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BOC Nº 088. Miércoles 4 de Mayo de 2011 - 2362

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2362 ORDEN de 20 de abril de 2011, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2011, de concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias.

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BOC-A-2011-088-2362. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta de la Dirección General de Industria por el que se efectúa convocatoria para el año 2011 para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de 24 de marzo de 2011, se aprueban las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias en el período 2011-2015 (BOC nº 68, de 4 de abril, ref. 1713).

Segundo.- En el artículo segundo de la referida Orden, se indica que se publicará anualmente la convocatoria correspondiente del ejercicio de que se trate, en régimen de concurrencia competitiva, la cual contendrá, entre otros, los créditos presupuestarios a los que se imputa, cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, los plazos de realización y justificación de inversiones, el plazo para solicitar el abono anticipado, en su caso, así como la delegación de competencias.

Tercero.- Existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en las aplicaciones presupuestarias 15.03.433B.460.00, línea de actuación 08.4187.02 denominada "Apoyo a la Comercialización del Sector Artesano" y 15.03.433B.750.00, proyecto de inversión 10.7000.57, denominado "Apoyo a la modernización de la artesanía".

Cuarto.- Con fecha 11 de abril de 2011, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe favorable sobre la presente orden, según lo previsto en el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las funciones que en materia de industria, comercio y consumo tenía asignada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentran las de artesanía, de acuerdo con el Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (BOC nº 134, de 14 de julio).

Segunda.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé que los titulares de los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones. Por su parte, el artículo 14.1 del citado Decreto, establece que la convocatoria será aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones.

Tercera.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquellas.

Cuarta.- Es de aplicación el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE referente a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (D.O.U.E nº L379/5, de 28.12.06)

Quinta.- La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009 para la aplicación del control financiero permanente en sustitución de la función interventora, esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio está sujeta a la modalidad de control financiero permanente.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2011, la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de los procesos de producción y comercialización de la artesanía de Canarias, de conformidad con la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para dichas actuaciones en el período 2011-2015 (BOC nº 68, de 4 de abril, ref. 1713).

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2011 será de ciento noventa y cinco mil novecientos tres (195.903,00) euros, consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

* 15.03.433B.460.00, línea de Actuación 08.4187.02 denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano" por importe de ciento cuarenta y cinco mil novecientos tres (145.903,00) euros.

* 15.03.433B.750.00, proyecto de inversión 10.7000.57 denominado "Apoyo a la modernización de la artesanía" por importe de cincuenta mil euros (50.000,00) euros.

La dotación económica prevista en la línea de Actuación 08.4187.02 denominada "Apoyo a la comercialización del sector artesano", para la financiación de gastos corrientes, se distribuirá de la siguiente forma entre los grupos de solicitantes previstos en la base primera de la Orden que aprueba las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria:

a. Noventa mil (90.000,00) euros para el Grupo A. Artesanos, empresas artesanas y asociaciones profesionales de artesanos.

b. Veinticinco mil novecientos tres (25.903,00) euros para el Grupo B. Asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de los artesanos canarios.

c. Treinta mil (30.000,00) euros para el Grupo C. Cabildos Insulares y Ayuntamientos.

En lo que concierne a la dotación económica prevista en el proyecto de inversión 10.7000.57 denominado "Apoyo a la modernización de la artesanía", según aplicación presupuestaria 15.03.433B.750.00, la misma irá destinada íntegramente a la financiación de actuaciones de inversión para actividades del grupo A.

El importe total de la dotación económica de la convocatoria podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicada la modificación, en los términos de la distribución inicialmente prevista, con anterioridad a la resolución de la presente convocatoria.

Tercero.- El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria.

El lugar de presentación de solicitudes figura en la base reguladora 5ª (en adelante b.r.) de la referida Orden de 24 de marzo de 2011.

Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario (b.r.10ª.2).

La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (b.r.10ª.3).

Quinto.- El plazo de realización del proyecto subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de 2011. No se subvencionarán aquellos proyectos que se inicien en el año anterior a la presente convocatoria (b.r.11ª).

En la presente convocatoria, y con el fin de evitar que el abono de las subvenciones que se justifiquen en el presente año, se queden fuera de las operaciones de cierre del presente ejercicio, se fija el 15 de noviembre de 2011 como fecha límite de finalización y justificación de la actividad subvencionable.

Sexto.- El plazo de finalización y justificación de la actividad subvencionable establecido en el párrafo inmediato anterior, será ampliado hasta el 31 de marzo de 2012 siempre y cuando se haya solicitado y tramitado el abono anticipado (b.r. 12ª.2).

El plazo para solicitar el abono anticipado será de 15 días contados a partir de la publicación en el Boletín oficial de Canarias, de la resolución provisional, o en su caso, la concesión definitiva.

Todos los beneficiarios que soliciten el abono anticipado quedan exonerados de la constitución de garantías.

Séptimo.- Solo podrá concederse ampliación de plazo para la realización y justificación de inversiones a aquellos beneficiarios a los que se les haya abonado la subvención anticipadamente.

Octavo.- La documentación a presentar en las distintas fases del procedimiento, se encuentra dispuesta en la Orden de 24 de marzo de 2011 por la que se aprueban las bases reguladoras.

Noveno.- Los beneficiarios deberán cumplir con lo dispuesto en las bases reguladoras de la precitada orden.

Décimo.- Se delega en el Director General de Industria el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) Convocar los sucesivos concursos para la concesión de subvenciones en el período establecido en las bases reguladoras.

c) Modificar la presente orden y ampliar los plazos establecidos en la misma.

d) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

e) Acordar el abono anticipado de las subvenciones.

f) Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro.

g) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Undécimo.- Se faculta al Director General de industria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Duodécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2011.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

María del Mar Julios Reyes.

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