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BOC Nº 072. Viernes 8 de Abril de 2011 - 1863

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1863 Dirección General de Protección del Menor y la Familia.- Resolución de 25 de marzo de 2011, por la que se deja sin efecto la habilitación concedida como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Nigeria, a la Asociación Futuro en Familia (AFEF).

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BOC-A-2011-072-1863. Firma electrónica-Descargar

Vista la anterior propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de menores en relación al expediente número 03/2008, y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

Primero.- Que por Resolución de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 25 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248 de 12 de diciembre de 2008, se concedió la habilitación, con carácter definitivo, como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Futuro en Familia (AFEF) para actuar en la República de Nigeria, de acuerdo al proyecto presentado y para la realización de las funciones y actuaciones previstas en el Capítulo IV del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

Segundo.- Que la citada habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto 200/1997, tenía carácter definitivo al haber quedado acreditado que la entidad colaboradora había sido autorizada para actuar en Nigeria mediante resolución formal de sus autoridades competentes.

Tercero.- Que la habilitación concedida, de acuerdo con su dispositivo primero, tendría una duración de dos años a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicitara la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento.

Cuarto.- Que mediante escrito de fecha 20 de diciembre de 2010, registrado el 20 de diciembre de 2010 bajo el nº DGPMF 47.014, D. Ricardo Antonio Queralt Sánchez de las Matas, en nombre y representación de la Asociación Futuro en Familia (AFEF), solicita ajustada en tiempo y forma a la fecha del vencimiento de la prórroga anual, la baja de dicha habilitación definitiva como entidad colaboradora de adopción internacional para actuar en la República de Nigeria, manifestando que la ECAI ha concluido con éxito todas las tramitaciones de solicitudes de adopción internacional recibidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Que la Dirección General de Protección del Menor y la Familia es competente para resolver el presente expediente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.B) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, aprobado por Decreto 167/2008, de 22 de julio (BOC nº 159, de 8 de agosto) en el que, en referencia a las entidades colaboradoras, establece la atribución a esta Dirección General de las funciones de "2. Conceder y revocar o, en su caso, suspender, como medida cautelar dentro del procedimiento de revocación, la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional" y "3. Control, inspección y registro de las entidades colaboradoras de adopción internacional y de las reclamaciones formuladas" y en el artículo 5 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional (BOC nº 109, de 20 de agosto).

Segundo.- Que la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional, en su artículo 5 establece que en materia de adopción internacional corresponde a las Entidades Públicas competentes en materia de protección de menores: "i:- La acreditación, control, inspección y elaboración de directrices de actuación de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que realicen funciones de intermediación en su ámbito territorial".

Asimismo, el artículo 7 de la citada ley establece respecto a la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional: "1. Sólo podrán ser acreditadas como Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional las entidades sin ánimo de lucro inscritas en el registro correspondiente, que tengan como finalidad en sus estatutos la protección de menores, dispongan de los medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas y estén dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral, por su formación y por su experiencia en el ámbito de la adopción internacional" y "7. Corresponderá a las Comunidades Autónomas competentes en la materia, la acreditación, seguimiento y control de las Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional que actúen en su ámbito territorial, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable."

Tercero.- El Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional celebrado en La Haya el día 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 18 de julio de 1995, en su artículo 22 especifica la posibilidad de atribuir a personas u organismos privados, sin ánimo de lucro, las funciones conferidas a la autoridad central, dentro de los límites permitidos por la Ley y bajo el control de las autoridades competentes.

Cuarto.- La Ley territorial 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores, se refiere en su artículo 77 a la adopción internacional y define, en el Capítulo I del Título VIII, a las entidades colaboradoras como aquellas fundaciones y asociaciones de carácter no lucrativo que hayan sido reconocidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma para desempeñar actividades y tareas relacionadas con la atención integral a los menores que se establezcan en las normas de desarrollo de dicha Ley.

Quinto.- Que el Decreto 200/1997, de 7 de agosto, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de adopción internacional, en su artículo 7 establece en cuanto a la duración de la habilitación que esta tendrá una duración de dos años, a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido la autorización del Estado extranjero, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, salvo que la entidad colaboradora solicite la baja con un plazo de antelación de seis meses a la fecha del vencimiento. En dicho caso, estará obligada a finalizar la tramitación de todos los expedientes que hubiese iniciado anteriormente a la citada solicitud.

Sexto.- Que el artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), atribuye a los jefes de servicios la competencia de instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos.

Vistas las normas citadas y las demás de aplicación general al presente supuesto, así como la propuesta de la Jefa de Servicio de Programas de Adopción de Menores, en uso de las facultades atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la habilitación concedida como entidad colaboradora de adopción internacional a la Asociación Futuro en Familia (AFEF) para actuar en la República de Nigeria, otorgada por Resolución de esta Dirección General de fecha 25 de noviembre de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de 12 de diciembre de 2008.

Segundo.- Hacer constar en el asiento registral de la Entidad Colaboradora Asociación Futuro en Familia (AFEF), del Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional, la fecha en que la habilitación para actuar en la República de Nigeria ha quedado sin efecto.

Tercero.- Notificar la resolución, haciendo saber que la misma no pone fin a la vía administrativa, y contra ella cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante la Viceconsejería de Bienestar Social e Inmigración en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, apartado cuarto, del mencionado Decreto 200/1997, en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y comunicarla a la Administración del Estado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 200/1997, de 7 de agosto.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2011.- La Directora General de Protección del Menor y la Familia, Carmen Steinert Cruz.

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