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BOC Nº 088. Miércoles 4 de Mayo de 2011 - 2363

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2363 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 14 de abril de 2011, por la que se requiere a los interesados que se relacionan al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos fijados en la Orden de 4 de mayo de 2010, que aprueba las bases y se convoca la concesión de ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresas o profesionales (excluidos agrarios y turísticos), en el Archipiélago, por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre de 2009, por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre de 2009, las lluvias los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal los días 15 a 18 de febrero de 2010.

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BOC-A-2011-088-2363. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes de ayudas tramitadas por esta Dirección General de Comercio y Consumo en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas para la concesión de ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos), en el Archipiélago, por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre de 2009, por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre de 2009, las lluvias los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal los días 15 a 18 de febrero de 2010, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 4 de mayo de 2010, del Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 93, de 13.5.10), se aprueban la bases y se convoca la concesión de ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos), en el Archipiélago, por las lluvias los días 16 y 17 de noviembre de 2009, por el temporal de lluvias y viento los días 22 y 23 de diciembre de 2009, las lluvias los días 31 de enero y 1 y 2 de febrero de 2010 y el temporal los días 15 a 18 de febrero de 2010.

Segunda.- Recibidas las distintas solicitudes, conforme a la mencionada Orden, y a la vista de la documentación aportada por los interesados, procede la subsanación de aquellas que habiéndose intentado dos veces la notificación por los cauces previstos a tal efecto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Administración o no se ha podido hacer el requerimiento por carecer de datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En la base séptima de la Orden de 4 de mayo de 2010 (BOC nº 93, de 13.5.10), se establece, que el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario al interesado para que, en el plazo de cinco (5) días, subsane y complete los documentos y datos que presentaren, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en los Decretos 147/2010, de 25 de octubre y 195/2010, de 25 de octubre (BOC nº 212, de 28.10.10 y BOC nº 213, de 28.10.10, respectivamente), la Dirección General de Comercio y Consumo asume las competencias de la extinta Dirección General de Comercio.

Por lo anterior, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en los anexos I y II que acompañan a la presente Resolución, para que, en el plazo de 5 días hábiles, a contar desde la publicación del presente requerimiento, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de abril de 2011.- El Director General de Comercio y consumo, Arturo Cabrera González.

Ver anexo en las páginas 10808-10809 del documento Descargar

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