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BOC Nº 082. Martes 26 de Abril de 2011 - 2188

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2188 ORDEN de 1 de abril de 2011, por la que se convocan, para el ejercicio 2011, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, que establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

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BOC-A-2011-082-2188. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural al objeto de convocar para el año 2011, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, vista la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, y su apoyo constituye una ayuda al mantenimiento de la renta agraria en el caso de que sufran daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, se hace necesaria la ayuda, desde la Administración, a la suscripción de las citadas pólizas.

Segundo.- La Comunidad Autónoma de Canarias sufre habitualmente siniestros de consideración en diversas zonas de su territorio, con pérdidas económicas y reducción de la renta agraria, a pesar de lo cual, el índice de aseguramiento en algunos subsectores es relativamente bajo, motivo por el cual la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente potencia la contratación de seguros agrarios combinados como medio para que el agricultor y ganadero canario se independice, en lo posible, de los daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, teniendo las subvenciones a la suscripción de pólizas de seguro agrario la consideración de ayudas al mantenimiento de la renta agraria.

Tercero.- El Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, modificado por el Decreto 56/2008, de 1 de abril, establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.

Asimismo, a los efectos de agilizar la tramitación y el abono de las subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados, se suscribió el Convenio de 23 de febrero de 2010 de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (AGROSEGUROS).

Cuarto.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 4 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, dispone que en cada ejercicio presupuestario deberá realizarse la convocatoria de subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados.

Segundo.- Al amparo de lo que prevé el artículo 24.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ministerio de Economía y Hacienda, por Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo (BOE nº 69, de 21.3.09), respecto a la subvención que concede la Entidad Estatal de Seguros Agrarios dentro del Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación de Planes anteriores, sustituyó la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por la presentación de declaración responsable.

Como quiera que las subvenciones que se convocan complementan las subvenciones que otorga la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, a los agricultores y ganaderos canarios asegurados, se considera que concurren las mismas circunstancias justificadas, derivadas de la naturaleza y régimen de la subvención, para sustituir la certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por una declaración responsable.

Tercero.- El artículo 6.3 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, establece que la Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el citado Decreto, se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de agricultura, en el plazo que se establezca en la convocatoria anual, una vez se remitan por la Agrupación de Entidades Aseguradoras las certificaciones de liquidación de los seguros suscritos en las líneas de seguros correspondientes a cada cultivo. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2011 las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (BOC nº 14, de 1.2.99).

Segundo.- 1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan los solicitantes que cumplen lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, y ostenten la condición de pequeña y mediana empresa de producción de conformidad con lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 y en el Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOL 214, de 9.8.08) y que suscriban algunas de las siguientes pólizas:

a) Las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2010, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 28 de diciembre de 2010 (BOE nº 5, de 6.1.11), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, así como las previstas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 21 de diciembre de 2009 (BOE nº 314, de 30.12.09), que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, que no se hubieran abonado por pertenecer al año agrícola 2009-2010, y que sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Las de Seguros Complementarios y de Extensión de Garantías para aquellas líneas de seguro en que estén establecidos, determinándose los porcentajes de subvención en función de los mismos criterios utilizados para la asignación de las del seguro principal.

c) Las Liquidaciones provisionales presentadas por la Entidad Aseguradora Agroseguro, S.A. relativas a pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en las Órdenes de convocatoria de subvenciones de seguros agrarios combinados de ejercicios anteriores.

Tercero.- La certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se sustituirá por una declaración responsable.

Cuarto.- Se considerará como plazo de presentación de solicitudes, el plazo de suscripción de las pólizas.

El plazo de suscripción de las pólizas de seguros objeto de esta convocatoria, será para el año agrícola 2011-2012, la que se determina para cada línea en el anexo del Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2011, publicado por la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de fecha 28 de diciembre de 2010, ya mencionada.

También podrán acogerse a esta convocatoria las pólizas que reuniendo los requisitos exigidos en el resuelvo segundo de esta Orden, se hayan suscrito con anterioridad a que surta efecto la misma.

Quinto.- Destinar a la presente convocatoria créditos por importe de dos millones novecientos veintidós mil doscientos diecisiete (2.922.217,00) euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011:

Dos millones ochocientos noventa y ocho mil (2.898.000,00) euros correspondientes a la partida 13.10.412B.470.11 LA 13408602.

Veinticuatro mil doscientos diecisiete (24.217,00) euros correspondientes a la partida 13.11.412C.470.00 LA13403602.

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

Sexto.- La cuantía de la subvención, sobre el porcentaje de subvención establecido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), será el siguiente:

a) Para la suscripción de pólizas pertenecientes a las líneas de seguros del plátano, tomate de exportación, explotaciones frutícolas y acuicultura marina un 42%.

b) Para las restantes un 35%, a excepción de las pólizas pertenecientes a las líneas de hortícolas para Canarias, uva de vinificación en la isla de Lanzarote, Planta ornamental en sus dos modalidades y flor cortada, cítricos, herbáceos extensivos, Seguro integral en cereales, Explotación de viñedo para Canarias e Integral de cebolla de Lanzarote, para las cuales la subvención será un 35% del coste neto del seguro. Así mismo, para la línea de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y para la de producciones tropicales y subtropicales la subvención será de un 30% y de un 50% del coste neto del seguro, respectivamente.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas a la suscripción de la póliza podrá superar los siguientes porcentajes del coste neto del seguro:

a) 70% para Seguros crecientes de explotaciones plataneras y tomateras de Canarias, así como para los seguros de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación y su opción renovable.

b) 65% para el resto de líneas.

Séptimo.- Una vez iniciado el procedimiento de concesión y llevadas a cabo las correspondientes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, se dictarán las resoluciones antes del 31 de diciembre de 2011.

Octavo.- Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados, modificado por Decreto 56/2008, de 1 de abril, y en el Convenio de 23 de febrero de 2010 de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios, S.A. (AGROSEGUROS).

Noveno.- Se delega en la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de la presente convocatoria así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en esta Orden.

Décimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

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