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BOC-A-2011-087-2332.
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Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Resolución de 29 de marzo de 2011 (BOC nº 75, de 13.4.11), se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2011 destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).
Segundo.- Que se han advertido en la citada Resolución de 29 de marzo algunos errores materiales que precisan ser corregidos.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Corregir los errores materiales advertidos en la base quinta, sexta y octava en los términos que se exponen a continuación:
1.- Base quinta.
Donde dice: "Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e)".
Debe decir: "Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.3.e)".
2.- Base sexta, apartado cuarto a).
Donde dice: "Adquisición de Hardware: compra de ordenadores fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, televisores, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención".
Debe decir: "Adquisición de Hardware: compra de ordenadores fuera de los supuestos previstos en el apartado 3 del anterior, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, televisores, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención".
3.- Base octava.
Donde dice: "La puntuación máxima no podrá superar los 60 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos adheridos a los sellos de clubes de producto (si se quita este criterio poner establecimientos que hayan sido objeto de rehabilitación o reclasificación), y en segundo término los extrahoteleros. De persistir el empate prevalecerá aquel que cuente con mayor número de unidades alojativas, y en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada".
Debe decir: "La puntuación máxima no podrá superar los 60 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos adheridos a los sellos de clubes de producto y, en segundo término, los extrahoteleros. De persistir el empate prevalecerá aquel que cuente con mayor número de unidades alojativas, y en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada".
Segundo.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2011.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.
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