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BOC Nº 073. Lunes 11 de Abril de 2011 - 1898

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Otras Administraciones - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1898 RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2011, por la que se convoca, mediante concurso-oposición libre, el puesto nº 2.23.5.01 Auxiliar de Servicio de la relación de puestos de trabajo del personal laboral, para su desempeño mediante contrato de relevo a tiempo parcial.

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BOC-A-2011-073-1898. Firma electrónica-Descargar

Vistas las solicitudes formuladas y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 21 de julio de 2009, sobre aplicación en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de procesos de jubilaciones parciales vinculadas a la formalización de contratos de relevo para el Personal de Administración y Servicios Laboral, así como en la normativa de general aplicación, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rectorado de esta Universidad de fecha 16 de junio de 2008 (BOC de 21.8.08), ha resuelto convocar concurso oposición libre de acuerdo a las siguientes

BASES

Primera.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección, mediante concurso-oposición libre, de un Auxiliar de Servicio y destino en el Edificio de Humanidades, que prestará sus servicios, mediante contrato de relevo a tiempo parcial, mientras permanezca su titular en situación de jubilación parcial.

Segunda.- Normas de aplicación.

2.1. Este procedimiento selectivo se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le serán de aplicación:

- La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

- La Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.

- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y restante normativa de general aplicación.

- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

2.2. La contratación que se formalice y la relación jurídica originada se regirá por la normativa citada en el apartado anterior, por lo previsto en el contrato de trabajo y, además, por lo establecido en:

- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias.

- El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

- Acuerdo de 21 de julio de 2009, sobre aplicación en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de procesos de jubilaciones parciales vinculadas a la formalización de contratos de relevo para el Personal de Administración y Servicios Laboral.

Quien supere el proceso selectivo estará sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE de 4.1.85), y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (BOE de 4.5.85).

Tercera.- Características.

El puesto de trabajo que se convoca pertenece a la categoría de Auxiliares de Servicio, encuadrada en el Grupo V, estando dotado con las retribuciones que figuran en el presupuesto de esta Universidad, a tenor de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo. Las funciones del puesto de trabajo estarán relacionadas con las siguientes materias:

A) Ejecución de encargos y recados siempre y cuando tengan carácter oficial.

B) Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o franqueo de la correspondencia.

C) Control de llaves, apertura y cierre de puertas.

D) Vigilancia y cuidado del inmueble durante las horas de servicio, controlando el acceso de personas al mismo.

E) Revisión y reposición de los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en el inmueble de la unidad de destino, procurando se encuentren en condiciones de uso normal, y aviso para la subsanación de las posibles anomalías y desperfectos, en caso de que la reparación revista especial cualificación técnica.

F) Puesta en marcha y atención a la climatización de los edificios, siempre y cuando estén lo suficientemente automatizados.

G) Suministro de material y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y los locales de la unidad de destino.

H) Realización de fotocopias y otras reproducciones cuando sea necesario, siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva o principal.

I) Traslado de material y equipamiento necesario dentro de las instalaciones y locales de las unidades ubicadas en el centro de destino, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.

J) Facilitar al público información de carácter general personalmente o a través del teléfono.

K) Atender el teléfono, dando traslado de cuantos avisos reciba. Atención y conocimiento sobre el manejo de aparatos de comunicaciones, fax, telefax, etc.

L) Aquellas otras tareas que por necesidades del servicio le sean encomendadas, siempre y cuando éstas no supongan la realización de cometidos específicos correspondientes a otras categorías.

Cuarta.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitido al proceso selectivo, será necesario reunir los siguientes requisitos generales, que deberán cumplirse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes:

4.1. Tener la nacionalidad española. También podrán participar:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

d) Igualmente podrán participar los extranjeros que se encuentren legalmente en España, y estén habilitados para residir y para poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en los apartados c) y d), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano mediante la presentación del Diploma de español como lengua extranjera (DELE) nivel C1 o C2, o equivalentes, expedidos conforme a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

4.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

4.4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, en cualquiera de sus esferas de la Administración Institucional, Local o Autonómica, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

4.5. Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

4.6. Encontrarse inscrito en el Servicio Canario de Empleo como desempleado.

Quinta.- Solicitudes.

