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BOC-A-2011-079-2092.
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Por Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 1 de julio de 2010, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 20 de julio de 2010, se aprobaron las bases reguladoras de vigencia indefinida que regirán las convocatorias de concesión de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
El artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Canarias aprobada por el órgano competente para conceder las subvenciones.
El artículo 3.1 del citado Decreto establece que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tengan atribuida la competencia para la aprobación del gasto correspondiente.
El artículo 8.2.f) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, ahora denominado Instituto Canario de Igualdad tras la modificación parcial de la citada disposición legal realizada por aplicación de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, dispone que es función de su directora autorizar los gastos con las limitaciones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como ordenar los pagos.
En la base 4ª, punto 1, de las reguladoras de la convocatoria, se atribuye la competencia para convocar subvenciones con arreglo a las citadas bases a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.
En su virtud, vista la propuesta elevada por el Servicio de Planificación y Programas, el informe emitido por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y lo dispuesto en la base 4ª de las aprobadas por la Orden departamental reseñada,
R E S U E L V O:
Primero.- Autorizar el gasto y efectuar convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, con arreglo a las bases reguladoras aprobadas por la Orden de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de 1 de julio de 2010.
Segundo.- El gasto autorizado, por el que se efectúa esta convocatoria, asciende a ciento treinta mil (130.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2011 48 4801 232B 480.00 Proyecto 234B0202 "Acciones dirigidas a la promoción e igualdad de la mujer a favor de instituciones sin ánimo de lucro".
Dicha aplicación presupuestaria está cofinanciada en un porcentaje del 85% por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo FSE Canarias 2007-2013, Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre mujeres y hombres", Medida 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral, así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidado y atención de niños y personas dependientes".
Vistos los proyectos presentados y el estado de gastos del Instituto Canario de Igualdad, la dirección de este organismo podrá acordar el incremento de la dotación presupuestaria destinada a la presente convocatoria, condicionado este acuerdo a la existencia de crédito adecuado y suficiente para efectuarlo y a que se resuelva en este sentido con anterioridad a la resolución de concesión, tal como se establece en la base reguladora 3ª, punto 2.
En tal supuesto, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
En todo caso, la concesión de subvenciones será limitada a las disponibilidades presupuestarias del presente ejercicio.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución de convocatoria.
Cuarto.- La solicitud o solicitudes de subvención se formalizarán en un único documento conforme al modelo establecido en el anexo 1 a esta Resolución.
La certificación acreditativa de la identidad y facultades de quien ostenta la representación legal de la entidad a la que se refiere la base reguladora 5ª, punto 2.b), se presentará según el modelo establecido en el anexo 2 a la presente Resolución.
La declaración responsable relativa a que la entidad no está incursa en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni ha sido condenada o sancionada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas administrativas laborales discriminatorias por razón de sexo por la legislación vigente, se presentará formalizada según anexo 3 a esta Resolución.
La memoria y la previsión de ingresos y gastos de cada proyecto para los que se solicita subvención se formalizarán conforme a los modelos anexos 4 y 5 a la presente Resolución, respectivamente.
Quinto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de siete (7) meses, a contar a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa se entenderán desestimadas las solicitudes.
Sexto.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación. Asimismo, a criterio de la entidad interesada podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2011.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.
Ver anexo en las páginas 9397-9407 del documento Descargar
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