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BOC Nº 075. Miércoles 13 de Abril de 2011 - 1964

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

1964 RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2011, por la que se efectúa convocatoria para la selección de cuatro becarios de colaboración dirigida a la formación y especialización de titulados universitarios en el soporte de los procesos de innovación educativa y tecnológica aplicadas a la docencia desarrollada en la Universidad de La Laguna.

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BOC-A-2011-075-1964. Firma electrónica-Descargar

El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa ha resuelto convocar becas de colaboración para la formación y especialización de titulados universitarios en los procesos de innovación educativa y tecnológica aplicadas a la docencia con las siguientes características:

Número de becas: 4.

Beneficiarios: Titulados universitarios, vinculados a la Universidad de La Laguna como alumnos de posgrado, doctorado o cursando una segunda titulación universitaria.

Objeto de las becas: adquisición de una formación y especialización a titulados universitarios en procesos de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la docencia universitaria, la creación de materiales didácticos digitales y de la configuración de la oferta de docencia virtual universitaria.

Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes se encontrará en la página web:

https://www.ull.es/view/institucional/ull/Novedades_2/es y en los tablones de anuncios del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, sito en el Edificio Central de la Universidad (calle Delgado Barreto, s/n, La Laguna).

La Laguna, a 1 de abril de 2011.- El Vicerrector de Calidad Institucional e Innovación Educativa, Justo Pérez Cruz.

CONVOCATORIA Nº 002/2011 DE CUATRO BECAS

DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR TAREAS EN EL

VICERRECTORADO DE CALIDAD INSTITUCIONAL

E INNOVACIÓN EDUCATIVA

De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, este Vicerrectorado acuerda la convocatoria de cuatro (4) becas de colaboración dirigidas a la formación y especialización de titulados universitarios en el soporte de los procesos de innovación educativa y tecnológica aplicadas a la docencia desarrollada en la ULL, con sujeción a las siguientes

BASES

1.- Objetivos.

El objeto de esta convocatoria es formar especialistas en procesos de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la docencia universitaria y de la configuración de una oferta de docencia virtual universitaria, a través de la creación de cuatro becas de colaboración adscritas a la Unidad para la Docencia Virtual de la ULL.

La adjudicación de las citadas becas se realizará de acuerdo al baremo establecido en el anexo I de esta convocatoria.

2.- Dotación presupuestaria.

El presupuesto total destinado para la dotación de las cuatro becas de colaboración, asciende a un total de 43.200 euros, tramitadas con cargo al presupuesto del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la Universidad de La Laguna del año 2011 (Programa 414, línea presupuestaria 422AP, subconcepto 480.04).

3.- Características de las becas.

3.1. Duración: el período de disfrute de las becas será a partir de la fecha de su adjudicación y finalizará el 31 de diciembre del 2011, con posibilidad de renovación anual, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, hasta un máximo de tres renovaciones.

3.2. Perfil y régimen de dedicación: con carácter general, los/as becarios/as se formarán y especializarán en procesos de aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la docencia universitaria, la creación de materiales didácticos digitales y de la configuración de la oferta de docencia virtual universitaria. Estarán adscritos/as a la Unidad para la Docencia Virtual que asumirá todas las tareas relativas a su formación y tutela. Los becarios deberán realizar las tareas inherentes a su formación durante un tiempo de 5 horas diarias en horario de mañana o de tarde según las necesidades del servicio lo exijan.

3.3. Adscripción: las becas estarán adscritas al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa bajo la coordinación y supervisión de la Dirección de Secretariado de Innovación Educativa y TIC aplicadas a la Enseñanza y la Unidad para la Docencia Virtual que velará por la formación y especialización de los becarios en el marco de los procesos de innovación educativa y aplicaciones TIC para la enseñanza.

3.4. Formación y tutela: los becarios recibirán formación en: a) Instalación, administración y desarrollo de aplicaciones tecnológicas de apoyo a la docencia virtual y a los proyectos de innovación educativa, b) Mantenimiento de servidores y de los recursos tecnológicos asignados a la Unidad para la Docencia Virtual, c) Creación de materiales didácticos multimedia en distintos formatos (audiovisuales, contenidos digitales interactivos, objetos de aprendizaje y otros), d) Consultoría y asesoramiento a usuarios de servicios tecnológicos de apoyo a la docencia universitaria y de innovación educativa, e) Procesos de recogida, análisis y tratamiento de información, en procesos de encuestación, aplicación de conocimientos informáticos (tratamientos de datos, paquetes estadísticos), f) Diseño de planes de mejoras, formación e innovación docente, g) Si la Unidad para la Docencia Virtual lo estima oportuno, también participarán en las actividades formativas que desarrolle dicha Unidad, h) Asimismo, realizarán actividades prácticas de las citadas materias en la Unidad, supervisadas por los miembros de la misma.

Cada becario deberá realizar una memoria de las actividades realizadas y su valoración del aprovechamiento de las mismas que presentará ante el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, durante la segunda quincena del mes de diciembre de 2011 con la conformidad de la Dirección de Innovación Educativa y TIC aplicadas a la enseñanza.

