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BOC Nº 079. Martes 19 de Abril de 2011 - 2109

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2109 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 5 de abril de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 1 de febrero de 2010, por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Viajes Delpisa, S.L.- Expte. 07-35/01803 I+E.

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BOC-A-2011-079-2109. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución nº 10/00451, de 1 de febrero de 2010, por la que se declara parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Viajes Delpisa, S.L., expediente 07-35/01803 I+E, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 07-38/3708, de fecha 12 de diciembre de 2007, se concedió a la entidad Viajes Delpisa, S.L., con C.I.F. nº B35921493, una subvención por importe de cuatro mil ochocientos ocho euros con diez céntimos (4.808,10 euros), para la contratación indefinida a tiempo completo de un trabajador desempleado en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (BOE de 31.7.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

Tercero.- El día 19 de junio de 2009 la entidad interesada realizó dos ingresos bancarios a favor del Servicio Canario de Empleo, tal y como queda acreditado con los documentos contables M.I. incorporados al expediente; el primero por importe de mil novecientos cuarenta y cinco euros con diecinueve céntimos (1.945,19 euros) y el segundo por importe de ciento ochenta y dos euros con sesenta y tres céntimos (182,63 euros).

Cuarto.- Revisada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que la justificación de la subvención queda de la forma siguiente:

TRABAJADOR: inicial: María José de Paz Suárez.

FECHA DE ALTA: 19 de enero de 2007.

FECHA DE BAJA: 31 de octubre de 2008.

DÍAS JUSTIFICADOS: 652.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 443.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de justificación parcial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril).

Más concretamente, es aplicable lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, citado, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, relativo al régimen sancionador, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Tercero.- Resulta de aplicación, asimismo, lo establecido en el artículo 73 de la LRJPAC, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, relativo a la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siendo también deseable que, en aras del cumplimiento del principio de eficacia consignado en el artículo 3 de la LRJPAC, se proceda a la acumulación de la resolución de justificación parcial con la de reintegro parcial, pues ambas ponen fin a un mismo procedimiento, siendo una consecuencia y efecto directo de la otra.

Cuarto.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, resulta probado que el interesado ha incumplido parcialmente las obligaciones establecidas en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, por cuanto la trabajadora desempleada María José de Paz Suárez, por cuya contratación indefinida a tiempo completo el día 19 de enero de 2007 se concedió la subvención, causó baja en la empresa el día 31 de octubre de 2008, antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, sin que por parte de la empresa se acreditara su sustitución por otros trabajadores desempleados contratados con carácter indefinido y al menos por la misma jornada.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

TRABAJADOR: María José de Paz Suárez.

FECHA DE ALTA: 19 de enero de 2007.

FECHA DE BAJA: 31 de octubre de 2008.

DÍAS JUSTIFICADOS: 652.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 443.

IMPORTE A REINTEGRAR: 1.945,19 euros.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la parte de subvención no justificada quedó incrementada con los intereses legales de demora calculados desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 9481 del documento Descargar

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida a la entidad Viajes Delpisa, S.L., con C.I.F. nº B35921493, mediante Resolución nº 07-38/3708, de fecha 12 de diciembre de 2007, por importe de dos mil ochocientos sesenta y dos euros con noventa y un céntimos (2.862,91 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, consecuencia de los cuales pudieran derivarse nuevos incumplimientos.

Segundo.- Archivar el expediente sin más trámite, toda vez que el interesado ha procedido a la devolución de la parte de subvención no justificada, más los intereses de demora correspondientes, en los términos señalados en el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución y el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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