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BOC Nº 074. Martes 12 de Abril de 2011 - 1926

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1926 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de abril de 2011, del Director, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por la Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Presidenta, que aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

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BOC-A-2011-074-1926. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 22 de diciembre de 2010, se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 257, de 31.12.10; corrección de errores BOC nº 54, de 15.3.11).

El apartado decimoctavo del anexo I de la citada Resolución establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución de concesión será de tres meses una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

Con el objeto de cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar, teniendo en cuenta los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución del expediente que quedan por realizar, así como, razones de interés público, dado los altos índices de desempleo, en cuanto a la necesidad de iniciar, lo antes posible, las acciones formativas destinadas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as que impartirán las entidades que resulten beneficiarias de la citada subvención, hacen necesaria la aplicación al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 22 de diciembre de 2010, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En el resuelvo tercero de la citada Resolución de 22 de diciembre de 2010, se faculta al Director del SCE para dictar instrucciones, interpretar los requisitos establecidos en el anexo I y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la misma.

En su virtud y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente atribuidas y en concordancia con las demás de preceptiva aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria, de forma anticipada, para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as incluidas en la programación 2011, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo; reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, según el artº. 50.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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