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BOC Nº 083. Miércoles 27 de Abril de 2011 - 2239

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2239 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de abril de 2011, del Director, sobre notificación de orden de obras recaída en el expediente de Diligencias Previas P-43/10, dirigida a Construcciones Isgarpa, S.L.

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BOC-A-2011-083-2239. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Construcciones Isgarpa, S.L., de la orden de obras dictada en el expediente de Diligencias Previas P-43/10, y no teniendo constancia de su recepción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y siendo necesario notificarle la orden de obras en el expediente de diligencias previas P-43/10,

R E S U E L V O:

Notificar a Construcciones Isgarpa, S.L., lo siguiente:

Con ocasión de la información reservada que se está tramitando en este Instituto Canario de la Vivienda, por defectos constructivos existentes en la vivienda protegida de promoción privada sita en la calle José Manuel Oramas Rodríguez, nº 2, Edificio Azalea, vivienda 10, término municipal de La Orotava, y que es previa a la incoación de expediente sancionador, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por nuestro servicio técnico se ha realizado el siguiente informe:

"En relación con la denuncia presentada por Dña. Raquel Pacheco González con fecha 11 de mayo de 2010, registro de entrada nº 618572, referente a presuntos defectos de construcción en la vivienda nº 10 del Edificio Azalea en el término municipal de La Orotava, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES:

* La vivienda de la denunciante se ubica en un edificio situado en el número 2 de la calle José Manuel Oramas Rodríguez, promovido y construido por la empresa Isgarpa, S.L. La promoción se encuentra acogida al Régimen General de Viviendas de Protección Oficial, Promoción Privada, con cédula de Calificación Definitiva de fecha 5 de octubre de 2007, al amparo del expediente nº 38-1G-82/05-26. Se trata de un edificio de tres plantas, con fachadas a la calle de acceso y la paralela y medianera en los otros dos lados.

* Los desperfectos señalados en la denuncia consisten en problemas de humedad en el salón y pasillo, así como la situación de un enchufe sobre el fregadero del baño.

* El Promotor/Constructor no ha presentado alegaciones tras la notificación de la denuncia.

INSPECCIÓN:

El presente informe se redacta de acuerdo a lo observado durante la inspección ocular y aparente realizada el día 3 de marzo de 2011 a la vivienda mencionada -en compañía del Sr. Josué- al objeto de comprobar las deficiencias reclamadas, se informa lo siguiente:

1. El único enchufe existente sobre el poyo de la cocina se encuentra efectivamente situado sobre el fregadero.

2. Sobre el zócalo del salón se observan manchas de humedad en varios puntos (esquina del salón y el pasillo y a ambos lados de la puerta del patio), que según nos informan los propietarios producen eflorescencias que periódicamente han ido lijando.

3. En el pasillo se observa también una mancha de humedad, está situada a unos 30-40 cm de altura.

4. Por parte de los propietarios se me informa que estas humedades persisten a lo largo de todo el año, no estando vinculadas a condiciones meteorológicas algunas.

POSIBLES CAUSAS:

1. De la inspección ocular no se puede determinar el origen de las manchas de humedad existentes en el salón. Teniendo acceso el salón al patio interior, no parece probable la existencia de filtraciones desde esta pieza puesto que se encuentra cubierto, declarando además los propietarios que nunca se ha filtrado agua a través de la estructura existente ni se han formado charcos en su interior. Toda la vivienda tiene instalada falso techo, a excepción de los baños, por lo que se presupone que las instalaciones de fontanería discurren por el techo.

2. La humedad que aparece en el pasillo coincide aproximadamente con la situación de la cabecera de la bañera al otro lado del tabique, por lo que podría estar produciéndose alguna filtración a través de la junta de la bañera, realizada con rejuntado.

OBRAS A EJECUTAR: por la contrata:

1. Trasladar el enchufe existente sobre el fregadero en la cocina a una ubicación que cumpla con las distancias de seguridad establecidas en la normativa vigente.

2. No pudiendo determinarse el origen de las humedades existentes en el salón, será necesario realizar las pruebas necesarias para determinar el origen de las mismas, pudiendo estar provocadas por alguna fuga en la instalación de saneamiento. Estas pruebas deberán estar supervisadas por la Dirección Facultativa de las obras. El resultado de estas pruebas determinará si el origen se debe a defectos de construcción o es una cuestión de origen accidental.

3. Sellado de la unión entre la bañera y el alicatado con una silicona antimoho, previa retirada del rejuntado existente.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 60 días."

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador, de acuerdo con los preceptos citados.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a este Instituto para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con el título del Régimen Sancionador de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2011.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.

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