prácticum contemplados en las órdenes ministeriales por las que se publican las fichas sobre las que han de basarse titulaciones con atribuciones profesionales reconocidas. Consecuentemente, están excluidas de esta normativa las actividades prácticas del resto de asignaturas y materias contempladas en los planes de estudio de las titulaciones de esta universidad, aun cuando se realicen fuera de los centros.

Artículo 4.- Inexistencia de relación e incompatibilidades.

1. En el ejercicio de las prácticas externas el/la estudiante no establece, en ningún caso, relación laboral alguna con la Universidad de La Laguna ni con las empresas, organismos e instituciones colaboradoras, ni con ninguna otra empresa o institución relacionada, de forma directa o indirecta, con la institución o empresa participante.

2. En el caso de que un/a estudiante desempeñe un puesto de trabajo en la misma entidad colaboradora en la que ha de realizar las prácticas externas de la titulación que esté cursando, estas no podrán coincidir con las funciones de su puesto de trabajo, puesto que las prácticas externas tienen la consideración de actividad formativa que no puede coincidir con el desempeño de un trabajo remunerado y, en todo caso, el ejercicio profesional puede ser objeto de reconocimiento. Las memorias de las titulaciones podrán establecer otras incompatibilidades, y así lo harán constar en las Guías Docentes correspondientes, para garantizar el óptimo desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

TÍTULO II

PRÁCTICAS CURRICULARES

CAPÍTULO I

ALUMNADO

Artículo 5.- Requisitos del alumnado.

1. Para superar la/s asignatura/s de prácticas externas curriculares de la titulación que esté cursando, el/la estudiante deberá reunir los requisitos académicos que consten expresamente en la Guía Docente correspondiente y que nunca pueden ser inferiores al 50% de los créditos ECTS de la titulación incluyendo la formación básica.

2. El alumnado extranjero que realice estudios en la Universidad de La Laguna, al amparo de una beca Sócrates-Erasmus o de cualquier otro programa de estudios internacionales suscrito por esta Universidad, gozará del mismo tratamiento que establece esta normativa para el estudiantado de la Universidad de La Laguna, salvo que las normas que regulen el programa internacional en cuestión dispongan otra cosa.

Artículo 6.- Derechos del alumnado en prácticas externas curriculares.

El alumnado en prácticas externas curriculares tiene derecho a lo siguiente:

1. Disponer de un seguro de accidentes con asistencia sanitaria y un seguro de responsabilidad civil.

2. Disponer de tutorización externa en la institución, organismo o empresa en la que realice las prácticas y de tutorización académica por el profesorado de la titulación a la que pertenecen las prácticas.

3. Poder realizar las tareas formativas establecidas en la/s Guía/s Docente/s de la/s asignatura/s de prácticas externas correspondiente/s a su titulación.

4. Recibir información sobre la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales por parte de la entidad externa donde realice las prácticas así como por parte de la Universidad, a través del Centro o Facultad responsable de la titulación.

5. Asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios.

6. Recibir certificación de la realización de las prácticas externas por parte de la entidad donde se hayan realizado.

Artículo 7.- Obligaciones del alumnado en prácticas externas con las empresas, instituciones u organismos en que se realicen.

Durante el período de realización de las prácticas cada estudiante deberá cumplir las obligaciones siguientes:

1. Incorporarse a la entidad que se le haya asignado en el plazo establecido por los/las responsables de prácticas externas de la titulación, salvo que cuente con autorización expresa de aplazamiento.

2. Cumplir el calendario y horario acordados con la entidad para la realización de las prácticas.

3. Ejecutar las actividades formativas que le hayan sido asignadas.

4. Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

5. Desarrollar eficazmente el plan de formación contemplado en la Guía Docente de la titulación que curse y seguir las orientaciones de los tutores académico y externo, siempre que estén relacionadas con las líneas de trabajo establecidas.

6. Mantener la confidencialidad sobre la información y los documentos a los que pueda acceder en el desarrollo de las prácticas externas.

7. Prestar consentimiento expreso a la transferencia de sus datos a la entidad donde se realizan las prácticas externas, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 8.- Obligaciones del alumnado en prácticas externas con la Universidad.

Durante las prácticas estará obligado a:

1. Cumplir la normativa vigente relativa a las prácticas externas.

2. Comunicar, en su caso, a los/las responsables de prácticas externas de la titulación, mediante escrito razonado, las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las actividades que realice en el desarrollo de las prácticas externas con respecto a lo planificado, siempre que dichas incidencias estén relacionadas directamente con las mismas.

