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BOC Nº 088. Miércoles 4 de Mayo de 2011 - 2373

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

2373 EDICTO de 6 de abril de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000436/2010.

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BOC-A-2011-088-2373. Firma electrónica-Descargar

D. José Manuel Cañada Dorado, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2011.

La Ilma. Sra. Dña. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de Santa Cruz de Tenerife y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio nº 436/2010, promovidos por Dña. Natalia Morales Taima, representada por el Procurador D. José Alberto Poggio Morata y bajo la dirección de la Letrada Dña. María Fernanda Pano Sánchez, y siendo demandada D. José Jeobá Olivera García; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el procurador D. José Alberto Poggio Morata, en nombre y representación de Dña. Natalia Morales Taima, contra D. José Jeobá Olivera García, debo decretar y decreto el divorcio de los referidos cónyuges.

Se atribuye a la madre Dña. Natalia Morales Taima la guarda y custodia del hijo menor de edad del matrimonio; siendo compartido por ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

No procede fijar en esta resolución régimen de visitas a favor del padre con el hijo común menor de edad.

En concepto de alimentos para el hijo del matrimonio deberá abonar D. José Jeobá Olivera García la suma mensual de 120 euros, que ingresará dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Morales Taima; actualizándose dicho importe anualmente conforme a las variaciones del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para producirse dicha actualización.

Y además, el Sr. Olivera García sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor: gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social; y otros gastos extraordinarios sobre los cuales estuvieren de acuerdo previamente ambos progenitores.

No ha lugar en esta sentencia a ningún pronunciamiento sobre el pago a la entidad acreedora de las cuotas del préstamo hipotecario.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes y al Ministerio Fiscal, y una vez firme comuníquese al Registro Civil donde se halla inscrito el matrimonio, a fin de practicarse la inscripción marginal oportuna.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Jeobá Olivera García expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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