5.1. Forma:

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, deberán presentar solicitud, que figura como anexo 2 de la presente Resolución, o bien puede ser descargada de la página Web de la Universidad, en el siguiente enlace:

https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporal y a la que se deberá acompañar:

5.1.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor, debiendo aportar, los solicitantes que no posean la nacionalidad española, documentación acreditativa de que reúnen los requisitos previstos en la base 4.1.b) y 4.1.c).

5.1.2. Fotocopia del documento acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 4.5, debidamente compulsado.

5.1.3. Documento acreditativo de encontrarse inscrito en el Servicio Canario de Empleo como demandante de empleo.

5.2. Órgano a quien se dirigen:

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y se presentarán en el Registro General de la Universidad sito en el Edificio de los Servicios Administrativos de la Universidad (Camino Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), o según lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo el procedimiento señalado en el párrafo anterior se considerarán entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

5.3. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.4. Derechos de examen:

Los participantes en este proceso selectivo estarán exentos del pago de derechos de examen.

5.5. Defectos en las solicitudes:

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio, o a petición del interesado.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, por la que se hará pública la relación provisional de admitidos y excluidos. En la relación de los aspirantes excluidos, se indicarán las causas de la exclusión. Además recogerá el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, que no podrán celebrarse antes de que transcurran 5 días desde su publicación. En la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios del edificio de los Servicios Administrativos (Camino Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), y en la dirección de Internet:

https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporal.

6.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el párrafo anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

6.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos, se aprobará la relación definitiva, haciéndose pública en los medios de difusión anteriores.

Séptima.- Tribunal Calificador.

7.1. Composición:

Tribunal Titular:

Presidente: D. Carlos Morales Pérez.

Vocales:

1. D. Rafael de Francisco Concepción.

2. Dña. Pino Alonso Cabrera.

3. D. Guillermo Martínez García.

4. Dña. Josefa Arroyo Ramírez.

Secretaria: Dña. Esther Lidia Rodríguez Déniz.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Dña. Pilar Galera Fernández.

Vocales:

1. Dña. Victoria Bueno Almeida.

2. D. Lucas Ruano Rijo.

3. D. Antonio Ramírez Quevedo.

4. Dña. Olivia Ramírez Ojeda.

Secretario: D. Juan Ignacio Bolaños González.

7.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Gerente de la Universidad, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando estimen que concurren las circunstancias previstas en el artículo 29 de la citada Ley.

7.3. Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en los tablones de anuncios del Edificio de los Servicios Administrativos (Camino Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria) y en Internet, en la página web de la Universidad https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporal, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 7.2.

7.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

7.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores corresponderá al Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a propuesta del Tribunal Calificador.

7.7. El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

7.8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en el edificio de los Servicios Administrativos de esta Universidad (Camino Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), correo electrónico: sub_pas@ulpgc.es.

7.9. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 22 de octubre de 2010, relativo a las medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y la gestión de los recursos humanos (BOC nº 216, de 3.11.10), las reuniones de la Comisión de Valoración se celebrarán dentro de la jornada de trabajo, por lo que no se abonarán indemnizaciones por razón del servicio. En el supuesto de que, por circunstancias extraordinarias debidamente justificadas y autorizadas previamente por la Gerencia, debieran celebrarse sesiones fuera de la jornada de trabajo, el tiempo dedicado a las mismas será compensado con descansos en la forma establecida en la Instrucción 1/2007 sobre permisos, licencias, vacaciones, jornadas y horario del personal de administración y servicios.

7.10. En ningún caso, el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido, será nula de pleno derecho.

Octava.- Llamamiento y comienzo de las pruebas.

8.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "U" de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 24 de enero de 2011 (BOE de 27.1.11).

8.2. En cualquier momento del proceso selectivo los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

8.3. Convocatoria del primer ejercicio: los aspirantes serán convocados para la realización del primer ejercicio en único llamamiento, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante anuncio que se hará público en los tablones de anuncios del edificio de los Servicios Administrativos (Camino Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), así como en la dirección Web https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporall siendo, en todo caso, excluidos de la oposición quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

8.4. Sucesivos anuncios de convocatoria para la realización de ejercicios: desde la conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Una vez iniciado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en el tablón de anuncios del edificio de los Servicios Administrativos de la ULPGC (Camino Real de San Roque, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria), en la dirección web

https://www.ulpgc.es/index.php?pagina=subdireccionpas&ver=personallaboraltemporal y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

8.5. Si en cualquier momento del procedimiento de selección, llegase a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Gerencia de la Universidad, comunicándole, asimismo, la inexactitud o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Novena.- Sistema selectivo.

