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BOC Nº 080. Miércoles 20 de Abril de 2011 - 2138

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

2138 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 7 de abril de 2011, por el que se da publicidad a la Resolución Provisional de 7 de abril de 2011, que resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería.

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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 21 de junio de 2010, de esta Consejería y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 21 de junio de 2010, aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, para el período de programación 2007-2013 (BOC nº 123, de 24.6.10).

Segundo.- Con posterioridad, la Orden de 3 de agosto de 2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), convoca las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización temporal de los barcos, tanto para los armadores y propietarios como para los tripulantes enrolados en los mismos.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 328 peticiones para acogerse a las citadas subvenciones.

Debido al elevado número de solicitudes de subvención, se han confeccionado dos anexos, el anexo I (armadores) y II (tripulantes) referido a la provincia de Las Palmas con un total de 117 solicitudes y el anexo III (armadores) y IV (tripulantes) referido a la provincia de Santa Cruz de Tenerife en la que se presentaron 211 solicitudes, relacionándose en los anexos I1, II1, III1 y IV1 todas y cada una de las solicitudes presentadas.

Cuarto.- Mediante anuncio de 1 de febrero de 2010 (BOC nº 32, de 14.2.11), se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de 3 de agosto de 2010, cuyas solicitudes no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan la documentación prevista, concediéndoseles al efecto un plazo de 10 días.

Quinto.- En el resuelvo segundo de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de seiscientos mil (600.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.714I.770.00 PILA 08.7138.02 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al pasado ejercicio 2010.

No obstante y tras el pasado Acuerdo de Gobierno de 25 de noviembre de 2010, por el que se establecieron medidas extraordinarias para ordenar la gestión del presupuesto de gastos y coadyuvar al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, no se pudo comprometer ningún gasto en relación con la convocatoria de las subvenciones destinadas a la paralización temporal de los barcos pesqueros, ni por tanto abonar las subvenciones en dicha anualidad.

Sexto.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones convocadas, con cargo a la nueva aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00, PILA 08.7138.02, cuya modificación se ha verificado en virtud de la autorización dada al Gobierno por la citada Ley, para realizar las adaptaciones técnicas necesarias para que la estructura orgánica de los estados de ingresos y gastos aprobados se ajusten a la organización administrativa establecida en el Decreto 147/2010, de 23 de octubre.

Séptimo.- Mediante Orden de 1 de abril de 2011 (BOC nº 70, de 6.4.11), se modifica la distribución de anualidades y se incorporan créditos a la convocatoria de subvenciones, estableciéndose para la paralización temporal de los barcos la cantidad de 1.000.000,00 de euros. Al existir disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, no ha sido necesario proceder al prorrateo de las subvenciones, ya que el importe total de subvención asignado en la presente resolución asciende a la cantidad de novecientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho euros con veintiocho céntimos (931.388,28 euros).

Octavo.- Han sido admitidos y seleccionados por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los previstos en los anexos I2, II2, III2 y IV2.

Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Noveno.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el anexo I3, II3, III3 y IV3 la distribución de los fondos según sean fondos F.E.P. o de la Administración Autonómica.

Décimo.- Los solicitantes de los expedientes de los anexos I4, II4, III4 y IV4 han sido denegados por los motivos que se especifican en los mismos.

Decimoprimero.- En el anexo IV5, se recoge el expediente de solicitud de subvención archivado por los motivos que se especifican en el mismo.

Decimosegundo.- Mediante Resoluciones del Viceconsejero de Pesca, se han aceptado las renuncias presentadas en los expedientes de los interesados que se relacionan a continuación:

Ver anexo en las páginas 9642-9643 del documento Descargar

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Viceconsejero de Pesca adoptar la Propuesta de Resolución Provisional sobre los expedientes de solicitud de subvención para reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma tal y como establece el resuelvo octavo de la Orden de 3 de agosto de 2010.

Segunda.- El cálculo de la ayuda en los expedientes se ha realizado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras.

Asimismo, a las primas de los tripulantes se le ha aplicado el 2 por ciento anual, tal y como se establece en el Programa Operativo Medida 1.2 Paralización temporal de actividades pesqueras.

Tercera.- El artículo 14.2, letra b), establece en su número 2 que los tripulantes deberán presentar "certificado del Instituto Social de la Marina que acredite la inactividad laboral en el período de parada y la ausencia de ayudas por desempleo". En este último caso, se ha considerado como tal, el informe de la vida laboral del tripulante, con el fin de verificar la inactividad laboral.

Cuarta.- Esta convocatoria se tramita al amparo del Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero de la Flota Costera Artesanal de Canarias, aprobado el pasado 1 de junio de 2010 por la Dirección General de Ordenación Pesquera como Autoridad de Gestión.

A propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y de acuerdo con lo establecido en el resuelvo octavo de la Orden de 3 de agosto de 2010,

R E S U E L V O:

I.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en los anexos I2, II2, III2 y IV2 por un importe global de novecientos treinta y un mil trescientos ochenta y ocho euros con veintiocho céntimos (931.388,28 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 08713802 "Pesca Costera Artesanal" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2011.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo de la Pesca (F.E.P.) en un 50,35% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en el 49,65%.

II.- Denegar las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en los anexos I4, II4, III4 y IV4 por los motivos que se especifican en los mismos.

III.- Archivar la solicitud de subvención del expediente relacionado en el anexo IV5, por los motivos que se especifican en el mismo.

IV.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida dentro del plazo máximo de 15 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Propuesta de Resolución provisional. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Una vez concedida y aceptada, se procederá al abono de la misma.

V.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

VI.- Para lo no establecido en la presente Propuesta de Resolución Provisional, se estará a lo dispuesto en la Orden de 21 de junio de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en la Comunidad Autónoma de Canarias, de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación (BOC nº 123, de 24.6.10), en la Orden de 3 de agosto de 2010, por la que se convocan las subvenciones a la pesca costera artesanal destinadas a reducir el esfuerzo pesquero mediante la adopción de medidas de carácter voluntario a través de la paralización definitiva de los barcos, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España, para el período de programación 2007-2010 (BOC nº 160, de 16.8.10), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

VII.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Notifíquese la presente propuesta a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Viceconsejería de Pesca, concediéndoles un plazo de 15 días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, con la advertencia de que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 2011.- El Viceconsejero de Pesca, Manuel Fajardo Feo.

Ver anexo en las páginas 9645-9757 del documento Descargar

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