3. Asistir a todas las reuniones y/o tutorías que se programen desde la Universidad y aportar la documentación que sobre el desarrollo de las prácticas se les requiera, sin menoscabo de lo señalado en el artículo 7.6 de la presente normativa.

CAPÍTULO II

EMPRESAS, INSTITUCIONES U ORGANISMOS

RECEPTORES DE ALUMNADO

EN PRÁCTICAS EXTERNAS

Artículo 9.- Obligación de conveniar.

1. Para la realización de prácticas externas en empresas, instituciones u organismos deberá existir un convenio de colaboración entre estas y la Universidad de La Laguna en el que se recogerá lo previsto en la presente normativa, sin menoscabo de lo dispuesto específicamente en el convenio de forma adicional.

2. En el caso de los servicios y centros de la Universidad de La Laguna distintos al de la titulación al que se adscriben las prácticas externas, el convenio se sustituirá por un acuerdo escrito interno, firmado por el/la responsable del servicio en que se realizan las prácticas y el/la responsable académico del centro del que depende la titulación, del que se dará traslado al Vicerrectorado competente en materia de titulaciones.

3. Tanto en los convenios como en los acuerdos, la/s Guía/s Docente/s de la/s asignatura/s de Prácticas Externas deben figurar como anexos.

4. Los términos de extinción y/o revocación del convenio de colaboración establecido entre la Universidad y las entidades colaboradoras quedarán recogidos en el mismo.

Artículo 10.- Obligaciones durante el desarrollo de las prácticas.

Durante el desarrollo de las prácticas, las empresas, organismos e instituciones deberán:

1. Cumplir las condiciones contenidas en la presente normativa y en el convenio regulador de las prácticas.

2. Comunicar por escrito a la Universidad cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de las mismas.

3. Carecer de cualquier tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual con el alumnado en prácticas que implique el desempeño de un puesto de trabajo, en el sentido especificado en el artículo 4.2 de la presente normativa.

4. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales, debiendo facilitar al alumnado idénticos medios de protección que los requeridos a cualquier trabajador/a de la empresa.

5. Designar y comunicar al centro responsable de la titulación, las personas que se ocuparán de ejercer como tutores o tutoras de prácticas, quienes deberán ser profesionales de la plantilla de la empresa, institución u organismo.

6. Los/as tutores/as externos a la ULL, en coordinación con los/as tutores/as académicos de la titulación, asignarán las tareas a realizar por el alumnado, prestarán asistencia al mismo en lo que fuese preciso para el desarrollo de las actividades a realizar, facilitarán los medios materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas y participarán en la evaluación de su aprovechamiento en los términos preestablecidos para la misma.

7. Los/as tutores/as externos/as a la titulación han de realizar la evaluación del rendimiento del alumnado a su cargo, así como comunicar a la tutoría académica los resultados de dicha evaluación.

8. Cumplir la programación de las actividades formativas previamente acordadas con la Universidad y establecidas en la Guía Docente que ha de figurar como anexo al Convenio o Acuerdo suscrito con la ULL.

9. Facilitar al alumnado la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de las asignaturas en las que esté matriculado.

10. Comunicar a los/as tutores/as académicos lo siguiente:

a) Las faltas de asistencia del alumnado cuando estas no estén justificadas por enfermedad, asistencia a exámenes u otras obligaciones académicas.

b) Aquellas otras informaciones que oportunamente se soliciten con el fin de obtener un mejor seguimiento del trabajo desarrollado por el alumnado por parte de los Centros de la ULL: los/las responsables de las tutorías de prácticas de la entidad, horario concreto de las prácticas, centro de trabajo, tareas específicas a desarrollar, plan de trabajo del alumnado, encuesta de evaluación de las prácticas, etc.

c) Cualquier incidencia relacionada con el normal desarrollo de las actividades previstas.

11. Facilitar a los/as tutores/as académicos el acceso a la empresa, organismo o institución, si fuese necesario, para el cumplimiento de los fines propios de su función.

12. Expedir a cada estudiante, una vez finalizado el período de prácticas, un informe acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas, de acuerdo con lo estipulado en el convenio con la Universidad de La Laguna.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD

DE LA LAGUNA

Artículo 11.- Obligaciones con el estudiantado en prácticas externas.

