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BOC Nº 085. Viernes 29 de Abril de 2011 - 2285

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2285 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 15 de abril de 2011, por la que se hace público el Dispositivo Segundo del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de marzo de 2011, relativo a la solicitud de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, El Mercado.- Expte. 2010/2064.

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BOC-A-2011-085-2285. Firma electrónica-Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Dispositivo Segundo del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de marzo de 2011, relativo a la solicitud de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, El Mercado. Expediente 2010/2064, cuyo texto se adjunta como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2011.- El Director General de Ordenación del Territorio, Jesús Romero Espeja.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 30 de marzo, en su sede de Las Palmas de Gran Canaria, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Segundo.- Desestimar la solicitud de exclusión del procedimiento de evaluación ambiental del expediente de la modificación puntual del Plan General de Ordenación de Icod de los Vinos, U.A. El Mercado (expediente 2010/2064), conforme al artículo 24.4 del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, con base en las siguientes consideraciones:

1) No se da ninguno de los supuestos del artículo 24.4 del RPIOSCP.

2) Sobre la magnitud y alcance espacial de los efectos previstos, la ordenación propuesta puede tener relevancia sobre todo en cuanto a las posibles afecciones al paisaje. Hay que tener en cuenta que el ámbito afecta directamente al Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico de Icod de los Vinos, por lo que el alcance de la ordenación propuesta en cuanto a afecciones paisajísticas debe ser analizado y valorado con detalle.

3) En cuanto al valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada, hay que destacar la presencia en la zona de algunas especies botánicas de interés como la palmera canaria (Phoenix canariensis). Por otro lado el ámbito analizado invade los límites del Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico de Icod de los Vinos (Decreto 142/2004). Esto está relacionado con el apartado 2.f.1 del anexo II (características naturales especiales o el patrimonio cultural), por lo que la modificación propuesta afecta directamente a los valores naturales y culturales del ámbito así como de su entorno inmediato.

4) Por lo tanto debido a estas consideraciones pueden aparecer efectos significativos en el medio ambiente como consecuencia de la aplicación de las determinaciones de la Modificación. Estos efectos se relacionan fundamentalmente con los valores paisajísticos y botánicos presentes tanto en el ámbito de estudio, como en su entorno próximo. Por todo ello es necesario el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica en aras de prevenir la aparición de impactos y garantizar la conservación de los valores ambientales observados en el ámbito de estudio, además de los que pudieran ser detectados durante dicha evaluación.

Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

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