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BOC Nº 076. Jueves 14 de Abril de 2011 - 1985

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

1985 EDICTO de 27 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001313/2009.

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BOC-A-2011-076-1985. Firma electrónica-Descargar

Dña. Pilar Martínez Pubil, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arona, a 19 de octubre de dos mil diez, por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante el Banco Santander Central Hispano, S. A., representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal y dirigido por el Letrado D. Manuel Gallego Águeda, contra la mercantil Construcciones Rafael Asmel, S.L., declarada en rebeldía procesal que versa sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Javier Hernández Berrocal en representación del Banco Santander Central Hispano, S.A., contra la mercantil Construcciones Rafael Asmel, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia;

1º.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 10.000 euros.

2º.- Debo condenar y condeno a la demandada a abonar los intereses legales a que se refiere el fundamento jurídico tercero de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones Rafael Asmel, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 27 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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