La selección de aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

9.1. Fase de oposición:

La valoración de esta fase será del 80% del proceso selectivo.

Constará de dos ejercicios. Los ejercicios serán eliminatorios.

1er Ejercicio: de carácter teórico. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con respuestas alternativas siendo correcta sólo una de ellas, relativas al temario que figura como anexo 1 a esta Resolución, aplicando una distribución homogénea sobre el mismo. Todas las preguntas tendrán idéntico valor. El Tribunal establecerá el valor negativo de las respuestas incorrectas, no pudiendo ser mayor del 25% del valor de la respuesta correcta, este acuerdo se dará a conocer a los aspirantes en el acto de celebración del ejercicio y con anterioridad a su inicio.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será superado por los 50 aspirantes que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado el 50% de la media aritmética de las calificaciones de todos los aspirantes presentados, desechadas la máxima y la mínima. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

Este ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, por lo que el Tribunal excluirá a aquellos aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad.

2º Ejercicio: de carácter práctico dirigido a apreciar la capacidad para desarrollar las funciones propias del puesto de trabajo convocado. Consistirá en varios supuestos prácticos de temáticas distintas, relativos al contenido del temario que figura como anexo 1 a esta Resolución y a las materias relacionadas con las funciones asignadas al puesto de trabajo que se especifican en la base tercera de esta convocatoria. De su resultado quedará constancia por escrito.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá dada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios de esta fase.

9.2. Fase de concurso:

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En ningún caso, los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición.

En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo que se señala a continuación.

A partir del día siguiente de ser publicada la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, se procederá a la apertura de un plazo de diez días hábiles, para que los opositores aporten justificación documental de todos y cada uno de sus méritos a efectos de valoración en la fase de concurso.

Los documentos se presentarán en fotocopia simple, pudiendo ser requerido el opositor, en cualquier momento, si se considera oportuno, para la comprobación de los documentos por el Tribunal Calificador.

En todo caso, los opositores que obtengan las plazas deberán compulsar los documentos en el momento de la formalización del contrato.

Finalizado este plazo el Tribunal valorará y hará pública la lista provisional de la fase de concurso, estableciéndose un nuevo plazo de diez días hábiles para interponer reclamaciones a la valoración de esta fase.

A los efectos de valoración de los méritos en la fase de concurso, si los aspirantes van a acreditar períodos de trabajo prestado en cualquier administración pública deberán presentar certificación, expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración en que el interesado haya prestado o preste sus servicios, acreditativa de su antigüedad y de los puestos de trabajo desempeñados a lo largo de su vida profesional, indicando los períodos de permanencia en el puesto de trabajo, así como cuanta documentación estime oportuno para la mejor valoración de los méritos señalados en el baremo de esta convocatoria.

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso selectivo.

La valoración de esta fase será del 20% del total del proceso selectivo, de acuerdo con el siguiente baremo, desglosándose en los siguientes apartados:

1. Servicios prestados como Auxiliar de Servicio (Subalterno, Ordenanza, Conserje o similar) en las Administraciones Públicas: los servicios prestados en las Administraciones Públicas se valorarán a razón de 0,04 puntos por cada año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un 20% del total de la fase de concurso.

2. Servicios prestados como Auxiliar de Servicio en las Universidades Públicas Canarias: los servicios prestados en puestos de trabajo, de igual o inferior categoría y especialidad en las Universidades Públicas Canarias, se valorarán a razón de 0,08 puntos por año de servicio, hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un total del 30% de la fase de concurso.

3. Servicios prestados como Auxiliar de Servicio (Subalterno, Ordenanza, Conserje o similar) en otras empresas, se valorarán a razón de 0,07 puntos por año de servicio hasta un máximo de 10 años. La fracción de año superior a seis meses se considerará como un año completo. Computará un total del 10% de la fase de concurso (este mérito se acreditará con la presentación de una copia del contrato donde conste la categoría laboral, así como una certificación de vida laboral expedida por la Seguridad Social para acreditar los períodos de tiempo cotizados en dicha empresa).

4. Residencia en Canarias: se valorará con 0,4 puntos la residencia del opositor en Canarias por períodos temporales, siendo los tramos siguientes:

3 años: 0,1 punto.