3.5. Cuantía: el importe bruto mensual de cada beca de colaboración ascenderá a novecientos (900,00) euros.

3.6. La concesión y disfrute de estas becas no implica la creación o existencia de relación contractual o estatutaria de cualquier tipo con la Universidad de La Laguna, ni compromiso alguno para esta en cuanto a la posterior incorporación de los becarios a la plantilla de la Universidad.

4.- Régimen de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.

Esta convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Podrán participar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titulado universitario y estar vinculado a la Universidad de La Laguna como alumno de posgrado, doctorado o cursando una segunda titulación universitaria.

b) No disfrutar de otra beca de similares características en el momento de la convocatoria de esta, salvo que la que se disfrute finalice antes del inicio de las que son objeto de esta convocatoria.

c) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

5.- Instancias y plazo de presentación de solicitudes.

5.1. Las solicitudes deberán formularse en el modelo oficial que figura como anexo II de esta convocatoria y se presentarán en el Registro General de la Universidad de La Laguna, sito en la calle Molinos de Agua, s/n, de La Laguna, o por cualquiera de los medios previstos en la normativa vigente.

5.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

6.- Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, N.I.E., pasaporte u otro documento oficial acreditativo de la identidad del solicitante.

b) En caso de no haber obtenido la titulación universitaria en la ULL, se deberá presentar certificación académica personal, o fotocopia compulsada de la misma, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los estudios correspondientes a la titulación que se posea. Los títulos obtenidos en el extranjero o en Centros españoles no públicos deberán estar homologados, o en su caso, reconocidos con plenos efectos civiles en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

c) Currículum vitae del solicitante, en modelo normalizado según anexo III. Los méritos que se relacionen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.

d) Declaración responsable que ponga de manifiesto que el interesado/a no ha realizado actividad remunerada alguna especificando el motivo (cursar estudios, no ser residente en el territorio español, ...).

En caso de solicitudes incompletas, se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación. Se considerará que han desistido en su solicitud quienes, tras la correspondiente notificación, no respondan debidamente al requerimiento dentro del plazo establecido. El Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa emitirá resolución expresa al respecto conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

7.- Procedimiento de selección y adjudicación.

7.1. Valoración de méritos:

Los méritos aportados por los solicitantes serán valorados de acuerdo con el baremo recogido en el anexo I de esta convocatoria. Solamente serán baremados aquellos méritos que hayan sido acreditados documentalmente y se adjunten a la solicitud o dentro del plazo abierto para participar en la convocatoria.

La aplicación del baremo será realizada por una Comisión Técnica constituida por los siguientes miembros:

* La Directora de Secretariado de Innovación Educativa y TIC aplicadas a la Enseñanza del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

* Miembros de la Unidad para la Docencia Virtual (anexo IV).

Esta Comisión elevará propuesta provisional en primera instancia, y después definitiva, al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la ULL para que emita la resolución de adjudicación correspondiente.

7.2. Relación provisional de becas concedidas y de suplentes.

Una vez aplicado el correspondiente baremo, la Comisión Técnica elevará propuesta provisional de adjudicatarios de las becas, así como relación provisional de solicitudes denegadas y de suplentes, al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa. Mediante resolución, este Vicerrectorado ordenará la publicación de los respectivos listados que tendrán carácter provisional, estableciéndose un plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la página web de la ULL y en el tablón de anuncios del Vicerrectorado, para presentar reclamaciones.

Las reclamaciones se presentarán en el Registro General de la Universidad, dirigiéndose al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

7.3. Relación definitiva de becas concedidas y de suplentes.

Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión Técnica constituida al efecto elevará propuesta definitiva de adjudicatarios de becas de colaboración, así como relación definitiva de suplentes al Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

Para la confección de la relación de suplentes se atenderá al orden de prelación de los candidatos que aun cumpliendo con los requisitos, no hayan resultado adjudicatarios de las becas de colaboración.

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la ULL, y en la página web de la ULL. Asimismo se le notificará a los que resulten adjudicatarios de las becas así como a los suplentes, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, por cualquier medio que deje constancia de su recepción.

8.- Órgano competente para resolver y publicidad de los actos administrativos.

Todas las resoluciones que se emitan en virtud de este proceso, serán efectuadas por el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa.

Las resoluciones que se dicten serán notificadas a los efectos de la Ley 30/1992, mediante su publicación en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa de la ULL y en la página web de la ULL, sin perjuicio de su posterior comunicación a los interesados por medios complementarios que dejen constancia de su recepción.

9.- Plazos para la resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

El plazo para resolver será de un máximo de dos meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria.

10.- Recursos administrativos.

