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BOC Nº 074. Martes 12 de Abril de 2011 - 1922

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente

1922 ORDEN de 1 de abril de 2011, por la que se convocan para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

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BOC-A-2011-074-1922. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, modificada parcialmente por Orden de 16 de junio de 2010, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, dedica la Sección 1ª del Capítulo II de las bases, a las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, modificada parcialmente por Orden de 16 de junio de 2010 (BOC nº 125, de 28.6.10).

Segundo.- En la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente para dictar la presente Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo de 2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en relación con el artículo 1.2.h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, el cual indica que corresponde aprobar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, y en relación con el artículo 3 del Decreto 185/2010, de 23 de octubre, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10) y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2.h) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Ganadería, en base a la competencia que tienen atribuida por el artículo 9.3 del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el sector ganadero las subvenciones destinadas a la formación profesional de las personas que trabajan en el sector agrícola, establecidas en la Sección 1ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobada mediante Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 37, de 23 de febrero de 2010.

Segundo.- 1. Los créditos que se destinan a dicha convocatoria ascienden a ciento cincuenta y cuatro mil (154.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00, L.A.13416302 denominada "Formación Ganadera FEADER 2007/20131".

2. Dicha cuantía podrá incrementarse con otros créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en el apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

Tercero.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán al modelo que se inserta en el anexo I de esta Orden.

Cuarto. El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial Canarias.

Quinto.- Se designan como miembros titulares y suplentes del comité de valoración, como órgano colegiado, que ha de evaluar las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones que en virtud de la presente Orden se convocan, a las siguientes personas:

* Presidente:

Titular: D. José Ochoa Reinares (Jefe de Servicio de Industrias, Registros y Bienestar Animal).

Suplente: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección).

* Vocales:

Vocal 1º

Titular: Dña. Carmen Dolores Sánchez González (Jefa de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: Dña. María del Carmen Pieltain Cansado (Jefe de Sección).

Vocal 2º

Titular: D. José Juan Clavijo Rodríguez (Técnico Veterinario).

Suplente: Dña. Elena Chávez Hernández (Jefa de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. José Romero Delgado (Técnico Veterinario).

Suplente: D. Ricardo Melchior Yanes (Técnico Veterinario).

* Secretario/a:

Titular: Dña. Carmen Elena Morales López (Jefa de Servicio de Apoyo Jurídico-Económico y de Control).

Suplente: D. Fernando Giralda Brito (Jefe de Recursos, Disposiciones e Informes).

El régimen jurídico de dicho órgano colegiado será el previsto con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexto.- Se delega en el Director General de Ganadería la resolución de la convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Séptimo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de abril de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexo en las páginas 8751-8755 del documento Descargar

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