1. Respecto al alumnado en prácticas curriculares externas, la Universidad de La Laguna, a través de los centros en que se impartan las titulaciones, está obligada a:

a) Comunicar a cada estudiante los datos necesarios para la realización de las prácticas externas: lugar, horarios, persona/s responsable/s de la tutoría externa, plan de actividades a desarrollar y demás información necesaria para el correcto desarrollo de las mismas, a través de sus tutores/as académicos de la asignatura de prácticas externas de los centros responsables de las titulaciones.

b) Asegurar, a través de la dirección del Centro responsable de la titulación correspondiente, la disponibilidad del acceso a las Guías Docentes de Prácticas Externas.

2. La Universidad de La Laguna proporcionará a cada estudiante cobertura de accidentes con asistencia médica y responsabilidad civil a través del correspondiente seguro.

Artículo 12.- Obligaciones con las entidades que reciban alumnado en prácticas externas curriculares.

La Universidad de La Laguna, a través del vicerrectorado competente en la gestión de prácticas externas, se obliga con las empresas, instituciones y organismos que expresen voluntad de acoger alumnado para la realización de prácticas curriculares externas, a lo siguiente:

1. Facilitar un modelo de convenio y la tramitación del mismo.

2. Dar acceso a la plataforma telemática de gestión y facilitar información sobre la oferta de prácticas externas de las distintas titulaciones oficiales de la ULL, así como sobre los contenidos formativos, períodos de realización y necesidades de plazas para la realización de prácticas.

3. Velar por la confidencialidad y la protección de la información a la que tiene acceso su alumnado en la realización de las prácticas externas.

4. Ofertar, en colaboración con el vicerrectorado competente en materia de formación de profesorado, cursos de formación para las personas que han de ejercer las tutorías de las prácticas externas.

5. Reconocer a los/as tutores/as de los centros externos de trabajo su colaboración docente en las prácticas externas de las titulaciones correspondientes.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ACADÉMICA

DE LAS ASIGNATURAS DE PRÁCTICAS EXTERNAS

Artículo 13.- Captación de entidades colaboradoras para la realización de prácticas externas.

1. La captación de empresas, instituciones u organismos para formar parte de los programas de prácticas externas curriculares corresponde a los centros, bien a través de su equipo directivo y/o a través de la Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas a la que se refiere el artículo 19 de esta normativa.

2. El vicerrectorado competente en esta materia colaborará en el proceso de captación de entidades colaboradoras y gestión de convenios, así como en la formación en el uso de la plataforma telemática de gestión de prácticas externas. Todo esto, sin menoscabo, de otras estructuras organizativas que puedan disponerse en su momento o los convenios que puedan suscribirse para este fin.

Artículo 14.- Comienzo y finalización.

Las fechas de inicio y finalización de las prácticas externas serán establecidas antes del comienzo del cuatrimestre en que se impartan. A cada estudiante matriculado en la/s asignatura/s correspondiente/s se le asignará la entidad y se le indicarán las fechas en las que realizará las actividades formativas en la entidad colaboradora.

Artículo 15.- Duración.

1. La duración de las prácticas externas será la que establezca el Plan de estudios recogido en la Memoria de solicitud de verificación del título, y la programación de la correspondiente asignatura, debiendo figurar en su Guía Docente.

2. A la hora del cómputo de horas totales, cada crédito ECTS equivale a veinticinco horas de trabajo del alumnado. Estas veinticinco horas incluirán las actividades presenciales en el centro, en la entidad colaboradora y el trabajo autónomo del/la estudiante.

Artículo 16.- Evaluación.

1. El profesorado encargado de la/s asignatura/s de prácticas externas trasladará al Acta correspondiente la calificación resultante de la evaluación de cada estudiante, según los criterios de evaluación establecidos en las guías docentes correspondientes.

2. En el caso de que los/las profesores/as encargados de la asignatura de prácticas docentes sean más de dos, será el/la coordinador/a de asignatura de prácticas externas quien firmará el Acta. Las calificaciones provendrán de una sesión conjunta de evaluación del profesorado de la asignatura.

Artículo 17.- Interrupción de las prácticas.

En su caso, el Centro responsable de la titulación establecerá los mecanismos oportunos para hacer frente a la posible interrupción de las prácticas, por motivos involuntarios e imprevistos, tanto por parte del alumnado como por parte de la entidad externa colaboradora, a fin de que el alumnado pueda recuperar la asignatura.