Contra la presente convocatoria y sus bases se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

La resolución que contenga la relación definitiva de adjudicatarios de las becas de colaboración así como la relación definitiva de suplentes pone fin a la vía administrativa. No obstante contra la citada resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los candidatos a los que se les adjudique una beca quedarán obligados a lo siguiente:

a) Presentar en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha de notificación de adjudicación de las becas de colaboración, la siguiente documentación:

a. Declaración responsable que acredite que los beneficiarios de las becas se hallan al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o en caso de no haber desarrollado actividad laboral alguna, deberán presentar declaración responsable que acredite este extremo.

b. Carta de aceptación de la beca según modelo recogido en el anexo V.

c. Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo o certificado de vida laboral del Instituto Nacional de la Seguridad Social (para acreditar su situación de desempleo).

b) Desarrollar con implicación y aprovechamiento las tareas inherentes a su formación y especialización durante 5 horas diarias.

c) Entregar, en el Vicerrectorado de Calidad Institucional e Innovación Educativa y dentro del mes de diciembre de 2011, una memoria justificativa de la formación adquirida con la descripción de todas las actividades realizadas.

d) Estar en situación de desempleo durante el período de disfrute de la beca de colaboración.

12.- Aceptación de las bases e incumplimiento de sus obligaciones.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de todas y cada una de las condiciones indicadas en estas bases, derivándose de cualquier falsedad y ocultamiento de datos la inmediata pérdida de la beca, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudiera incurrir el solicitante.

El incumplimiento de los requisitos establecidos durante el período de disfrute de la beca supondrá la revocación de la concesión de la misma y la devolución de las cantidades percibidas de acuerdo al artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03).

A N E X O I

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PRIORIZACIÓN DE SOLICITANTES (4 BECAS DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN DE TITULADOS UNIVERSITARIOS EN EL SOPORTE DE LOS PROCESOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y TECNOLÓGICA APLICADAS A LA DOCENCIA EN LA ULL).

La priorización de los solicitantes se hará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida como resultado de la valoración de la formación académica (hasta un máximo de 6 puntos), experiencia investigadora (hasta un máximo de 3 puntos), adecuación al perfil de la beca de colaboración (hasta un máximo de 10 puntos), de acuerdo con el siguiente:

BAREMO (máximo 19 puntos):

1. Formación académica (máximo 6 puntos).

1.1. Valoración del expediente académico de los Estudios de Grado (máximo 4 puntos).

La nota media del expediente académico deberá calcularse en función de la media correspondiente a la titulación del solicitante y con arreglo al siguiente baremo:

Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3, Matrícula de Honor = 4.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

1º) Para los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará mediante una media ponderada. La ponderación a aplicar será 1 para las asignaturas anuales, 1/2 para las semestrales. La nota media se calculará dividiendo la suma de las calificaciones entre el total de las asignaturas una vez aplicada la ponderación en función de su duración.

2º) Para los planes de estudio renovados (estructurados en créditos), la nota media se calculará multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se dividirá por la suma total de los créditos.

1.2. Valoración del expediente académico de los Estudios de Posgrado (máximo 2 puntos).

1.2.1. Máster Oficial (2 puntos).

1.2.2. Doctorado (en este apartado solo se puntuará el nivel superior en el que se encuentre el doctorando o en su caso el título de doctor).

1.2.2.1. Posesión título de doctor (2 puntos).

1.2.2.2. D.E.A. (1,5 puntos).

1.2.2.3. Superación fase de investigación (1 punto).

1.2.2.4. Superación fase docencia (0,5 puntos).

1.2.3. Títulos propios de posgrado:

1.2.3.1. Máster/Maestría (1,5 puntos).

1.2.3.2. Experto (1 punto).

2. Experiencia investigadora (máximo 3 puntos).

2.1. Publicaciones y/o comunicaciones a congresos (máximo 1 punto).

2.2. Becas (FPI, colaboración, DEECO, etc.) (máximo 1 punto).

2.3. Participación en proyectos de investigación dentro del programa marco de I + D de la UE, del Plan Nacional de I + D financiados por cualquier organismo oficial (estatal, autonómico o local) que se concedan mediante convocatoria pública (máximo 1 punto).

3. Adecuación al perfil de la beca de colaboración (máximo 10 puntos).

Demostrar conocimiento y experiencia en los aspectos siguientes (haber cursado asignaturas, participado en cursos, jornadas, etc., colaborado en proyectos de investigación, informes técnicos, trabajos, etc., con contenidos relacionados con las materias indicadas):

3.1. Conocimiento y experiencia en administración de sistemas (servidores) (máximo 1,5 puntos).

3.2. Conocimiento y experiencia en instalación y mantenimiento de portales y servicios web (máximo 1,5 puntos).

3.3. Conocimiento y experiencia en la creación de materiales y recursos didácticos multimedia (máximo 1,5 puntos).

3.4. Conocimiento y experiencia en producción y creación audiovisual (máximo 1,5 puntos).

3.5. Conocimiento y experiencia de la gestión del software en el que se sustenta la docencia virtual (plataforma MOODLE) (máximo 1 punto).

3.6. Conocimiento en diseño de interfaces de usuario (máximo 1 punto).

3.7. Conocimiento de procesos de recogida, análisis y tratamiento de información (1 punto).

3.8. Experiencia en otras actividades de Innovación Educativa (1 punto).

Ver anexo en las páginas 8979-8987 del documento Descargar

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