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BOC Nº 082. Martes 26 de Abril de 2011 - 2204

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2204 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 8 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida a Dña. Sirah María Sarasin.- Expte. 05-38/00255.

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BOC-A-2011-082-2204. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Sirah María Sarasin de la Resolución de fecha 31 de enero de 2011, nº 11/01168, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención financiera concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Dña. Sirah María Sarasin.

Examinado el expediente de referencia, con procedimiento de reintegro de subvención iniciado por esta Subdirección de Promoción de la Economía Social del Servicio Canario de Empleo, a Dña. Sirah María Sarasin, resulta:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de 21 de diciembre de 2005, se concedió a Dña. Sirah María Sarasin una subvención financiera de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994 (BOE nº 87, de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (BOE nº 50, de 27.2.86), por importe de seiscientos ochenta y cinco euros con seis céntimos (685,06 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.23.01.322I.470.00, línea de actuación 23425402, denominada "Promoción del empleo autónomo", siendo el 65,00% del importe financiado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100% en fecha 28 de enero de 2006.

Segundo.- Posteriormente, la beneficiaria incurre en causas determinantes del reintegro de la subvención financiera concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), que contempla la exigibilidad de las cantidades percibidas y del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en caso de "incumplimiento [...] parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención" e "incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente".

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Los apartados séptimo y noveno de la parte dispositiva de la precitada resolución concesoria, a tenor de lo previsto por los apartados cuarto y sexto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986, establecen las obligaciones de la beneficiaria de la subvención de:

- Presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la efectiva percepción de la subvención, facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho acreditativos de la inversión del importe total del préstamo subvencionado en capital fijo.

- Presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, cada dieciocho meses, dentro del plazo de los tres años siguientes a su constitución como trabajadora autónoma, certificados acreditativos de encontrarse en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social, con el propósito de acreditar la consecución del objetivo para el que se concede la subvención.

- Realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por un plazo de, al menos tres años (1.095 días) desde su constitución como trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad que deberá ser comunicado al Servicio Canario de Empleo en el caso de un mes desde que se produzca.

2º) Habiéndose notificado requerimiento de documentación justificativa de la subvención financiera a la interesada, en fecha 7 de junio de 2006, se constata que, a través de la aportación de facturas relativas a la adquisición de activos fijos, ajustadas a derecho, por parte de la misma, se acredita únicamente la inversión de quinientos cincuenta euros con sesenta y nueve céntimos (550,69 euros), correspondientes al crédito de siete mil (7.000,00) euros concedido por la entidad bancaria. Los restantes documentos acreditativos del gasto remitidos adolecen de una serie de deficiencias, que impiden dejar constancia de la aplicación de seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve euros con treinta y un céntimos (6.449,31 euros), procedentes del préstamo, a la adquisición de inmovilizado material o inmaterial.

3º) En fecha 26 de noviembre de 2009, se publica en el Boletín Oficial de Canarias anuncio de 13 de noviembre de 2009, del Director del Servicio Canario de Empleo, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos, entre los que se encuentra requerimiento de documentación justificativa de la subvención financiera, ante la imposibilidad de proceder a la notificación a la interesada en su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

4º) Dentro del plazo establecido al efecto, no se procede a la subsanación de las deficiencias señaladas, ni a la aportación de los certificados acreditativos de encontrarse en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social, con el propósito de acreditar la consecución del objetivo para el que se concede la subvención.

5º) En ejercicio de la potestad de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, prevista por el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte del Servicio Canario de Empleo se realiza consulta de situaciones laborales de la interesada en la Seguridad Social y/o períodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comprobándose que la beneficiaria permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de octubre de 2007 es decir, durante un período total de 914 días.

6º) En consecuencia, se aprecia la procedencia del reintegro parcial de la subvención financiera, por importe de seiscientos cuarenta euros con ocho céntimos (640,08 euros), con sus intereses de demora, en consonancia con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986.

Tercero.- En fecha 23 de noviembre de 2010, se publica anuncio de 15 de noviembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, relativo a citación de comparecencia para notificación de actos administrativos, entre los que se encuentra acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención financiera, ante la imposibilidad de proceder a la notificación a la interesada en su domicilio, en los términos establecidos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99). En el mismo, se indica el derecho que le asiste a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estime por convenientes, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación.

Cuarto.- Dentro del plazo referido, la interesada no hace uso de su derecho a formular alegaciones, resultando probado que ha incurrido en causa de reintegro parcial de la subvención financiera concedida, al incumplir las obligaciones previstas por los apartados cuarto y sexto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986, por:

- No presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la efectiva percepción de la subvención, facturas, recibos, contratos u otros documentos ajustados a derecho acreditativos de la inversión del importe total del préstamo subvencionado en capital fijo.

- No presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, cada dieciocho meses, dentro del plazo de los tres años siguientes a su constitución como trabajadora autónoma, certificados acreditativos de encontrarse en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social, con el propósito de acreditar la consecución del objetivo para el que se concede la subvención.

- No realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social por un plazo de, al menos, tres años (1.095 días) desde su constitución como trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad que deberá ser comunicado al Servicio Canario de Empleo en el caso de un mes desde que se produzca.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que el Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003 (BOC de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

Segundo.- Que en la tramitación del procedimiento de reintegro se han observado las prescripciones establecidas en la legislación aplicable, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del mismo y, especialmente, los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986.

Tercero.- Que, a la vista de las actuaciones practicadas, procede acordar el reintegro parcial de la subvención financiera al incumplir la beneficiaria las obligaciones indicadas en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Cuarto.- En concordancia con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede la acumulación de los procedimientos de justificación parcial y reintegro parcial de la subvención concedida, al considerarse probada la existencia de una íntima conexión entre los mismos, en la medida en que cada uno es consecuencia directa del otro.

Vistos los fundamentos de derecho, y de conformidad con la normativa de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención financiera concedida a Dña. Sirah María Sarasin, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de 21 de diciembre de 2005, al haber quedado demostrado el cumplimiento parcial de las obligaciones previstas en los apartados séptimo y noveno de la parte dispositiva de la misma, por importe de cuarenta y cuatro euros con noventa y ocho céntimos (44,98 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control económico-financiero, que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención financiera concedida a Dña. Sirah María Sarasin, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de 21 de diciembre de 2005, al haber incurrido en causas determinantes de reintegro de la referida subvención.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" y de "Integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986, en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a seiscientos cuarenta euros con ocho céntimos (640,08 euros), por el principal, más los intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los términos señalados por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (BOC nº 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 10300 del documento Descargar

A partir del 18 de febrero de 2004 el tipo de interés que se aplica es el interés legal del dinero incrementado en un 25% (Ley 38/2003, General de Subvenciones).

El reintegro deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), en relación con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la cantidad a reintegrar tendrá la consideración de ingreso de derecho público, fijándose los lugares y plazos para su cobranza, que se detallan a continuación:

LUGAR:

A través de la siguiente Entidad de Depósito, que actúa como Entidad Colaboradora:

Caja General de Ahorros de Canarias: C.C.C.: 2065 0118 81 1114001822.

PLAZOS DE INGRESO:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingresos, no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE nº 210, de 2.9.05).

Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime a la interesada de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notifíquese la presente resolución a la interesada, con la indicación de que, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que estimara procedente interponer. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del presente acto".

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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