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BOC Nº 073. Lunes 11 de Abril de 2011 - 1903

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

1903 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2011, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-073-1903. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 3 de diciembre de 2010 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 133/10, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de fecha 4 de febrero de 2011, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Lanzabean Canarias, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería Pub Aché Bar Latino.

DIRECCIÓN: Avenida de Las Playas (C.C. Atlántico), 2, Loc. 60-D, Puerto del Carmen, 35500-Tías.

Nº EXPEDIENTE: 133/10.

C.I.F.: B35592666.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Comandancia de la Guardia Civil y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 25269, de fecha 17 de diciembre de 2009, formulándose los siguientes

HECHOS:

Primero: carecer en el establecimiento de las Hojas de Reclamaciones obligatorias.

Segundo: carecer en el establecimiento del Libro de Inspección.

FECHA DE INFRACCIÓN:

Hecho primero: 17 de diciembre de 2009.

Hecho segundo: 17 de diciembre de 2009.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 25, de fecha 4 de febrero de 2011.

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por la expedientada y los documentos aportados se expone lo siguiente:

Toda vez que no se han presentado alegaciones a la resolución de inicio que pueda desvirtuar los hechos imputados, se confirma la vulneración de las normas infringidas.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, la posición del infractor en el mercado al ser un establecimiento que se encuentra en un municipio considerado eminentemente turístico, los perjuicios causados a los usuarios turísticos porque al no disponer de las Hojas de Reclamaciones no se facilita uno de los medios de defensa necesarios para protegerse ante las deficiencias en la prestación de las actividades o servicios turísticos y no existencia de antecedentes constatado mediante consulta a los archivos correspondientes, se propone atenuar la sanción impuesta inicialmente, disminuyendo su importe en cuantía de por el primer hecho infractor 90,00 euros y por el segundo hecho infractor 165,00.

Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Hecho primero: artículo 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación con el artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las Hojas de Reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio).

Hecho segundo: artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Hecho primero: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

Hecho segundo: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Hecho primero: leve.

Hecho segundo: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09), vigente según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 212, de 27.10.10).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Lanzabean Canarias, S.L., con C.I.F. B35592666, titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería-Pub Aché Bar Latino, la sanción de doscientos cincuenta y cinco (255,00) euros. Correspondiendo la cantidad por el:

Hecho primero: noventa (90,00) euros.

Hecho segundo: ciento sesenta y cinco (165,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2011.- La Instructora, Carmen Rebollo Sanz.

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