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BOC Nº 078. Lunes 18 de Abril de 2011 - 2069

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2069 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de marzo de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Delso Canarias, S.L.L.- Expte. 08-35/00696.

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BOC-A-2011-078-2069. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Resolución de justificación parcial en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 2 de diciembre de 2010 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 22 de agosto de 2008, con número de registro 08-38/3198 se concedió a la entidad Delso Canarias, S.L.L., una subvención de las previstas en el programa "artº. 2.a) (Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), para la realización de la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales siguientes por importe de cinco mil quinientos (5.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 23400601, denominada Desarrollo de la Economía Social, siendo el 80,00% del importe subvencionado por el Fondo Social Europeo (F.S.E.), de la cual se abonó el 100,00% en fecha 18 de noviembre de 2008.

Segundo.- Que se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro parcial de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece lo siguiente:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

"Haber incumplido con la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real."

Y ello es así por las siguientes razones:

a) Que el número sexto del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos el artº. 10 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), obliga a la entidad beneficiaria a:

A mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Durante el plazo de tres años, y para el caso de baja de alguno de los socios en virtud de cuya incorporación se hubiera otorgado la subvención, a sustituirlo, por el período que reste hasta completar los tres años, por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de esta subvención, por importe igual o superior al del que ha causado baja, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad.

A comunicar al Servicio Canario de Empleo las bajas de los socios por los que se ha percibido subvención en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido la baja, así como a proceder a su sustitución en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja, debiendo presentar en el Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes desde que se lleve a cabo la sustitución, la documentación que acredite que se ha llevado a efecto dicha sustitución.

Tercero.- Por escrito de fecha 6 de octubre de 2010, Registro de entrada nº 1286193, la entidad comunica a este Centro Gestor la baja por cese de la actividad de la entidad y la baja del socio subvencionado D. Ángel Manuel Delgado Sosa de fecha 30 de septiembre de 2010, solicitando una vez presentado este escrito con la documentación que se adjunta (copia de la baja de la entidad en la Agencia Tributaria) se proceda admitir a trámite y proceder según los términos legales oportunos.

Cuarto.- Que el Servicio Canario de Empleo con fecha 7 de octubre de 2010 consulta la situación laboral a través del sistema de consulta de la Tesorería de la Seguridad Social, del socio trabajador subvencionado D. Ángel Manuel Delgado Sosa en el que se verifica la baja de fecha 30 de septiembre de 2010, es por lo que la entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la parte no justificada, con sus intereses de demora, desde que dichas personas dejan de tener la condición de socio trabajador o de trabajo en la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

TRABAJADOR/SOCIO TRABAJADOR: Ángel M. Delgado Sosa.

FECHA DE ALTA: 1 de marzo de 2008.

FECHA DE BAJA: 30 de septiembre de 2010.

DÍAS JUSTIFICADOS: 944.

DÍAS SIN JUSTIFICAR: 151.

IMPORTE A REINTEGRAR DEL PRINCIPAL: 758,45 euros.

Quinto.- Mediante Resolución de fecha 14 de octubre de 2010, con número de registro 10/0414, recibida por el interesado el 20 de octubre de 2010, se acordó iniciar procedimiento de reintegro de la subvención al haber incurrido el beneficiario en las causas de reintegro consignadas en el mencionado acuerdo, con indicación del derecho que le asistía a formular alegaciones, presentar documentos y pruebas que estimara por convenientes, en el plazo de quince días, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 84 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP-PAC.

Sexto.- Que en el indicado plazo, el interesado no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.

Séptimo.- A la presente subvención le es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), al tratarse del órgano concedente de la subvención.

Segundo.- Que en la tramitación del expediente de reintegro parcial se han observado las prescripciones legales establecidas en la legislación vigente de aplicación, en lo concerniente a la iniciación, instrucción y resolución del expediente, de conformidad con los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05).

Tercero.- Que a la vista de las actuaciones practicadas procede acordar el reintegro de la subvención al incumplir el beneficiario con el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y sus normas reguladoras.

Vistos los antecedentes relatados, lo establecido en los artículos 37, 38, 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), en ejercicio de las competencias que me atribuye la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Poner fin al procedimiento iniciado a la entidad Delso Canarias, S.L.L., mediante acuerdo de fecha 14 de octubre de 2010.

Segundo.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida a la entidad Delso Canarias, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B76006451, mediante Resolución nº 08-38/3198, de fecha 22 de agosto de 2008, al haber quedado demostrado el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de justificación de este tipo de subvenciones por importe de cuatro mil setecientos cuarenta y un euros con cincuenta y cinco céntimos (4.741,55 euros), sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en la normativa reguladora y al control económico-financiero que será ejercido por la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de la que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado, la Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Tercero.- Declarar procedente el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 22 de agosto de 2008 con registro nº 08-38/3198 por los motivos expuestos.

Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (BOE nº 270, de 11.11.05), en relación con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a setecientos cincuenta y ocho euros con cuarenta y cinco céntimos (758,45 euros), por el principal más ochenta y dos euros con sesenta y dos céntimos (82,62 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente resolución, calculados aplicando el tipo de interés legal a que se refiere el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, incrementado en un 25% tal como establece el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexo en la página 9339 del documento Descargar

Quinto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en la cuenta corriente que este Organismo tiene abierta en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, con el nº 2052/8130/24/3510002204, para los expedientes de la provincia de Las Palmas, en el plazo máximo de:

a) Recibida la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Recibida la notificación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingresos no se hubiera satisfecho la deuda, se procederá por el Servicio Canario de Empleo a iniciar el correspondiente procedimiento de recaudación conforme la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Sexto.- La obligación de reintegro establecida en esta resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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