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BOC Nº 070. Miércoles 6 de Abril de 2011 - 1773

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arrecife

1773 EDICTO de 20 de enero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000099/2010.

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BOC-A-2011-070-1773. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús Carboneras Tornero, Secretario Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 2 de diciembre de 2010.

María Luisa Casado López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife de Lanzarote (Las Palmas) y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 99/10 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes como demandante la entidad mercantil Insular Canarias de Bebidas, S.A. (antes Heineken Canarias, S.A.) representada por la Procuradora Sra. Cabrera Pérez y asistida por el letrado Sr. Izquierdo Lawlor y como demandado la entidad mercantil Basílica El Convento, S.L. en rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cabrera Pérez en nombre y representación de la mercantil Insular Canarias de Bebidas, S.A. frente a la entidad mercantil Basílica El Convento, S.L. en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciséis mil cuatrocientos noventa y siete con quince céntimos (16.497,15 euros) más los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda, con imposición a la demandada del pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días y en la forma establecida en los artículos 457 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo acuerda, manda y firma, María Luisa Casado López, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Arrecife (Las Palmas).

Notifíquese a las partes.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Basílica El Convento, S.L., expido y libro el presente en Arrecife, a 20 de enero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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