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BOC Nº 082. Martes 26 de Abril de 2011 - 2198

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2198 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 11 de abril de 2011, de la Secretaria, relativo a notificación de la Resolución de 21 de enero de 2011, que desestima el recurso de alzada del procedimiento sancionador S-068/09 contra Dña. María Carmen Marrero Sánchez.

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BOC-A-2011-082-2198. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a Dña. María Carmen Marrero Sánchez en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda de fecha 21 de enero de 2011, sobre expediente sancionador S-068/09, tramitado en este Instituto, y las cartas de pago para hacer efectivo el importe la sanción impuesta en el mismo y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo.

ANUNCIO

Notificar a Dña. María Carmen Marrero Sánchez, la Resolución de la Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda por la que se desestima el recurso de alzada formulado por Dña. María Carmen Marrero Sánchez contra la Resolución del Director de 29 de abril de 2010, recaída en el expediente sancionador S-068/09, y cuya parte dispositiva acuerda textualmente lo siguiente:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Dña. María Carmen Marrero Sánchez contra la Resolución de la Dirección de este Instituto de 29 de abril de 2010, la cual es confirmada íntegramente por la presente, por resultar ajustada a Derecho.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Asimismo, siendo firme en vía administrativa la citada resolución, se le informa que deberá hacer efectivo el pago correspondiente a la sanción impuesta, por lo que se acompaña documento de ingreso que deberá hacer efectivo en la Caja General de Ahorros de Canarias en la CC nº 2052 8150 72 3500021906, por importe de 4.001,00 euros. Este ingreso deberá efectuarse en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de este requerimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Debiendo ser presentado en este Instituto el ejemplar del documento de ingreso correspondiente a la Administración dentro de dicho plazo. La no satisfacción de la deuda en período voluntario motivará la apertura del procedimiento recaudatorio por la vía de apremio. La deuda en descubierto se incrementará con el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2011.- La Secretaria, María Teresa Larrea Díez.

Ver anexo en las páginas 10287-10289 del documento Descargar

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