Artículo 18.- Abandono sin causa justificada.

El alumno o la alumna que, sin causa justificada, se ausente de las prácticas externas o no se incorpore a la entidad colaboradora asignada en las fechas establecidas, tendrá la calificación de "suspenso", con la calificación numérica que estime el profesorado encargado de la asignatura, en las actas correspondientes a la primera convocatoria oficial de calificaciones. La Guía Docente de la asignatura establecerá, en cada caso, los procedimientos para superar la asignatura en sucesivas convocatorias oficiales, sin menoscabo de que la misma pueda ser objeto de reconocimiento a través de la realización de prácticas externas extracurriculares.

Artículo 19.- Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas.

1. La Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas (COPYPE, en adelante) o equivalente, prevista en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de los centros, asumirá también las funciones académicas relativas a las asignaturas de prácticas externas curriculares. Para ello, en su composición deberá figurar un/a representante del equipo de dirección, y el profesorado responsable de la/s asignatura/s de prácticas externas curriculares de cada una de las titulaciones impartidas en el Centro, o en su caso, por el/la coordinador/a de esas asignaturas. Ello sin menoscabo de otros miembros previstos en el Sistema de Garantía Interna de Calidad o los que, a juicio del/la decano/a o director/a, deban formar parte de la misma.

2. En el caso de que existan más de dos profesores que ejerzan de tutores académicos de la misma asignatura de prácticas externas curriculares, uno/a actuará como coordinador/a y será miembro de la COPYPE.

Artículo 20.- Funciones académicas de la Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas.

La Comisión de Orientación Profesional y Prácticas Externas tendrá como funciones académicas las siguientes:

1. Velar por la información contenida en las Guías Docentes de la/s asignatura/s de Prácticas Externas de cada titulación adscrita al Centro, instando al departamento o departamentos que tenga/n asignado el encargo docente de esta/s asignatura/s a mantenerlas actualizadas.

2. Servir de intermediaria entre las entidades, los organismos, las empresas o los centros de trabajo en que se realicen las prácticas curriculares externas y el estudiantado matriculado en esta/s asignatura/s.

3. Mantener la comunicación constante y fluida con los/as tutores/as de los centros externos para la adecuada planificación y realización de las prácticas externas.

4. Supervisar que la realización de las prácticas externas curriculares de las titulaciones del Centro se ajuste a lo establecido en las Guías Docentes correspondientes y que la evaluación se efectúa conforme a ella.

5. Resolver cualquier incidencia relacionada con el desarrollo de las prácticas externas curriculares por parte del estudiantado del Centro.

6. Elaborar y aplicar los criterios para la asignación de estudiantes a las entidades en las que realizarán las prácticas externas curriculares, Dichos criterios serán objetivos y garantizarán, en todo caso, los principios de transparencia, mérito, publicidad e igualdad de oportunidades, y habrán de constar en la/s Guía/s Docente/s de esta/s asignatura/s.

7. La asignación a cada departamento de los o las estudiantes que le corresponda tutorizar, en función de los créditos ECTS de la/s asignatura/s de prácticas externas que figuren bajo su responsabilidad en el plan de estudios correspondiente.

8. Informar a la Comisión de Calidad del Centro sobre los aspectos de calidad relacionados con la/s asignatura/s de Prácticas Externas.

9. Prestar asistencia a la Comisión Técnica de Reconocimiento de Créditos del Centro en la emisión del informe sobre las solicitudes de reconocimiento de prácticas externas extracurriculares realizadas por el alumnado del Centro, así como sobre el reconocimiento de la experiencia laboral como créditos de prácticas externas curriculares, a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna.

10. Supervisar y/o coordinar las ofertas de prácticas externas extracurriculares que se organicen por parte del centro responsable de la titulación.

Artículo 21.- Tutores/as académicos.

1. La asignación del profesorado que va a ejercer la tutoría académica en las asignaturas de prácticas externas corresponde a los departamentos y áreas de conocimiento que figuren como responsables de las mismas en el Plan de Estudios de la titulación.

2. En los casos en los que figuren más de dos profesores/as como tutores en una asignatura de prácticas externas, elegirán entre ellos un/a coordinador/a que formará parte de la COPYPE del centro. Además, este profesorado celebrará al menos una reunión de evaluación para establecer las calificaciones que han de figurar en el Acta de la asignatura correspondiente, la cual será firmada por el/la coordinador/a.

