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BOC Nº 075. Miércoles 13 de Abril de 2011 - 1956

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

1956 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 30 de marzo de 2011, por la que se convoca, para su cobertura mediante nombramiento temporal, el puesto de Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y centros dependientes de su Dirección Gerencia.

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BOC-A-2011-075-1956. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 92, de 14.7.99), establece a lo largo de su articulado los cauces que deben seguirse para la cobertura de los puestos de Jefe de Servicio asistenciales.

En ausencia de la Orden del Consejero de Sanidad que se cita en la Disposición Adicional Tercera, punto tres, del Decreto 123/1999, que en su momento regulará este procedimiento, y toda vez que se dispone en la plantilla orgánica de un puesto vacante de Jefe del Servicio de Oftalmología dotado presupuestariamente, esta Dirección Gerencia con el fin de atender necesidades organizativas y asistenciales acuerda convocar la cobertura temporal del puesto para su desempeño en el ámbito del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y centros dependientes de su Dirección Gerencia, de acuerdo con las bases que mas adelante se exponen.

Existe acuerdo previo favorable de la Junta Técnico Asistencial para impulsar este tipo de convocatorias, obtenido en su reunión celebrada el día 22 de octubre de 2010, emitido al amparo de lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 521/1987, de 15 de abril (BOE de 16 del mismo mes), por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Insalud. Asimismo también hubo acuerdo en relación con el texto de la convocatoria y con el contenido del baremo de méritos (anexo II), y resto de anexos que la componen obtenidos en sesiones celebradas los días 25 de enero y 9 de febrero de 2011.

El Capítulo II del Decreto 123/1999, dedicado a la provisión de puestos de Jefes de Unidad, a través de su artº. 42 reconoce la posibilidad de proveer temporalmente este puesto mediante el sistema de libre designación, cuya provisión se desarrolla en el siguiente artículo 43, tratándose además de un puesto vacante que procede cubrir por razones de necesidad asistencial o del servicio, como se ha expuesto.

El nombramiento temporal tendrá una duración máxima de cuatro años al término de los cuales debe procederse a una nueva evaluación a efectos de la continuidad en el puesto. El personal nombrado podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento tal como establece el apartado 5 del artº. 43 ya referido.

La Dirección Gerencia que suscribe tiene competencias para impulsar el presente procedimiento de selección al amparo del ya reiterado Decreto 123/1999, así como en ejercicio de las competencias que se le atribuyen por delegación en materia de gestión de personal en la Resolución de 3 de enero de 1996 (BOC del día 15 del mismo mes), de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca para su provisión, mediante nombramiento temporal, el puesto de Jefe del Servicio de Oftalmología del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y centros dependientes de su Dirección Gerencia.

1.2. Mientras se desempeñe el puesto de trabajo convocado se tendrá derecho a percibir las retribuciones que le sean inherentes en cada momento.

1.3. El procedimiento de selección constará de dos fases:

Fase primera:

* Evaluación del historial profesional de los aspirantes.

* Valoración de un Proyecto Técnico relacionado con la Gestión de la Unidad Asistencial.

Fase segunda:

* Entrevista personal.

1.4. Todas las publicaciones relacionadas con el proceso de selección se harán en los tablones de anuncios de esta Dirección Gerencia, excepto la convocatoria que se publicará también en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

Podrán participar todos los facultativos de la correspondiente especialidad que presten servicios como personal estatutario fijo o interino en el Sistema Nacional de Salud (en este último caso al amparo del artº. 44.2 del Decreto 123/1999), y los Profesores Vinculados entre la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y cualquiera de los Hospitales ubicados en el Área de Salud de Gran Canaria, que reúnan los requisitos generales exigidos en el apartado 5 del artº. 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2.2. Requisitos de titulación.

Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del título de Especialista en Oftalmología, expedido o convalidado por el Ministerio de Educación.

2.3. Requisitos de experiencia profesional.

2.3.1. Para ser nombrado Jefe del Servicio de Oftalmología es requisito haber desempeñado plaza en la especialidad de que se trate en Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, plaza en Hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad de que se trate o en Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de postgraduados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de cinco años.

2.3.2. Se sumará el período de tiempo de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales con carácter fijo o temporal y se contabilizarán como uno sólo los períodos de tiempo en los que se haya desempeñado simultáneamente más de una plaza.

3. SOLICITUDES.

3.1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se ajustará al modelo establecido en su anexo I y será facilitada en la Dirección Médica del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín.

3.2. La solicitud, debidamente cumplimentada y acompañada de la documentación requerida, se dirigirá al Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín y se presentará en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución.

Se presentará por duplicado ejemplar preferentemente en el Registro General del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o el artículo 4 del Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE JUNTO A LA SOLICITUD.

Junto a la solicitud los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

4.1. Fotocopia del D.N.I., o documento acreditativo de la identidad.

4.2. Fotocopia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

4.3. Certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados como especialista.

4.4. Cuando el idioma original de las certificaciones o acreditaciones, que en todo caso deberán ser expedidas por organismo oficial, sea distinto al castellano el aspirante deberá presentar, junto al original, traducción literal del contenido de dichos documentos realizada por traductor jurado.

4.5. Historial profesional donde conste la trayectoria de su actividad asistencial; así mismo se entregará debidamente cumplimentado el documento de auto baremación contenido en el anexo III.

4.6. Proyecto Técnico relacionado con la Gestión de la Unidad Asistencial ajustado a los requisitos fijados en el anexo IV.

