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BOC Nº 075. Miércoles 13 de Abril de 2011 - 1965

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

1965 EDICTO de 11 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001129/2008.

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BOC-A-2011-075-1965. Firma electrónica-Descargar

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de febrero de dos mil nueve.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castillo Santamaría, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1129/2008, seguidos a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por la Sra. Letrada Habilitada del Servicio Jurídico del Estado en Las Palmas, frente a D. Rubén Rodríguez Sánchez, representado por la Sra. Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez y bajo la defensa legal del Sr. Letrado D. Manuel Rodríguez Romero, y frente a D. Mario Rodríguez Faupela, en situación de rebeldía procesal, y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando corno estimo la demanda interpuesta por la Sra. Letrada Habilitada del Abogado del Estado en Las Palmas, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, frente a D. Rubén Rodríguez Sánchez, representado por la Sra. Procuradora Dña. Mercedes Ramírez Jiménez, y frente a D. Mario Rodríguez Faupela, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte demandante la suma de dieciséis mil ochocientos noventa y un euros con seis céntimos (16.891,06 euros), más intereses legales y costas de conformidad con lo dispuesto en los fundamentos de derecho quinto y sexto de la presente resolución.

Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado D. Mario Rodríguez Faupela, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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