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BOC Nº 085. Viernes 29 de Abril de 2011 - 2301

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2301 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de abril de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la entidad Coisam Construcciones e Inversiones, S.L., de la Resolución recaída en el expediente de RP: 3601/08.

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BOC-A-2011-085-2301. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Coisam Construcciones e Inversiones, S.L., de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 412, de fecha 4 de marzo de 2011, de la resolución de incoación, por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a la entidad Coisam Construcciones e Inversiones, S.L., la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 412, de fecha 4 de marzo de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, con referencia R.P:3601/08, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a la entidad Coisam Construcciones e Inversiones, S.L., en calidad de productora de residuos, como presunta responsable de la comisión de una infracción administrativa tipificada y calificada de grave en el artículo 38.3.b) de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y sancionada conforme preceptúa el artículo 42.2 del mismo Texto Legal, con la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: multa de 6.010,13 hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos, siendo en el presente caso la sanción que corresponde de quince mil (15.000,00) euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.

Segundo.- Requerir a la entidad expedientada para que, en el plazo de un mes, proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la presunta comisión de la infracción, mediante la retirada y entrega a gestor autorizado de los residuos abandonados debiendo acreditar dicha circunstancia mediante los justificantes correspondientes de entrega a gestor autorizado, todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la legislación en materia de residuos, advirtiéndole que de no cumplimentar el antedicho requerimiento no podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, de conformidad con el artículo 43.3 de la Ley de Residuos de Canarias.

Tercero.- Nombrar instructora a Dña. Sonia Gómez Castro y suplente Dña. María Luisa González Sánchez y secretario a D. Fernando Cáceres Santana y suplente Dña. María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la calle Venegas, nº 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

Comuníquese la presente Resolución a los nombrados instructor y secretario, así como a la entidad denunciada y demás interesados.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2011.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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