4.7. Los documentos citados en los puntos 4.5 y 4.6 anteriores deberán facilitarse en soporte informático (CD-ROM o DVD), por quintuplicado ejemplar.

5. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente aprobará mediante Resolución la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución para subsanar los defectos apreciados y en su caso, la exclusión indebida.

5.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, o desde el día siguiente al de publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos para el caso de que no hubiera ningún aspirante excluido, el Director Gerente dictará Resolución declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, o admitidos, en su caso, al proceso de selección, donde se señalará lugar, día y hora para la celebración de las pruebas.

6. COMISIÓN DE SELECCIÓN.

6.1. La Comisión de Selección, que se adecuará siempre que sea posible al criterio de paridad entre hombres y mujeres, estará compuesta por personal estatutario propietario, de la siguiente forma:

* Presidente: el Director Gerente o persona en quien delegue.

* 3 Vocales: necesitan poseer titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el acceso al puesto correspondiente, uno de ellos podrá ser designado por la Junta Técnico Asistencial de entre sus miembros electos con categoría de Facultativo Especialista de Área que reúna los requisitos de participación.

* Secretario: que podrá ser personal perteneciente al Grupo Técnico de la Función Administrativa, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto.

6.2. Todos los nombramientos serán efectuados por el Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín, y serán publicados en los tablones de anuncios correspondientes.

6.3. Son funciones de la Comisión de Selección:

a) Analizar y valorar los Historiales Profesionales.

b) Analizar y valorar el Proyecto Técnico relacionado con la gestión de la unidad asistencial y respecto del puesto que se pretenda cubrir.

c) Solicitar, si así lo valora necesario, los informes, aclaraciones, y cuantas cuestiones estime oportunas en relación con la experiencia de los aspirantes y/o el puesto a cubrir.

d) Realización y valoración de las entrevistas.

e) Elevar a la Dirección Gerencia convocante la propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

f) La Comisión de Seguimiento ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Capítulos II, y III, del Título II).

7. VALORACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

7.1. El sistema de evaluación constará de dos fases:

a) Valoración del Historial Profesional en base al documento de auto baremación que se adjunta como anexo III a la presente Resolución, así como del Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad Asistencial cuyo contenido mínimo será el establecido en el anexo IV, presentados por cada aspirante.

b) Entrevista con los miembros de la Comisión de Selección en la que se podrá ahondar en aspectos enunciados en el Historial o Proyecto Técnico ya indicados, o sobre cualquier otra cuestión de interés en cuanto al desempeño del puesto de trabajo que se convoca.

7.2. La puntuación total asignada será de un máximo de 100 puntos; la proporción que se asignará a cada uno de los procesos a valorar será la siguiente:

- Historial profesional: máximo de 40 puntos.

- Proyecto Técnico: máximo de 45 puntos.

- Entrevista personal: máximo de 15 puntos.

8. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.

8.1. Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director Gerente la propuesta de nombramiento con carácter temporal para el desempeño del puesto de Jefe del Servicio de Oftalmología.

8.2. La convocatoria podrá ser declarada desierta mediante resolución motivada cuando no concurra ningún candidato o cuando los que lo hagan no resultaran idóneos para su desempeño de acuerdo con los requisitos exigidos en la convocatoria o a criterio de la Comisión de Selección.

8.3. El personal fijo que obtenga el puesto de trabajo que se convoca por el sistema de libre designación tendrá derecho a la reserva de una plaza básica de su categoría en el órgano de prestación de servicios sanitarios de procedencia, y perderá todo vínculo con la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín en el caso de no superar las evaluaciones a que hubiera lugar o de ser cesado por cualquier otra de las causas previstas en la presente Resolución.

9. NOMBRAMIENTO Y EFECTOS DE LA DESIGNACIÓN.

9.1. El nombramiento expedido por el Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín tendrá carácter temporal y validez por un período máximo de cuatro años.

9.2. En caso de que la temporalidad se prolongue más de cuatro años la persona que resulte nombrada deberá superar un proceso de evaluación a efectos de su continuidad en el puesto, no adquiriendo ningún derecho consolidable en caso de que dicha evaluación se demorara.

9.3. El Director Gerente podrá revocar en cualquier momento y sin necesidad de motivación el nombramiento temporal expedido al venir así preceptuado en el artº. 37.2 del Decreto 123/1999.

9.4. Además de la señalada en el apartado 9.2 anterior son causas de cese en el puesto:

* La renuncia.

* La pérdida de confianza del órgano que efectúa el nombramiento temporal.

* La sanción disciplinaria.

* La concurrencia de razones organizativas, asistenciales, u otras derivadas del servicio que así lo aconsejen.

* La no consecución de los objetivos fijados, particularmente los relativos al Capítulo I (control del gasto de personal), del Capítulo II (contención del gasto), así como emisión en plazo de los informes que se precisen con motivo de la tramitación de concursos públicos o adquisiciones por cualquier otro procedimiento, reducción de los tiempos de espera en los términos que se pacten, participación activa en los objetivos fijados en el Plan Estratégico del Hospital, en los objetivos anuales específicos del Servicio, y en la Coordinación con Atención Primaria.

10. RECURSOS.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2011.- La Directora General de Recursos Humanos, p.d., el Director Gerente del Hospital Universitario de Gran Canaria Dr. Negrín (Resolución de 3.1.96; BOC de 15.1.96), José Miguel Sánchez Hernández.

Ver anexo en las páginas 8891-8905 del documento Descargar

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