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BOC Nº 076. Jueves 14 de Abril de 2011 - 1984

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1984 RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2011, por la que se convocan ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos para participar en acciones de movilidad internacional de formación (STT) del Personal de Administración y Servicios (PAS) dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, curso académico 2010-2011.

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BOC-A-2011-076-1984. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente instruido por el Área de Relaciones Internacionales de esta Universidad, al objeto de convocar ayudas para la movilidad de formación del personal de Administración y Servicios durante el curso académico 2010-2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

En el marco del Contrato Institucional del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus, se procede a hacer pública la convocatoria de ayudas Erasmus del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos destinadas al Personal de Administración y Servicios de la ULL (PAS) que participe en acciones de movilidad de formación durante el curso académico 2010-2011.

Los fondos comunitarios asignados en el marco del Subprograma Erasmus del Programa de Aprendizaje Permanente para la concesión de ayudas de movilidad para formación dirigidas al Personal Docente e Investigador y de Administración y Servicios de la Universidad, tienen como objetivo permitir que el personal de la Universidad adquiera en centros universitarios, institutos de investigación o empresas europeas, conocimientos y técnicas relevantes al puesto que ocupan y a su desarrollo profesional, además de la consolidación de los vínculos entre los centros que participan en el Programa Erasmus.

Existe dotación presupuestaria para asumir el importe global de las ayudas a conceder, seis mil doscientos cuarenta (6.240,00) euros, con cargo a la partida ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos, 180501AACR 423CR48909 (fondos europeos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, esto es, mediante la aprobación de la oportuna convocatoria pública previa aprobación de las bases reguladoras de la misma.

2. Conforme al artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano competente para la concesión de subvenciones en el ámbito de la Universidad de La Laguna es el Rector. Esta atribución ha resultado delegada en materia específica de relaciones internacionales en la Vicerrectora de Proyección Internacional, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6.c) de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4 de marzo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de esta Universidad.

Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que este Rectorado tiene legalmente atribuidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar ayudas del Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para participar en acciones de movilidad internacional de formación del Personal de Administración y Servicios dentro del Programa de Aprendizaje Permanente-Erasmus durante el curso académico 2010-2011, que se especifican en el anexo a la presente.

Segundo.- Autorizar el correspondiente gasto de seis mil doscientos cuarenta (6.240,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 180501AACR 423CR48909 (fondos europeos).

Tercero.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que se incorporan como anexo, formando parte de la presente Resolución.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Laguna, a 4 de abril de 2011.- La Vicerrectora de Proyección Internacional, María Gracia Rodríguez Brito.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objetivo.

Dentro del Programa de Aprendizaje Permanente, el Subprograma Erasmus tiene como objetivo mejorar la calidad de la educación superior y reforzar su dimensión europea, fomentando la cooperación trasnacional entre centros de educación superior, promoviendo la movilidad de sus estudiantes y personal docente y no docente con el fin de mejorar la transparencia y el reconocimiento académico de los estudios y cualificaciones en todos los países miembros de la Unión.

La presente convocatoria está destinada al Personal de Administración y Servicios para el desarrollo de una estancia de 1 semana de duración (5 días formativos) en una institución de educación superior o empresa con los siguientes fines generales:

- Permitir que los beneficiarios aprendan de las experiencias y buenas prácticas de las instituciones socias y mejoren las aptitudes que requiere su puesto de trabajo. La principal actividad es una estancia breve que puede denominarse de varias maneras: breve comisión de servicios, observación de profesionales, visitas de estudios, etc.

- Fomentar el proceso de internacionalización de todos los sectores de la comunidad universitaria en el Marco Europeo de Educación Superior.

- Consolidar las relaciones existentes con las universidades socias y ampliar los marcos de actuación dentro de las mismas.

Segunda.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18.11.03), General de Subvenciones.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27.11.92), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14.1.99).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25.7.06).

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio).

- La Carta Universitaria Erasmus y el Contrato de Subvención suscrito entre la Universidad de La Laguna y el Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (OAPEE) para el correspondiente curso académico.

Tercera.- Requisitos de los solicitantes.

Para cursar solicitud de participación en esta convocatoria se deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Ser Personal de Administración y Servicios de la Universidad de La Laguna que se encuentre en servicio activo hasta el momento de finalización del período de formación.

- Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o de otro que participe en el Programa, o ser reconocidos por el país en el que residan como refugiado, apátrida o residente permanente de acuerdo con la legislación nacional.

Cuarta.- Características de la movilidad.

1. El objeto de la movilidad es realizar un período de formación de al menos cinco días laborales en una universidad socia en el Programa Erasmus, con la que se haya suscrito un convenio de intercambio de personal.

2. Asimismo los interesados podrán solicitar destinos en otras instituciones de enseñanza superior participantes en el Programa Erasmus así como en empresas u otros centros, situados en alguno de los países participantes en el Programa Erasmus.

3. Las movilidades que se regulan en la presente convocatoria deberán realizarse durante el curso académico 2010-2011 y hasta el 31 de agosto de 2011.

Quinta.- Carácter y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas, con cargo a los fondos que transfiere el Organismo Autónomo de Programas Europeos (OAPEE) a esta Universidad, tienen por objeto contribuir a los gastos de viaje y manutención de la movilidad para recibir formación en las instituciones o empresas de acogida.

2. Para el curso académico 2010-2011 el OAPEE ha establecido una ayuda individual máxima de 650 euros, distribuida entre una ayuda de viaje hasta 150 euros y una ayuda de manutención de 100 euros por día de formación, hasta un máximo de cinco días. Se abonarán los gastos reales de los billetes de desplazamiento hasta un importe de 150 euros, quedando la distribución de la diferencia hasta 150 euros a los criterios que determine el OAPEE.

3. En esta convocatoria se conceden ayudas individuales de 520 euros, que representan el 80% del importe máximo individual establecido por el OAPEE, siendo este el porcentaje de la partida para Movilidad de Personal por formación transferido por el OAPEE en un primer pago de prefinanciación. Esta ayuda se abonará a los beneficiarios con anterioridad a la realización de la movilidad.

4. En un segundo pago de prefinanciación, el OAPEE transferirá a la ULL el 20% de los importes individuales, que se concederán a los beneficiarios de la presente convocatoria tras la justificación de la movilidad, mediante resolución y sin necesidad de una nueva convocatoria, quedando sujeta su concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

5. Las ayudas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención destinada a cubrir gastos de manutención y desplazamiento con el mismo objeto, salvo las ayudas complementarias a la movilidad que pueda conceder la ULL.

Sexta.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, calle Molinos de Agua, s/n, La Laguna, según el modelo normalizado Impreso de solicitud, MOD-IS. Sólo se admitirá una solicitud por persona.

2. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Carta de invitación de la empresa o institución de acogida indicando el objeto de la movilidad así como las fechas previstas de realización de la actividad.

- Plan de formación a desarrollar en la institución o empresa de acogida debidamente cumplimentado de acuerdo con el impreso normalizado Plan de formación, MOD-Plan.

- Conformidad del responsable del centro o servicio en que preste sus servicios el solicitante.

- Declaración responsable del interesado en la que manifieste encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Documento acreditativo del conocimiento del idioma del país de destino, o alternativamente, el inglés.

- Fotocopia del D.N.I. o pasaporte.

4. Todos los modelos normalizados que se mencionan en esta base se encuentran a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Proyección Internacional (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es del Área de Relaciones Internacionales.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Vicerrectorado de Proyección Internacional, que acordará de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará, en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Relaciones_Internacionales/es, de Relaciones Internacionales, una lista provisional de admitidos y excluidos al procedimiento y se abrirá un plazo, de diez días, de subsanación de las solicitudes que no cumplan los requisitos determinados en esta convocatoria. Se tendrá por desistidos de su petición a los interesados que no subsanaran su solicitud en dicho plazo. Finalizado el mismo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

3. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos se remitirán los expedientes a la Comisión de Formación del PAS que elaborará la propuesta de selección de los candidatos.

Octava.- Comisión de Selección y criterios de selección.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, a cuyo efecto las solicitudes se valorarán por una Comisión de Selección que las ordenará de acuerdo a los criterios establecidos en la base octava.

