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BOC Nº 071. Jueves 7 de Abril de 2011 - 1842

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1842 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 24 de marzo de 2011, del Director, relativo a notificación del acuerdo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención para renta de subsistencia concedida a Dña. Carmen Amparo Mesa Rodríguez.- Expte. 05-38/00432.

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BOC-A-2011-071-1842. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del acuerdo citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Carmen Amparo Mesa Rodríguez del acuerdo de fecha 24 de enero de 2011, nº 11/0021, por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención para renta de subsistencia concedida, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a Dña. Carmen Amparo Mesa Rodríguez.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005, se concedió a Dña. Carmen Amparo Mesa Rodríguez, con N.I.F./N.I.E. 42092117R, una renta de subsistencia por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (BOE nº 50, de 27.2.86), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994 (BOE nº 87, de 12.4.94), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "promoción del empleo autónomo" y de "integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo".

Segundo.- El apartado noveno de la parte dispositiva de la resolución concesoria, en consonancia con lo establecido en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, contempla la obligación del beneficiario/de la beneficiaria de la subvención de realizar la actividad empresarial que fundamenta su concesión, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años (1.095 días) desde su constitución como trabajador/a autónomo/a, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, que deberá ser comunicado al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca.

Tercero.- En ejercicio de la potestad de comprobación de la realización de la actividad que determina la concesión de la subvención, prevista por el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), por parte de este Centro Gestor se ha realizado consulta de situaciones laborales del interesado/de la interesada en la Seguridad Social y/o períodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comprobándose que el beneficiario/la beneficiaria permaneció en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 1 de julio de 2005 hasta el 31 de julio de 2007 es decir, durante un período total de 761 días.

A los citados antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente acuerdo, lo previsto por las Órdenes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 y de 22 de marzo de 1994, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo (BOE nº 55, de 5.3.85), siendo atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril.

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, en relación con el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo previsto sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 8.8.00).

Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente, queda acreditado que el interesado/la interesada ha incurrido en causa determinante de reintegro parcial de la subvención concedida, prevista por el artículo 37.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por "incumplimiento [...] parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención".

En los términos establecidos en el antecedente de hecho tercero, contraviene la obligación de realizar la actividad empresarial que fundamenta la concesión de la misma, manteniendo el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social -o equivalente-, por un plazo de, al menos, tres años desde su constitución como trabajador/a autónomo/a, impuesta por el apartado noveno de la resolución concesoria, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma.

Importe concedido: 3.005,06 euros.

Fecha alta: 1 de julio de 2005.

Fecha baja: 31 de julio de 2007.

Días justificados: 761.

Días sin justificar: 334.

Importe justificado: 2.088,45 euros.

Importe a reintegrar: 916,61 euros.

Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida a Dña. Carmen Amparo Mesa Rodríguez, con N.I.F./N.I.E. 42092117R, mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 05-38/3261, de fecha 21 de diciembre de 2005, por importe de novecientos dieciséis euros con sesenta y un céntimos (916,61 euros).

Segundo.- Conceder al interesado/a la interesada un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado/a la interesada que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado séptimo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994, y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado/a la interesada de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente acuerdo será de doce meses computados a partir del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), y el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero (BOE nº 49, de 25.2.10), en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración Pública a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Notifíquese al interesado/a la interesada el presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2011.- El Director, Alberto Génova Galván.

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