Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 078. Lunes 18 de Abril de 2011 - 2071

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2071 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 31 de marzo de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención de renta de subsistencia concedida a D. Clemente Cerrillo Ortuño, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986.- Expte. 05-38/00754.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 17 Kb.
BOC-A-2011-078-2071. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Clemente Cerrillo Ortuño de la Resolución de fecha 24 de enero de 2011, nº 11/00659, por la que se declara justificada totalmente la subvención de renta de subsistencia concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a D. Clemente Cerrillo Ortuño.

Visto el expediente 05-38/00754, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo, nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005, se concedió a D. Clemente Cerrillo Ortuño, provisto del N.I.F./C.I.F. 23200850Z, una renta de subsistencia por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (BOE nº 50, de 27.2.86), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994 (BOE nº 87, de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "promoción del empleo autónomo" y de "integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo".

Segundo.- El apartado noveno de la parte dispositiva, en consonancia con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, impone al beneficiario de la renta de subsistencia la obligación de:

- Realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la subvención, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante un plazo de, al menos, tres años, desde su constitución como trabajador autónomo, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, que deberá ser comunicado al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca.

- Presentar, ante el Servicio Canario de Empleo, cada dieciocho meses, dentro del plazo de los tres años siguientes a su constitución como trabajador autónomo, certificados acreditativos de encontrarse en alta y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración Tributaria Estatal y la Seguridad Social, con el propósito de acreditar la consecución del objetivo para el que se concede la subvención.

Tercero.- Con fecha 21 de enero de 2011, una vez incorporada la documentación justificativa al expediente administrativo, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- A la vista del citado informe y de acuerdo con la documentación obrante en el expediente administrativo, procede que por este órgano concedente se dicte resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente resolución de justificación, de conformidad con una interpretación extensiva del artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- El artículo 84.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE nº 176, de 25.7.06), contempla la obligación del órgano concedente de la subvención de llevar a cabo la comprobación de la justificación documental de la misma, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Tercero.- El artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a D. Clemente Cerrillo Ortuño, provisto del N.I.F./C.I.F. 23200850Z, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el citado artículo 14.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias