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BOC Nº 087. Martes 3 de Mayo de 2011 - 2334

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2334 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 7 de abril de 2011, de la Presidenta, por la que se declaran justificadas las subvenciones genéricas concedidas a los municipios canarios, para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -Ventanillas Únicas de Vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de esta Consejería, para el ejercicio 2010.

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BOC-A-2011-087-2334. Firma electrónica-Descargar

Vistos los expedientes tramitados para la concesión de subvenciones genéricas para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada por Resolución de 10 de agosto de 2010 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1.- Mediante Resolución de 10 de agosto de 2010, se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -Ventanillas Únicas de Vivienda- reguladas en la Orden de 6 de octubre de 2009, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, para el ejercicio 2010.

2.- Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2010, de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, se resolvió la citada convocatoria.

3.- De conformidad con lo establecido en el apartado quinto de la Resolución de 10 de agosto de 2010, por la que se procede a la convocatoria de las referidas subvenciones, en relación con la base décima de la Orden de 6 de octubre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios, establece que el plazo para justificar la actividad subvencionable será hasta el 31 de diciembre de 2010.

4.- El número 3 de la base décima de la Orden de 6 de octubre de 2009, por la que se rige la convocatoria, estipula que: "la justificación de la subvención se realizará mediante los documentos siguientes, expedidos de conformidad con el artículo 34 del Decreto 36/2009:

1. Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, y, además,

2. Informe emitido por la Intervención y órgano de control equivalente de la entidad local, que acredite la veracidad y regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá la siguiente información:

* Coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

* Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

3. Junto con la documentación anterior deberán presentar documentación gráfica de las instalaciones así como de los medios por los que se dé adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en el formato y medios que se especifiquen en la resolución por la que se proceda a la convocatoria.

5.- Los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, presentaron en el Instituto Canario de la Vivienda, la referida documentación justificativa del empleo de los fondos concedidos en la forma prevista en la base 10.3 de la Orden de 6 de octubre de 2009.

6.- El Ayuntamiento de Tuineje presenta justificación de gastos realizados únicamente por la cantidad de 11.197,12 euros del total de los 12.595,97 euros concedidos y abonados anticipadamente según lo dispuesto en la base 9 de la Orden de 6 de octubre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Es competente la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda para declarar justificada la presente subvención, en virtud de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- El artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.- Los artículos 22, 34 y concordantes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

IV.- De conformidad con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de Gobierno de fecha 16 de septiembre de 2008, el artículo 22 del Decreto 48/2009, de 28 de abril y el Acuerdo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2009 (corrección de errores de 19 de octubre de 2009), por los que se implanta el Control Financiero Permanente entre, otros, a los expedientes tramitados por este Instituto, no resulta necesario la emisión de informe favorable por la Intervención General.

Vistas las normas citadas y las demás de vigente aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificadas totalmente las subvenciones concedidas por Resolución de la Presidenta de 27 de diciembre de 2010, a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -Ventanillas Únicas de Vivienda-, que se relacionan el anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida al Ayuntamiento de Tuineje, en los importes que se detallan en el anexo II a la presente Resolución, e iniciar el correspondiente expediente de reintegro.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2011.- La Presidenta, Inés Nieves Rojas de León.

Ver anexo en las páginas 10748-10750 del documento Descargar

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