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BOC Nº 080. Miércoles 20 de Abril de 2011 - 2147

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2147 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 8 de abril de 2011, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los artículos 5, 9, 11 y 22 de la asociación sindical denominada Sindicato Profesional de la Policía Local de Canarias, S.P.P.L.C.

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BOC-A-2011-080-2147. Firma electrónica-Descargar

Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y en el artº. 4 de la Ley Orgánica 11/1985 y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07), se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de la asociación sindical que se detalla:

DENOMINACIÓN: Sindicato Profesional de la Policía Local de Canarias, S.P.P.L.C.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

ARTº. 5 DOMICILIO: queda redactado de la siguiente manera:

El Sindicato Profesional de la Policía Local de Canarias establece su sede social: calle Ingeniero Doreste, 10 A, puerta 19 (35110) Vecindario-Santa Lucía-Gran Canaria.

ÁMBITO FUNCIONAL: pertenecen de pleno derecho al Sindicato Profesional de la Policía Local de Canarias todos-as los-as policías afiliados y afiliadas al mismo.

ARTº. 9.- Se añade lo siguiente:

El procedimiento para afiliarse será a través de la solicitud de petición de afiliación por escrito, aprobándose con el visto bueno de la Junta Directiva.

ARTº. 11.- DERECHOS, DEBERES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS AFILIADOS Y AFILIADAS. En relación con los Deberes desaparece el siguiente punto:

* No ejercitar la doble afiliación sindical.

ARTº. 22.- COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL-Queda redactado con el siguiente texto:

La Junta Directiva Regional estará compuesta por un total de 8 miembros, elegidos por el Consejo Regional. Los cargos serán elegidos por sufragio libre y secreto, siendo los siguientes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Coordinador General, Vocal, Vocal, y Vocal.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Gerardo Robaina Pacheco, D. Carlos V. Saavedra Brichis, D. Anthon Finn Arup Batista, D. Francisco Cruz Ramírez, D. Eloy Naranjo Perera, D. Ignacio Rivero Viera y D. José Vicente del Pino.

Los interesados podrán formular las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de abril de 2011.- La Directora General de Trabajo, Sinesia María Medina Ramos.

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