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BOC Nº 074. Martes 12 de Abril de 2011 - 1929

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

1929 EDICTO de 11 de marzo de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001580/2007.

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BOC-A-2011-074-1929. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. David Peña Núñez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2011.

Vistos por Dña. María del Carmen de León Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Once de esta ciudad y su Partido los presentes autos de juicio ordinario nº 1580/07, seguidos a instancia de la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, representada por el Procurador Antonio Vega González bajo la dirección letrada de Jesús Ramírez Rodríguez contra Concert Agency Música INC, en situación procesal de rebeldía.

SIGUEN ANTECEDENTES DE HECHO

Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Fundación Orquesta Filarmónica de Gran Canaria, representada por el Procurador Antonio Vega González contra Concert Agency Música Inc., declaro que la entidad demandada debe a la demandante la cantidad de ciento tres mil (103.000) euros, y condeno a la demandada al pago a la actora de la dicha cantidad con los intereses legales y costas del procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia provincial en el plazo de cinco días desde su notificación.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución, estando su S.Sª. la Juez que la dictó celebrando audiencia pública.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Concert Agency Música INC, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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