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BOC Nº 082. Martes 26 de Abril de 2011 - 2190

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

2190 RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011, por la que se efectúa convocatoria para la selección de tres becarios para proyectos de promoción de las Titulaciones de Grado y Posgrado en la Universidad de La Laguna.

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El Vicerrectorado de Ordenación Académica ha resuelto convocar becas para proyectos de promoción de las Titulaciones de Grado y Posgrado de la Universidad de La Laguna, con las siguientes características:

Número de becas: 3.

Beneficiarios: Titulados universitarios, matriculados en la Universidad de La Laguna como alumnado de Posgrado o cursando una segunda titulación de nivel de Grado.

Objeto de las becas: adquisición por parte del beneficiario de una formación y especialización práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la difusión de los planes de estudio adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior, tanto en el desarrollo de procesos informáticos de infraestructura de red, como en infraestructura de sistemas, mantenimiento y diseño de páginas web, entornos virtuales y aplicaciones de gestión, así como la mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Universidad en este ámbito.

Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes se encontrará en la página web: https://www.ull.ess y en los en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica, sitos en la calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna.

La Laguna, a 11 de abril de 2011.- El Vicerrector de Ordenación Académica, José María Palazón López.

CONVOCATORIA DE TRES BECAS DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS EN EL VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA RELACIONADAS CON LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DE LAS TITULACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

En virtud de las competencias atribuidas por el Rector en Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC nº 44, de 4 de marzo), que aprueba determinadas normas sobre delegación y suplencias de esta Universidad, se procede a convocar por el Vicerrectorado de Ordenación Académica tres becas de colaboración, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es ofertar tres becas para realizar tareas en el Vicerrectorado de Ordenación Académica, bajo la supervisión del Servicio de Planificación y Gestión Académica, relacionadas con la ejecución de proyectos de promoción de las titulaciones de la Universidad de La Laguna, dichas becas tienen como finalidad la adquisición por parte del beneficiario de una formación práctica específica en el desarrollo de proyectos relacionados con la difusión de las Titulaciones de Grado y Posgrado de la Universidad de La Laguna a través del empleo de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones de los planes de estudios adaptados al Espacio de Educación Europea Superior, así como tener una mayor integración, conocimiento e implicación en las actividades de la Universidad en este ámbito.

Segunda.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:

* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Tercera.- Posibles beneficiarios.

La convocatoria está dirigida exclusivamente a titulados universitarios, matriculados en la Universidad de La Laguna como alumnado de Posgrado o cursando una segunda titulación del nivel de grado.

Cuarta.- Dotación y dedicación.

La cuantía total de las becas será de 27.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria 423D0 Convergencia Europea o subvenciones, consistente en una dotación mensual de 900,00 euros, desde la fecha de la concesión hasta el 31 de diciembre de 2011 y con una dedicación de 30 horas semanales, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones. La dedicación será de 6 horas diarias en horario de mañana o tarde.

Los beneficiarios de la beca tendrán derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de su actividad académica en la titulación en que se encuentren matriculados como alumnos.

Quinta.- Actividades a realizar.

Los becarios colaborarán con el Vicerrectorado de Ordenación Académica, bajo la supervisión del Servicio de Planificación y Gestión Académica, en las actividades de promoción, difusión, desarrollo de herramientas de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la realización de actividades relacionadas con las enseñanzas de Grado y Posgrado y estarán tutorizados por la Directora de Secretariado de Posgrado.

Sexta.- Requisitos de los candidatos.

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán participar aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser titulado universitario y estar matriculado en la Universidad de La Laguna en alguna titulación de Posgrado (Máster, Doctorado) o cursando una segunda titulación de nivel de grado.

b) No disfrutar de otra beca de similares características en el momento de la convocatoria de esta, salvo que la que se disfrute finalice antes del inicio de las actividades que son objeto de esta convocatoria.

c) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

Séptima.- Solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el anexo I (solicitud de beca) y anexo II (Cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social) de la presente convocatoria, que estarán disponibles en https://www.ull.es/, y presentarlos en el Vicerrectorado de Ordenación Académica (Edificio Central), en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno) o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de la siguiente documentación:

* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte, u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.

* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2010-2011.

* Currículum vitae del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones y otros documentos que los avalen.

Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octava.- Criterios de selección.

Una vez realizada la revisión administrativa de las solicitudes presentadas y publicada la lista definitiva de admitidos al proceso de selección, la comisión contemplada en la base novena de la presente convocatoria procederá a la elaboración de una lista de candidatos y suplentes ordenada por la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:

- Por poseer Titulaciones Universitarias.

Estar matriculado en Fase de Tesis Doctoral. 2 puntos.

Diploma de Estudios Avanzados. 2 puntos.

Máster Oficial. 2 puntos.

Grado, Licenciaturas o equivalente. 2 puntos.

Diplomatura o equivalente. 1 punto.

- Méritos acreditados referentes al conocimiento de programación, bases de datos, sistemas operativos, aplicaciones web y administración, hasta 6 puntos.

Sin acreditación de horas hasta 1 punto.

De 1 a 50 horas hasta 2 puntos.

De 51 horas en adelante hasta 3 puntos.

- Otros méritos acreditados en relación con los conocimientos señalados: hasta un máximo de 1 punto.

- Méritos acreditados referentes al conocimiento de idiomas hasta 4 puntos.

a) Certificación Inglés C1/C2. 4 puntos.

b) Certificación Inglés B1/B2. 3 puntos.

c) Otros idiomas europeos.

Certificación C1/C2. 2 puntos.

Certificación B1/B2. 1 punto.

No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.

Novena.- Comisión de Selección.

La selección de los becarios la llevará a cabo una comisión creada al efecto y formada por la Directora de Secretario de Posgrado, que la preside, la Directora de Secretariado de Grado, el Jefe de Servicio de Planificación y Gestión Académica y por el Jefe de Negociado de Doctorado que actuará como secretario.

Décima.- Procedimiento de selección.

La Comisión de Selección prevista en la base novena procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria y elevará la propuesta de resolución al Vicerrector de Ordenación Académica, que será el órgano competente para resolver la presente convocatoria en virtud de las competencias delegadas por el Rector en Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4.3.10).

El Vicerrector de Ordenación Académica publicará la resolución definitiva de la convocatoria, en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica, y en la web de la Universidad https://www.ull.ess y se comunicará por correo electrónico a todos los solicitantes.

Los adjudicatarios de las becas, tras la notificación, deberán presentar carta de aceptación en el plazo de diez días desde la comunicación de la concesión.

Decimoprimera.- Renuncia e incumplimiento.

Los becarios seleccionados podrán renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito, con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Servicios Universitarios.

El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la pérdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.

Decimosegunda.- Suplencias.

En los casos de renuncia y de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes. El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida será eliminado de la lista de suplentes.

Decimotercera.- Incompatibilidad.

Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el período de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.

El período de disfrute de la beca, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, comprendido entre la fecha de concesión y el 31 de diciembre de 2011, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del correspondiente ejercicio.

Decimosexta.- Recursos.

Contra la presente convocatoria y los actos administrativos derivados de la misma que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Vicerrector de Ordenación Académica en el plazo de un mes.

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