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BOC Nº 076. Jueves 14 de Abril de 2011 - 1982

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1982 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 1 de abril de 2011, por la que se da publicidad a la convocatoria y a las bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a la Escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal, Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante en el Cabildo Insular de Gran Canaria.

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BOC-A-2011-076-1982. Firma electrónica-Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, y que se halla vacante desde el día 22 de marzo de 2011, por jubilación de su anterior titular.

Y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante oficio de la Consejera de Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, en virtud de delegación conferida por el Presidente mediante Decreto nº 37, de 12 de julio de 2007, fechado el día 23 de febrero de 2011 (Registro de Salida nº 5.781, de 25 de febrero), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 7 de marzo de 2011 (Registro Gral. nº 246.710; DGFP: 1.562), se remitió el Decreto nº 296/2011, de 23 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria para la provisión mediante el sistema de libre designación del puesto de trabajo denominado Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, así como las bases por las que se regirá, cuya copia autenticada se adjunta.

2º) El puesto fue creado y clasificado, como reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, mediante Resolución de esta Dirección General de 11 de enero de 2007 (Registro de Resoluciones nº 46, del 15), publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 23 de enero de 2007, en cuya virtud se acordó, asimismo, que su forma de provisión fuese la de libre designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El apartado 5.2 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 89, de 13 de abril), establece: "Excepcionalmente, para los municipios de gran población previstos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, así como las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, podrán cubrirse, por el sistema de libre designación, entre funcionarios con habilitación de carácter estatal de la subescala y categoría correspondientes, los puestos a ellos reservados que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública.

II

El artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio (BOE nº 189, de 9 de agosto), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la redacción dada por el artículo noveno del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio (BOE nº 163, de 9 de julio), por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone que la convocatoria para cubrir los puestos de libre designación corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma para su publicación en el Diario Oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Administraciones Públicas -en la actualidad, Ministerio de Política Territorial y Administración Pública-, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada. La Dirección General para la Administración Local -en la actualidad, Dirección General de Cooperación Local- dispondrá la publicación, cada mes y con carácter regular, del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado. Especifica, además, que la indicada convocatoria se realizará en el plazo máximo de tres meses desde que el puesto hubiese resultado vacante.

III

Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios con habilitación de carácter estatal, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61, letra b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero (BOC nº 45, de 3 de marzo).

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Único.- Dar publicidad al Decreto nº 296/2011, de 23 de febrero, dictado por la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, en cuya virtud se aprueba la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal, de la Subescala de Secretaría, categoría superior, así como a las bases por las que se regirá, del tenor literal siguiente:

"Visto el cese por jubilación forzosa previsto para el día 23 de marzo de 2011 -por cumplir la edad máxima-, del funcionario de Administración Local con Habilitación Estatal, D. Sergio Ramírez Rivero, en la plaza nº 1.072, correspondiente al puesto denominado Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, cuyo código es el 01.06.1.1.4.014, y forma de provisión la de libre designación, según figura en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación, y según Resolución de 11 de enero de 2007, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias (BOC nº 17, de 23.1.07), por la que se clasifica como puesto a proveer por el sistema de libre designación el citado puesto. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda (apdo. 5.2), y en la disposición transitoria séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que en tanto no se aprueben las normas de desarrollo de la disposición adicional segunda del Estatuto, sobre el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter estatal, continuarán en vigor las disposiciones que en la actualidad regulan la Escala de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se entenderán referidas a la Escala de Funcionarios con habilitación de carácter estatal; y visto lo dispuesto en los artículos 27 a 29 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio; en uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Régimen Local y disposiciones complementarias,

D I S P O N G O:

1º) Iniciar el trámite de convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto denominado Órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular, clase 1ª.

2º) Aprobar las bases que han de regir la convocatoria, anexas a la presente Resolución.

3º) Remitir esta Resolución a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y remisión al Ministerio de Política Territorial y Administración Pública en el plazo de diez días, con referencia precisa al número y fecha del diario en el que ha sido publicada y a efectos de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado por el Excmo. Sr. Presidente, en la Casa-Palacio Insular, a veintitrés de febrero de dos mil once, de todo lo cual como Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.- El Presidente, José Miguel Pérez García.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, p.d., la Jefa de Servicio de Asuntos Generales (Decreto nº 8, de 7.2.11), Rosa María Morales Socorro."

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO ÓRGANO DE APOYO AL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.

Primera.- Objeto de las bases.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, del Cabildo de Gran Canaria, existente en la plantilla de puestos de trabajo de esta Corporación, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda 5.2, y en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los términos que establecen los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Segunda.- Características del puesto.

* Corporación: Cabildo de Gran Canaria.

* Área: Presidencia.

* Código puesto: 01.06.1.1.4.014.

* Denominación: Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular.

* Nivel de complemento de destino: 30.

* Complemento específico: 125, equivalente a 2.258,02 euros brutos mensuales.

* Forma de provisión: libre designación.

* Grupo/Subgrupo: A1.

* Escala: Habilitación de carácter estatal.

* Subescala: Secretaría.

* Categoría: Superior.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Podrán participar en la convocatoria los funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría Superior.

No podrán concurrir a esta convocatoria los funcionarios que se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos que señala el artº. 18, apartado 3, del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter estatal.

Cuarta.- Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria se han de presentar dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Podrán presentarse en el Registro General del Cabildo de Gran Canaria, situado en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, s/n (CP: 35003), Las Palmas de Gran Canaria, o también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso el aspirante justificará la fecha del envío en la oficina de Correos o Registro del organismo público correspondiente y anunciará al Cabildo de Gran Canaria, en el mismo día, la remisión de la solicitud mediante fax o correo electrónico al Servicio de Recursos Humanos. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.

Los interesados dirigirán sus solicitudes al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, acompañando a las mismas el currículum vitae -en el que constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, así como cualesquiera otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto-, la documentación justificativa de los requisitos requeridos, la acreditación de los méritos alegados, que han de ser los que correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, así como una declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria, recogidas en la base tercera de la presente convocatoria. Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo.

Concluido el plazo de solicitudes, se dará publicidad de la lista de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios de la Corporación, quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos.

Quinta.- Resolución de la convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes al Excmo. Sr. Presidente procederá, en su caso, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, a dictar la resolución correspondiente en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de Cooperación Local, para anotación y publicación conjunta en el Boletín Oficial del Estado. Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditada en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

El órgano competente para resolver declarará desierta la convocatoria si no concurren funcionarios, o cuando quienes participen no reúnan los requisitos establecidos en la misma.

Sexta.- Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o puestos de trabajo en localidad distinta. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias.

Séptima.- Incidencias.

En lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública de las Corporaciones Locales y del Estado, en especial, la referida a la provisión de puestos de trabajo.

Octava.- Recursos y reclamaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Cabildo de Gran Canaria, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta ciudad, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.- Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2011.- El Presidente, José Miguel Pérez García."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2011.- La Directora General de la Función Pública, Ana María Roldán Vives.

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