4 años: 0,2 puntos.

5 años: 0,3 puntos.

6 o más años: 0,4 puntos.

La fracción de año superior a seis meses se considerará como año completo. La acreditación de estos extremos se deberá hacer mediante certificación del Ayuntamiento correspondiente, en la que conste la inscripción en el Padrón Municipal de habitantes. Este apartado computará un 20% del total de la fase de concurso.

5. Cursos de Formación: se valorarán los cursos recibidos relacionados con las materias citadas en la base tercera de la presente convocatoria impartidos por organismos oficiales, o acreditados por los mismos, hasta un máximo de 0,4 puntos, computando un total del 20% de la fase de concurso, valorándose de la siguiente manera:

Hasta 40 horas: 0,1 punto.

De 41 a 100 horas: 0,2 puntos.

De 101 a 300 horas: 0,3 puntos.

De 300 horas en adelante: 0,4 puntos.

9.3. Calificación final:

La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas.

Para superar el proceso selectivo y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

Décima.- Propuesta de opositores que han superado el proceso selectivo.

10.1. Terminada la calificación de aspirantes, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno, la identidad del aspirante que ha superado el proceso selectivo, con indicación de su Documento Nacional de Identidad, no pudiendo declarar que lo ha superado un número superior al de plazas convocadas.

10.2. El Presidente del Tribunal elevará a la Gerencia de la Universidad, la propuesta de aprobados para su contratación como personal laboral de relevo de carácter temporal y a tiempo parcial.

Décimo primera.- Presentación de documentación.

En el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la identidad del aspirante propuesto que ha superado el proceso selectivo, este deberá presentar la siguiente documentación:

- Certificación médico-oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico para el desempeño de funciones públicas.

- Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de la Administración de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Los aspirantes extranjeros que no residan en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación.

Quien dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 4, no podrá ser contratado, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, vista la propuesta del Tribunal, la Gerencia de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria dictará Resolución en la que se hará pública la identidad de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. Esta Resolución se hará pública en la sede del Tribunal Calificador indicada en la base 7.8.

Décimo segunda.- Formalización y características del contrato.

Una vez aprobada la Resolución correspondiente, la adjudicación del puesto de trabajo y la formalización del contrato quedarán condicionadas a que el trabajador a sustituir solicite y obtenga efectivamente la jubilación parcial.

El contrato que se suscriba se ajustará a la modalidad de relevo y tendrá efectividad desde el día inmediatamente posterior a la fecha en que se inicie la jubilación parcial del trabajador sustituido. Tendrá carácter temporal con una duración igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad de jubilación ordinaria.

El contrato se celebrará a tiempo parcial, la duración de la jornada será igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.

Décimo tercera.- Bolsa de trabajo.

A efectos de la selección de personal laboral, para contrataciones temporales para esta categoría profesional, se formará lista de reserva con los aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición, no superen la totalidad del proceso selectivo.

El Tribunal Calificador elaborará listas de reserva a los efectos de contratación de personal laboral temporal, contemplado en el artículo 22 del Convenio Colectivo, estableciéndose el orden de prelación según la puntuación obtenida en los ejercicios superados, tal como señala la base 9.3.

La vigencia de esta bolsa de trabajo será la establecida en el apartado 4 del artículo 22 del Convenio Colectivo.

Décimo cuarta.- Norma final.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Gerente de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 2011.- El Gerente, Conrado J. Domínguez Trujillo.

A N E X O 1

TEMARIO

AUXILIAR DE SERVICIO.

1. Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC de 24.5.00).

1.1. Título IV: Organización del trabajo.

1.2. Título V: Provisión de vacantes, contratación e ingreso.

1.3. Título VI: Clasificación profesional.

1.4. Título VIII: Jornada y régimen de trabajo.

1.5. Título XI: Régimen disciplinario.

2. Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 30/2003, de 10 de marzo (BOC de 24 de marzo).

2.1. Título I, sección I, artículos del 8 al 12.

2.2. Título II, sección II, artículos del 63 al 65.

2.3. Título II, sección VI, artículos 81 al 92.

2.4. Título II, sección VII, artículos 93 al 101.

2.5. Título II, sección VIII, artículos 102 al 111.

2.6. Título IV, sección IV, artículos 198 y 199.

3. Atención al público. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración: artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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