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BOC Nº 085. Viernes 29 de Abril de 2011 - 2295

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

2295 EDICTO de 17 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001103/2008.

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BOC-A-2011-085-2295. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María de las Nieves Domínguez Rivero, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 16 de marzo de 2011.

Vistos por la Sra. Dña. María Luisa Moreno Vera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de San Bartolomé de Tirajana y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con número 1103/2008, seguidos a instancia de Dña. Chistiel Elsbeth Natusch, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Viera y bajo la dirección jurídica del Letrado D. Sergio Romero Vernetta-Comminges, contra la entidad Ferrer y Perdomo, S.A., en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Viera, en nombre y representación de Dña. Chistiel Elsbeth Natusch, contra la entidad Ferrer y Perdomo, S.A., debo declarar y declaro que la actora es dueña con carácter privativo de la siguiente finca,

"URBANA.- Once: Bungalow, número 25, de una sola planta, construido sobre la parcela letra C del conjunto de los Porches, y señaladas con los números 47 al 54 ambas inclusive, del lote 60 de la urbanización Ampliación Playa del Inglés, en este término municipal. Ocupa una superficie construida de cuarenta y seis metros y treinta decímetros cuadrados; contando con una zona ajardinada privativa del mismo de setenta y un metros y noventa y nueve decímetros cuadrados, o sea en total una superficie de ciento ocho metros y nueve decímetros cuadrados. Linda en su totalidad: poniente, calle de la urbanización; naciente, con zona comunal de este grupo de bungalows; norte, bungalow número 26 y sur, bungalow número 24. Cuota 0,036411".

Que debo acordar y acuerdo la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio obrante en el Registro de la Propiedad número Dos de San Bartolomé de Tirajana, de la finca nº 18.312 a favor de la entidad Ferrer y Perdomo, S.A.

Se condena en las costas causadas a la parte demandada.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, que, en su caso, deberá preparase ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ferrer y Perdomo, S.A., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 17 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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