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BOC Nº 086. Lunes 2 de Mayo de 2011 - 2325

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2325 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 19 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 11 de marzo de 2011, de justificación de la subvención concedida a la entidad Walter Humberto Souto Ruibal, para financiar la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.- Expte. 06-38/01331.

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BOC-A-2011-086-2325. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación de la citada Resolución de justificación en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Walter Humberto Souto Ruibal, de la Resolución nº 11/02923, de fecha 11 de marzo de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Walter Humberto Souto Ruibal.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 11 de septiembre de 2007, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de octubre de 2007, se concedió a la entidad Walter Humberto Souto Ruibal, con C.I.F./N.I.F. 45939427D, una subvención por importe de dos mil seiscientos treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (2.632,85 euros), para financiar la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención financiera que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 84 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda acreditado que la documentación aportada por el beneficiario se ajusta en lo contenido en la Orden de 15 de julio de 1999 y en la resolución de concesión, habiéndose destinado totalmente los fondos públicos percibidos a la realización de la actividad subvencionada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación total, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

Segundo.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución, la entidad beneficiaria ha cumplido con las obligaciones exigidas en la normativa reguladora de la presente subvención, por lo que procede declarar totalmente justificada la subvención de referencia.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar totalmente justificada la subvención concedida a la entidad Walter Humberto Souto Ruibal, con C.I.F./N.I.F. 45939427D, mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de 29 de octubre de 2007, por importe de dos mil seiscientos treinta y dos euros con ochenta y cinco céntimos (2.632,85 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Subdirectora de Formación, p.r. del Director del Servicio Canario de Empleo (Resolución nº 11/02773, de 7.3.11), Dunnia Rodríguez Viera."

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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