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BOC Nº 077. Viernes 15 de Abril de 2011 - 2027

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2027 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 31 de marzo de 2011, del Director, relativo a notificación a D. Eleazar Obdulio Camero Carpio de la Resolución por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.- Expte. 07-38/01667.

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BOC-A-2011-077-2027. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Eleazar Obdulio Camero Carpio, de la Resolución de fecha 24 de enero de 2011, nº 11/00756, por la que se procede al archivo del expediente de concesión de subvención para establecimiento como trabajador autónomo, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo por la que se procede al archivo del expediente antes referenciado.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 08-38/2785, de fecha 22 de julio de 2008, se concedió a D. Eleazar Obdulio Camero Carpio, con N.I.F./N.I.E. X4550945G, una subvención por importe de cinco mil (5.000,00) euros para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, en los términos que se señalan en la resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07).

Segundo.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 08/8818, de fecha 30 de diciembre de 2008, se declaró justificada la subvención concedida, con la obligatoriedad de realizar la actividad que fundamentó la concesión durante el plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador autónomo, conforme con lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07).

Tercero.- Revisada la documentación justificativa obrante en el expediente, queda acreditado que el beneficiario ha cumplido con su obligación de realizar y mantener la actividad que fundamentó la subvención, así como su alta en la Seguridad Social, por un plazo de, al menos tres años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución de archivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Resulta de aplicación al presente expediente lo previsto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia; Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC); y Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional.

Tercero.- El interesado ha cumplido totalmente con las obligaciones establecidas en la parte dispositiva segunda y primera de las Resoluciones de concesión y justificación, respectivamente, en los términos del artículo 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar el expediente sin más trámite, de la subvención concedida a D. Eleazar Obdulio Camero Carpio, con N.I.F./N.I.E. X4550945G, mediante Resolución nº 08-38/2785, de fecha 22 de julio de 2008, y justificada mediante Resolución nº 08/8818, de fecha 30 de diciembre de 2008, toda vez que el interesado ha cumplido con las obligaciones establecidas en las indicadas Resoluciones de concesión y justificación en los términos del artº. 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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