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BOC Nº 080. Miércoles 20 de Abril de 2011 - 2120

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria

2120 EDICTO de 14 de julio de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0001931/2009.

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BOC-A-2011-080-2120. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Carmen Elodia Camejo Muñoz, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de marzo de dos mil diez.

D. Jorge David Ramos Cabrera, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Las Palmas de Gran Canaria, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 1931/2009 seguidos ante este Juzgado, en el que interviene como demandante D. Domingo Santana González y Dña. María del Pino Monroy Suárez, quienes actúan representados por la procuradora Dña. Sira Sánchez Cortijos en sustitución de D. Alexis Enrique Santos Suárez y asistido del letrado D. Fernando Hernández Méndez; y como demandado la Sociedad Cooperativa de Viviendas de Productores Taxistas de Las Palmas, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda promovida por el procurador D. Alexis Enrique Santos Suárez en la representación que acreditada de demanda de juicio verbal en reclamación de elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa y en consecuencia;

Debo condenar y condeno al demandado Sociedad Cooperativa de Viviendas de Productores Taxistas de Las Palmas a otorgar escritura pública en el plazo de quince días naturales desde la notificación de esta sentencia, sobre Trastero de once metros cuadrados, sito en la primera planta del garaje, de la Primera Fase de la Cooperativa de Viviendas Productores Taxistas de Las Palmas, apercibiéndole de que en caso de no hacerlo podrá ser efectuado a su costa.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que, contra la misma, pueden interponer recurso de apelación en este Juzgado, en el plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial previa constitución del depósito por importe de 50 euros previsto en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina Judicial, mediante ingreso en la cuenta que este juzgado tiene abierta en el Banesto nº 4147/0000/03/1931/09 debiendo indicar en concepto de ingreso: recurso 02.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: la anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido la Entidad Sociedad Cooperativa de Viviendas de Productores Taxistas de Las Palmas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

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