2. Corresponderá a la Comisión de Formación del PAS, presidida por el Gerente de la ULL, o persona en quien delegue, la elaboración de la propuesta de selección de candidatos en función de los siguientes criterios y puntuaciones respectivas:

a) Transferencia al puesto de trabajo de las acciones incluidas en el plan de trabajo a realizar por el candidato (0-2 puntos).

b) Conocimiento del idioma de trabajo del país de destino, o alternativamente inglés (0-1 punto).

c) Acciones que contribuyan a fortalecer las relaciones entre los centros de la Universidad de La Laguna y la de acogida con vistas al desarrollo de nuevas áreas de cooperación (0-1 punto).

3. La Comisión guardará el necesario equilibrio en la adjudicación de modo que haya representación de las distintas áreas de trabajo de la ULL y equiparación de los perfiles profesionales de los candidatos según las opciones formativas de las instituciones de acogida.

4. La Comisión de Formación expondrá en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la ULL y en la web del Área de Relaciones Internacionales, la relación de candidatos seleccionados, al objeto de que los interesados puedan efectuar, en el plazo de cinco días naturales, las alegaciones que consideren oportunas.

5. Transcurrido dicho plazo la Comisión elevará la propuesta definitiva de candidatos seleccionados al órgano encargado de resolver la concesión de las ayudas.

Novena.- Resolución de la concesión.

1. Corresponde a la Vicerrectora de Proyección Internacional la concesión de las ayudas en uso de las competencias atribuidas por el apartado 6.c) de la Resolución de 28 de enero de 2010 (BOC de 4 de marzo), por la que se aprueban normas de delegación de competencias del Rector y suplencias de la Universidad de La Laguna.

2. La resolución de concesión indicará, además de la identidad de los beneficiarios, la de los incluidos en la lista de reserva, el importe y destino de la ayuda concedida, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago, así como que han sido desestimadas las restantes solicitudes.

3. Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria serán resueltas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

4. Contra la resolución de la Vicerrectora de Proyección Internacional de concesión de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Décima.- Notificación y publicación.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán comunicación de la concesión a la dirección de correo electrónico consignada en la solicitud. La resolución de concesión será igualmente publicada en la página web de Relaciones Internacionales.

Undécima.- Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios aceptarán la ayuda mediante la firma de un convenio con la ULL en el que se determinan las obligaciones de cada parte en lo que respecta a la administración de los fondos comunitarios concedidos en el marco del Programa de Aprendizaje Permanente/Erasmus. Este convenio debe ajustarse al modelo formalizado Contrato de subvención, MOD-CS, que se encuentra a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Proyección Internacional (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/ess de Relaciones Internacionales.

2. Los interesados deberán presentar en el Negociado de Programas Comunitarios dos copias firmadas del mencionado convenio en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación.

Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. En el caso de que no se efectuara el desplazamiento para el que fue solicitada la ayuda, el beneficiario deberá presentar un escrito de renuncia a la misma, sin que sea posible, en ningún caso, utilizar la ayuda concedida para otro desplazamiento.

2. Conforme al artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de los beneficiarios:

- Cumplir el objetivo que fundamenta la convocatoria de estas ayudas.

- Justificar ante el Vicerrectorado de Proyección Internacional la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión y disfrute de la ayuda.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

Decimotercera.- Plazo y documentos de justificación de la subvención.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán remitir al Vicerrectorado de Proyección Internacional en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, los siguientes documentos:

- Tarjetas de embarque originales del desplazamiento.

- Factura o comprobante de compra del billete donde consten las fechas del viaje e importe.

- Certificado de estancia firmado por la institución o empresa de acogida en el que se haga constar el número de días exacto de la misma, de acuerdo al modelo normalizado, Certificado de estancia, MOD-Est.

- Informe final de resultados y de actividades realizadas, de acuerdo al modelo normalizado Informe final, MOD-IF.

2. Todos los modelos normalizados que se mencionan en esta base se encuentran a disposición de los interesados en el Negociado de Programas Comunitarios del Vicerrectorado de Proyección Internacional (calle Viana, 50, La Laguna) o en la página web

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_9/es de Relaciones Internacionales.

Decimocuarta.- Aceptación de las bases.

1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano que concede la ayuda, que tendrá potestad para dictar las normas adicionales que considere oportunas.

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