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BOC Nº 087. Martes 3 de Mayo de 2011 - 2332

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2332 Viceconsejería de Turismo.- Resolución de 18 de abril de 2011, por la que se corrigen errores materiales advertidos en la Resolución de 29 de marzo de 2011, que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2011 destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).

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BOC-A-2011-087-2332. Firma electrónica-Descargar

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de 29 de marzo de 2011 (BOC nº 75, de 13.4.11), se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones 2011 destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con Fondos Estructurales Europeos (FEDER).

Segundo.- Que se han advertido en la citada Resolución de 29 de marzo algunos errores materiales que precisan ser corregidos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas podrán rectificar de oficio los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Corregir los errores materiales advertidos en la base quinta, sexta y octava en los términos que se exponen a continuación:

1.- Base quinta.

Donde dice: "Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.2.e)".

Debe decir: "Servicios de alta y posicionamiento en buscadores con los límites previstos en la base 6.3.e)".

2.- Base sexta, apartado cuarto a).

Donde dice: "Adquisición de Hardware: compra de ordenadores fuera de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, televisores, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención".

Debe decir: "Adquisición de Hardware: compra de ordenadores fuera de los supuestos previstos en el apartado 3 del anterior, móviles, fax, equipos de grabación o reproducción de música e imágenes, televisores, cámaras fotográficas, terminales en puntos de venta, videoconsolas, mobiliario y similares así como cableados no imprescindibles para el objeto de la subvención".

3.- Base octava.

Donde dice: "La puntuación máxima no podrá superar los 60 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos adheridos a los sellos de clubes de producto (si se quita este criterio poner establecimientos que hayan sido objeto de rehabilitación o reclasificación), y en segundo término los extrahoteleros. De persistir el empate prevalecerá aquel que cuente con mayor número de unidades alojativas, y en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada".

Debe decir: "La puntuación máxima no podrá superar los 60 puntos. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia aquellas solicitudes que tengan como destino de la inversión establecimientos adheridos a los sellos de clubes de producto y, en segundo término, los extrahoteleros. De persistir el empate prevalecerá aquel que cuente con mayor número de unidades alojativas, y en último lugar, las solicitudes que representen un mayor importe de inversión aprobada".

Segundo.- Acordar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2011.- El Viceconsejero de Turismo, Ricardo Fernández de la Puente Armas.

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