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BOC Nº 072. Viernes 8 de Abril de 2011 - 1885

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1885 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 29 de marzo de 2011, del Director, relativo a notificación a Tispha Kalter del requerimiento de 25 de febrero de 2011, de solicitud de documentación a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa Promoción del empleo autónomo, regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.- Expte. 10-38/09157.

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BOC-A-2011-072-1885. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada la notificación del citado requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Tispha Kalter, del requerimiento de fecha 25 de febrero de 2011, y número de registro 113816, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: requerimiento solicitud de subvención.

En relación con su solicitud de fecha 2 de diciembre de 2010, registrada de entrada en estas dependencias el día 2 de diciembre de 2010, con el número de registro 1529983, a los efectos de acogerse a las subvenciones previstas en el programa "Promoción del empleo autónomo", regulado en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, se le requiere para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de recibo de esta notificación, presente ante el Servicio Canario de Empleo original y dos fotocopias de la siguiente documentación:

- Documento que acredite el alta del solicitante en el Sistema Económico Fiscal de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFCAN) debidamente registrado por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

- Certificación positiva de hallarse al corriente con sus obligaciones tributarias Estatales, toda vez que el solicitado telemáticamente por este Organismo indica "Negativo. Incumplimiento de obligación tributaria".

Igualmente, se hace constar que la inversión en inmovilizado a realizar (5.000,00 euros excluido I.G.I.C.), como así viene exigido en el artículo 11.2 de la Orden TAS/1622/2007, deberá realizarse y abonarse en el plazo comprendido entre los tres meses del inicio de actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Sin embargo, el plazo de los seis meses se cumplió el 16 de diciembre de 2010, teniendo las siguientes deficiencias:

- Nuevo anexo V (debidamente cumplimentado en todos sus apartados), facturas y comprobantes de pago de las mismas.

- En el anexo V presentado solo relaciona presupuesto de D. Osvaldo Varela Gil, que no se puede considerar, toda vez que no es factura, solo presupuesto y viene a nombre de otra persona que no es la solicitante.

- Por otro lado, en el contrato de arrendamiento presentado, solo se podría considerar la fianza (1.600,00 euros), siempre y cuando presente los justificantes de pago de los meses de abril en adelante, no pudiendo imputarse el mes de febrero, ya que está fuera de plazo al estar abonado antes de los tres meses del inicio de la actividad.

- Debiendo presentar inversión realizada antes del 16 de diciembre de 2010 por un importe de 5.000,00 euros, excluido I.G.I.C.

Información muy importante: las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero; por tanto, deberán contener: C.I.F./N.I.F. y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago, que deberá acreditarse mediante la aportación de:

a. Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: nº de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo.

b. Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c. Para facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d. Para facturas pagadas mediante talón o cheque bancario, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

La subsanación de las deficiencias señaladas en los párrafos anteriores, dentro del plazo establecido, significa la admisión a trámite de su solicitud, si bien no presupone la aprobación de la subvención interesada.

Una vez transcurrido este plazo, sin que se hubiese cumplimentado este trámite, este Organismo, en aplicación de lo recogido en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC], le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2011.- La Jefa de Sección de Promoción de la Economía Social I, Araceli García Santamaría."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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