3. Serán tareas de los/as tutores/as las siguientes:

a) La elaboración y actualización de las Guías Docentes de las asignaturas de prácticas externas de las que están encargados/as.

b) La tutorización de los alumnos de prácticas externas que les sean asignados por la COPYPE a su departamento o área de conocimiento.

c) La coordinación con los/as tutores/as externos de cada estudiante a su cargo.

d) Evaluar a los/las estudiantes a su cargo.

e) Formar parte de la COPYPE, bien directamente o por ser coordinador/a de asignatura de prácticas externas.

f) Acceder a la plataforma telemática de gestión de prácticas externas.

g) Apoyar la captación de entidades externas para la realización de las prácticas externas curriculares.

TÍTULO III

PRÁCTICAS EXTRACURRICULARES

Artículo 22.- Requisitos del alumnado.

1. Para participar en un programa de prácticas extracurriculares es necesario estar matriculado/a en la Universidad de La Laguna y en la titulación para la que se ofertan las prácticas extracurriculares, así como haber superado el 50% de los créditos necesarios para obtener el título cuyas enseñanzas se estén cursando, incluyendo el primer curso completo.

2. El alumnado extranjero que realice estudios en la Universidad de La Laguna al amparo de una beca Sócrates, Erasmus, o de cualquier otro programa de estudios internacionales suscrito por esta Universidad, gozará del mismo tratamiento que establece esta normativa para el estudiantado de la Universidad de La Laguna, salvo que las normas que regulen el programa internacional dispongan otra cosa.

Artículo 23.- Oferta de programas de prácticas extracurriculares.

1. La Universidad de La Laguna podrá establecer convenios de colaboración con otras entidades para la gestión y realización de prácticas extracurriculares que se oferten al estudiantado.

2. Los centros de la Universidad de La Laguna podrán colaborar con otras entidades en el diseño de programas de prácticas externas extracurriculares.

3. Cada centro hará pública, antes del inicio del curso académico, la oferta de prácticas extracurriculares que podrán ser objeto de reconocimiento en ese curso académico como créditos de la/s asignatura/s de prácticas externas curriculares de las titulaciones de las que son responsables.

4. Los programas de prácticas extracurriculares susceptibles de ser objeto de reconocimiento por una o varias asignaturas de prácticas externas curriculares deberán estar articulados en función de lo que exponga la Guía Docente de la asignatura correspondiente.

5. Las prácticas extracurriculares podrán, asimismo, ser objeto de reconocimiento como créditos de actividades universitarias destinadas al fomento de la emprendeduría y la inserción laboral.

Artículo 24.- Reconocimiento de créditos de prácticas extracurriculares.

1. El reconocimiento de créditos de prácticas externas extracurriculares se llevará a cabo a solicitud del o la estudiante, quien aportará toda la documentación necesaria sobre las prácticas externas extracurriculares realizadas para las que solicita reconocimiento de créditos.

2. El alumnado indicará en la solicitud correspondiente el tipo de reconocimiento por el que opta entre los referidos en el artículo 23 de esta normativa.

3. Se aplicará lo establecido en el Reglamento de Reconocimiento, Adaptación y Transferencia de Créditos de la Universidad de La Laguna y en la presente normativa para la tramitación y resolución de estas solicitudes.

TÍTULO IV

GARANTÍA DE CALIDAD

DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS

Artículo 25.- Garantía de la calidad de las prácticas externas.

1. Las comisiones de calidad de los centros y los responsables de calidad de la Universidad de La Laguna velarán por el correcto desarrollo de las prácticas externas, tanto curriculares como extracurriculares, articulando los procedimientos que garanticen la calidad de las mismas, según lo estipulado en las guías docentes y las memorias de solicitud de verificación de las correspondientes titulaciones, así como en el Sistema de Garantía Interna de Calidad de cada Centro.

2. A efectos de evaluación de la calidad, las prácticas externas curriculares y extracurriculares gozarán de la misma consideración que cualquier otra asignatura o materia cursada en las titulaciones de la Universidad de La Laguna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta su extinción, las asignaturas de prácticas externas y prácticum que figuran en los planes de estudio como asignaturas obligatorias de los títulos de licenciado y diplomado quedan asimiladas en su organización y gestión a las prácticas externas curriculares de esta normativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en Vigor.

Esta normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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